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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 2001. Vol. (78).




DEONTOLOGÍA PROFESIONAL: FIN DE UNA ETAPA. UN MOMENTO CRUCIAL

Carmen Batres Marín-Blazquez

Ex-Presidenta de la Comisión Deontológica Estatal (1994-2000)

Este artículo recoge el trabajo desarrollado por la comisión Deontológica Estatal del Colegio de Psicólogos en su primera década de funcionamiento (1991-2000) y señala los retos pendientes en la nueva etapa que se abre para la organización colegial.

This article traces the work of the National Deontological Commission of the Spanish Psychological Association in its first decade (1991-2000), and identifies the challenges it faces in the new era that lies ahead for the Association.

Si cualquier profesión plantea problemas éticos susceptibles de distintas soluciones, la implicación ética de los profesionales de la psicología, por desarrollar su labor en estrecha relación con el hombre y dentro de un marco social y cultural determinado, no puede estar constituida por reflexiones puntuales. Se trata de la asunción de un compromiso que constituye una parte fundamental de su trabajo. Como dice Tomás Blasco en "La ética en la investigación y en la práctica psicológica" (1995): "No existe la neutralidad en la actuación profesional, puesto que, toda decisión técnica conlleva connotaciones éticas".

De ahí que los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos (COP), en su Titulo IV (De los Principios básicos reguladores del ejercicio profesional) art. 14 se diga: "La profesión del Psicólogo puede ejercitarse en forma liberal, bien individualmente o asociativamente, así como mediante relación laboral con cualquier empresa, pública o privada, o mediante relación funcionarial. En todo caso, la actuación profesional habrá de ser conforme con las normas deontológicas contenidas en el Código Deontológico del Psicólogo aprobado por el Colegio". El 22 de mayo de 1987 la Junta de Gobierno Estatal del COP ratificó y promulgó el Código Deontológico actual.

El articulo 61 del Código Deontológico del Psicólogo establece que "la Comisión Deontológica velará por la interpretación y aplicación del Código", por lo que se promovió:

- La puesta en marcha de Comisiones Deontológicas en las distintas Delegaciones para que desarrollaran sus competencias en su ámbito territorial y constituyeran la primera instancia de instrucción de demandas, así como sirvieran de apoyo en materia deontológica a los colegiados, y

- La creación de la Comisión Deontológica Estatal en la que se integrarían los Presidentes de las Comisiones de las Delegaciones y que cumpliría las funciones de asesorar, en materia deontológica, a la Junta de Gobierno Estatal, e instruir los recursos derivados de las actuaciones de las Delegaciones.

Como ya es sabido, la Comisión Deontológica Estatal comenzó a funcionar el 29 de noviembre de 1991. Aunque inició su andadura con unos pocos miembros, la constitución de Comisiones en las respectivas Delegaciones del COP ha ido incrementando el número de sus miembros día a día, así como su actividad.

Desde el principio, me consta, que todos los compañeros que han pasado por ella, se han esforzado en cumplir lo que el mencionado articulo 61 establece: velar por la interpretación y aplicación del Código.

Partiendo de ese principio y haciendo suya la reflexión que en su momento hizo el Coordinador Estatal de los temas deontológicos Alejandro Ávila, la Comisión ha procurado, dentro de su leal saber y entender, orientar sus esfuerzos a promover el conocimiento del Código e incorporar sus principios a la práctica profesional habitual de los psicólogos, además de velar por su observancia y cumplimiento. Vaya desde aquí mi recuerdo a todos ellos y a los asesores jurídicos, y mi agradecimiento por su absoluta disposición y valiosísimas aportaciones en el tiempo en que desempeñé la presidencia de la mencionada Comisión.

El pasado.- Como lo han hecho otros anteriormente, es el momento de hacer balance de mi estancia en ella.

En cuanto al estudio e instrucción de demandas y recursos presentados, no es necesario dar números ya que, recientemente, se publicó, a través de este mismo medio (Puerta, 1998), la memoria histórica de los casos tramitados por la Comisión, pero sí señalar que:

- La mayor parte de las denuncias e infracciones han tenido que ver con la competencia profesional. Como puso de manifiesto Liborio Hierro, en uno de los primeros análisis del Código Deontológico, el Código exige del psicólogo solidez en la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales (artículo 6). Asimismo, exige que su autoridad profesional se fundamente en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. Ha de estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo.

Apoyando lo anterior, el Código prohibe la utilización de medios y procedimientos no contrastados suficientemente (artículo 18) o mezclar su actividad con procedimientos y prácticas ajenas al fundamento científico de la psicología (artículo 21). No vale todo. La utilización de cualquier tipo de técnica de evaluación o tratamiento requiere el conocimiento del proceso clínico completo en el que se inscribe y el conocimiento de las bases conceptuales y experimentales que la fundamentan. Cada día se hace más necesario el estudio de la exigencia de una formación acreditada, y del acceso a la misma, para emplear determinadas psicoterapias o tratamientos.

- Se ha visto vulnerado, el principio de imparcialidad contemplado en el artículo 15, en el que se recoge textualmente que "cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el psicólogo procura realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad...".

En estrecha relación con lo expuesto en el párrafo anterior, hay que señalar que se está produciendo un significativo aumento de denuncias por inadecuada actuación profesional, en la realización de informes sobre menores de familias en proceso de separación de los cónyuges y atribución de la guarda (Del Río, 2000). Los procedimientos judiciales son, en general, poco flexibles y las partes en litigio han encontrado una vía para conseguir la inmediata revisión de las medidas judiciales: solicitar informes sobre la situación psicológica de los menores; los representantes legales e incluso algunos jueces, exigen contundencia en las afirmaciones y en los informes de los profesionales y, seguidamente, la parte a la que no le es favorable la intervención denuncia (la mayor parte de las veces sin causa) la parcialidad del profesional o su intervención sin el debido conocimiento de uno de los padres. Con esto consiguen la paralización del cumplimiento de las medidas que le resultan desfavorables y, en el mejor de los casos, la revisión de las medidas. Como ya se ha dicho, en la mayoría de las denuncias no existe motivo para la denuncia, pero otras veces, encuentran resquicios en la solidez de las fundamentaciones o en los artículos del Código Civil que regulan los derechos de los padres en el ejercicio de la guarda compartida. Es necesario observar escrupulosamente el Código, en especial los artículos 15 y 48, y ser claro, preciso, riguroso, y expresar el alcance y limitaciones del contenido del informe para no entrar en el juego, para no ser mal utilizado.

Como resultado del estudio de las denuncias presentadas y de las consultas que le han sido realizadas durante este tiempo, la Comisión ha ido elevando a la Junta de Gobierno propuestas y consideraciones sobre las siguientes cuestiones:

- Ante la proliferación de cursos de especialización impartidos por todo tipo de instituciones públicas o privadas, sería conveniente solicitar a quien corresponda, una normativa que permita controlar su calidad o denunciar la carencia de la misma, para evitar los fraudes que, en este momento, se están produciendo, sobre todo entre los nuevos colegiados que buscan con la realización de estos cursos completar su formación profesional y méritos para su curriculum.

- Que desde las Delegaciones se difunda entre los colegiados, el informe que sobre la utilización de hierbas como sustitutivos o coadyuvantes de las terapias elaboró el asesor jurídico del Colegio (José Eugenio Gómez) a petición de la Comisión.

- Recomendar a los colegiados que eviten poner en sus informes destinados a los propios interesados, a otros profesionales o a instancias judiciales, calificativos que se usan en algunas pruebas psicológicas que, sin la debida matización y en el lenguaje de la calle, resultan impactantes y pueden llegar a actuar como etiquetas discriminatorias o devaluadoras.

- Teniendo en cuenta que una parte importante de las denuncias que se reciben en las Comisiones Deontológicas de las distintas Delegaciones tienen como fundamento los siguientes aspectos:

- Técnicas mal elegidas

- Técnicas mal utilizadas

- Falta de método y planificación en la intervención

- Informes mal estructurados

- Respuesta a requerimientos judiciales (en las peritaciones e informes de parte judiciales) sin el suficiente nivel de certeza.

Se propone que se recomiende a las Comisiones de Psicología Jurídica de las Delegaciones que promocionen entre los colegiados la formación en peritaciones en asuntos de familia.

- Necesidad de dirigirse a los responsables de los medios de comunicación y de las diferentes guías de teléfono para que soliciten, como condición indispensable para su publicación, el número de colegiado de la persona que solicita su inclusión en las páginas especializadas en cuestión, para evitar la confusión que se produce entre los posibles usuarios, que creen estar siendo atendidos por un psicólogo. Esta confusión es deliberadamente buscada en temas tales como la sexología.

- Asimismo, y teniendo en cuenta que en el Código Deontológico se encuentra la respuesta al adecuado comportamiento profesional de los psicólogos, es necesario que se insista en su divulgación entre los ya colegiados y, asimismo, muy especialmente, entre los estudiantes de los últimos cursos para que se convierta en el marco ético que, desde su inicio, conforme su visión del ejercicio de la profesión.

En todos los campos de intervención se han planteado dudas, desde el punto de vista dentológico, en la intervención: las dificultades derivadas de los procesos de etiquetaje y consiguiente estigmatización, la obligación de informar a requerimiento judicial versus el deber de secreto profesional para con nuestros clientes/pacientes; la precariedad en que a veces nos movemos en cuanto al consentimiento para la intervención; la obligación de denunciar casos de maltrato y sus repercusiones durante un proceso terapéutico, etc. Por ello, es necesario que el profesional de la psicología tome conciencia de que estos dilemas forman parte del propio ejercicio y que es su responsabilidad "resolver en conciencia" (articulo 65), afrontándolos con el mayor bagaje posible de formación e información.

El futuro.

Nos encontramos en un momento clave.

Recientemente han sido aprobados (¡por fin!) los Estatutos, lo que ha facilitado que el Colegio haya iniciado una nueva etapa organizativa. Las diferentes Delegaciones han iniciado sus procesos de segregación y están a punto de convertirse en Colegios Autónomos, sujetos a las respectivas reglamentaciones que sobre el particular poseen las respectivas Comunidades Autónomas.

Se encuentra en un proceso paralelo al anterior la constitución del Consejo General de Colegios de Psicólogos, en el que se irán integrando los Colegios de las diferentes Comunidades Autónomas. Habrá que ver qué pasa con la Comisión Deontológica Estatal. ¿Podrá seguir funcionando esta Comisión (o algún órgano similar)? ¿Tendrá la doble función de realizar propuestas de resolución de denuncias en segunda instancia y de asesorar al Consejo en materia deontológica?. Sería interesante que, al menos, conservara la segunda y, si fuera posible, sirviera de conexión entre todas las Comisiones existentes para unificar criterios.

Es el momento de revisar en los Estatutos de las respectivas Delegaciones, algunas cuestiones que no han sido suficientemente desarrolladas por razones de oportunidad en el actual, como, por ejemplo, las relacionadas con la graduación de las sanciones.

Y, aunque tenemos uno de los más completos códigos deontologícos, también sería oportuno, habida cuenta del tiempo transcurrido desde su aprobación y la experiencia adquirida en las respectivas Comisiones Deontológicas de las Delegaciones, revisar nuestro Código o elaborar un metacódigo en el que se tenga en cuenta:

- La actualización de alguno de los artículos a los nuevos usos profesionales con el avance de las nuevas tecnologías de la comunicación como, por ejemplo, el ejercicio profesional "on line" y a través de internet.

- La inclusión de nuevos artículos, con el fin de contemplar los aspectos éticos de las consecuencias de los avances científicos (bioética). Sirva como muestra las implicaciones deontológicas de las nuevas experimentaciones con organismos vivos.

- La precisión del contenido de artículos que pueden resultar ambiguos o que no recogen con la necesaria contundencia normas cuyo obligado cumplimiento o vulneración no puede dejar resquicio a la interpretación.

En definitiva, y para terminar, introducir los cambios que sean necesarios para que pueda seguir contribuyendo a la formación de las conciencias y a servir de norma educadora en los nuevos caminos profesionales que cada día se abren.

BIBLIOGRAFÍA

Blasco, T. (1995) La ética en la investigación y en la práctica psicológica Barcelona: Ariel Psicología

Del Río, C. (2000) Informes de parte en conflictos matrimoniales: implicaciones deontológicas. Infocop, 10, 15-20

Puerta, A. (1998) Deontología profesional. Infocop, 4, 50-52.

Once the magazine has been published, the full text of all the articles is available in
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