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PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1999. Vol. (73).




EVALUACIÓN DE LA CREDIBILIDAD DE LAS DECLARACIONES DE MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

María Luisa Alonso-Quecuty

Catedrática de Psicología del Testimonio

Este artículo ha estado dirigido al doble objetivo de la descripción de algunos procedimientos de análisis de contenido para la evaluación de la credibilidad de niños víctimas de delitos contra la libertad sexual, así como la discusión de la figura del psicólogo forense experimental de reciente creación en España. En primer lugar se discuten algunos problemas relacionados con las técnicas de entrevista a emplear en la exploración de los niños testigos. Por último se discute la necesidad de cualificación experta en este campo de la intervención psicológica, nuevo en España.

This paper has the double objective of describing several content analyses to evaluate the credibility of sexually abused children, as well as analysing the roles of the experimental forensic psychologist, of recent appearance on the Spanish legal scene. Firstly, some problems related with interview thechniques to explore child withnesses are discussed. Subsequently, a discussion of the need for expert qualification in this field of psychological activity, so new in Spain.

En los últimos años el número de denuncias por delitos contra la libertad sexual de menores en España se ha incrementado de forma alarmante. No obstante, al contrario de lo que ha sucedido con otras situaciones en las que se ha producido una demanda urgente de psicólogos (e.g.: catástrofes naturales, accidentes de aviación, guerras...), no se ha planteado la formación de profesionales que puedan intervenir eficazmente en ayuda de los menores víctimas de este tipo de delitos. Si bien es cierto que algunas delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos ha mostrado su preocupación por la problemática de la evaluación de la credibilidad de los niños (e.g.: Madrid, Santiago de Compostela, Zaragoza) en la mayoría de las ocasiones, el psicólogo al que se le solicita una pericial de credibilidad se ve, como si de un nuevo Gary Cooper se tratara: sólo ante el peligro.

Cuando revisamos la literatura que existe sobre el tema en castellano, nos encontramos con una propuesta de evaluación de la credibilidad desde la Psicología Clínica focalizada en los síntomas que, de haber sido víctima de uno de estos delitos, presentaría el menor (ver: Pérez Conchillo y Borrás, 1996). No es mi intención en este artículo realizar un análisis exhaustivo de las ventajas e inconvenientes de la evaluación de la credibilidad del menor a partir de la presencia/ausencia de síntomas de abuso; no obstante, sí me gustaría comentar algunos de los problemas que con mayor frecuencia me he encontrado en los años que llevo trabajando en este tema. En primer lugar, tenemos el problema de la existencia de múltiples listados de síntomas que es de esperar, cursen asociados a episodios de abusos sexuales. Si bien algunos de estos listados son fruto de una rigurosa investigación de menores que han sido realmente víctimas de este tipo de delitos (ver: Sauzier, Saltz y Clahoun , 1990), no es menos cierto que otros de esos listados reflejan una casuística que en ocasiones parece más fruto de la fantasía de sus autores, que de un tratamiento serio del tema. Así, nos encontramos con psicólogos que listan entre los síntomas de abuso sexual en menores de edad pre-escolar los siguientes: trastornos de sueño, enuresis, pataletas, rabietas, dificultad de concentración, rechazan bañarse, o conducta sexualizada. De ser así, la práctica totalidad de los niños menores de cinco años sería considerada como víctima de una agresión sexual.

En segundo lugar, están las evaluaciones de "fiabilidad del menor" que se focalizan en la personalidad del menor: su simpatía, su extroversión o su sinceridad. El problema del análisis subjetivo del menor llega a su extremo más peligroso cuando la evaluación de la credibilidad del menor se realiza desde su "honestidad probada". Mal está que los letrados de la defensa, en su afán por realizar su trabajo con éxito, lo utilicen, pero no debería ser el argumento central de un informe sobre la credibilidad de un menor, no importa si la conclusión del informe lo favorece o lo perjudica. Recordemos que hasta en el célebre cuento de "Pedro y el Lobo", no importa lo mentiroso que fuera Pedro, al final el lobo había venido y se estaba comiendo a la ovejas (Alonso-Quecuty, 1998).

Por último, está el problema del momento en el que se detectan los síntomas. Aún con un listado de síntomas válido y fiable, con excesiva frecuencia los síntomas se detectan durante el proceso que sigue a la denuncia de un presunto abuso. La pregunta aquí es: ¿Qué ha causado la alteración en el menor? ¿Un episodio de abuso sexual o el estrés derivado del procedimiento judicial en el que se ha vista involucrado tras denunciarlo?. Ningún psicólogo podría honestamente responder a esta pregunta con un cien por cien de certeza. Más aún, ese psicólogo al que se le pide que evalúe la credibilidad del menor si no es el último en entrar en el procedimiento, al menos no es el primero en hacerlo. No es infrecuente que el psicólogo evalúe la presencia de estos síntomas de abuso varios años después de sucedida la agresión. Otras veces, como he tenido ocasión de presenciar, el psicólogo evalúa la existencia de estos síntomas tras una entrevista mantenida con el menor durante la celebración del juicio oral, inmediatamente después de que el menor prestara declaración ante el juez o el tribunal que juzga el caso. ¿Qué estaríamos evaluando en ese momento? ¿El trauma producido por el abuso, o la nueva victimización de que ha sido objeto el menor al declarar? (Alonso-Quecuty, 1994a)

Dejando a un lado aquellas situaciones más extremas como algunas de las que aquí he comentado, no deberíamos olvidar que sólo ha habido un niño del que con sólo observar su comportamiento, podíamos decir si mentía o no: Pinocho (Kassin y Wrightsman, 1988, citados en Alonso-Quecuty, 1991).

¿Cuál es la alternativa a la evaluación de la credibilidad centrada en la figura del menor?: la evaluación de la realidad de los hechos que denuncia, el análisis de su declaración sobre la presunta agresión sexual.

La obtención de declaraciones de los menores víctimas

La demanda de periciales de credibilidad de menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, ha llevado a los psicólogos interesados en el campo de la Psicología del Testimonio a recabar información sobre los distintos procedimientos de análisis del contenido de las declaraciones existentes. La búsqueda de un listado de criterios que permitan realizar el análisis de la credibilidad ha pasado por alto algo que es aún más importante que ese listado: dominar los procedimientos de entrevistas a menores presuntamente víctimas de estos delitos. Sólo siguiendo un procedimiento correcto podemos estar seguros de que la información que nos ha proporcionado el menor es válida. De ahí la importancia de una buena entrevista: sin ella, de nada nos vale disponer de los más rigurosos criterios de credibilidad y sólo con ella tendremos un material al que aplicarlos con fiabilidad.

La tarea del psicólogo comienza con l preparación de la entrevista. Para ello, se debe estudiar cuidadosamente todas y cada una de las páginas del sumario del caso. Esta es una de las diferencias más importantes existentes entre la entrevista en una pericia de credibilidad y las clásicas entrevistas utilizadas en casos de niños víctimas de este tipo de delitos, en las que el psicólogo garantiza su objetividad enfrentándose a la entrevista sin haber recibido ningún tipo de información sobre el caso. En los peritajes de credibilidad, esta objetividad conlleva un considerable riesgo de pérdida de información. La entrevista forense maximiza la importancia de disponer de toda la información útil que es posible obtener del niño evitando posibles sesgos en las preguntas. Sólo una vez analizadas todas las declaraciones formuladas por el niño y los restantes testigos, incluyendo la del presunto agresor, estamos en condiciones de entrevistarnos con el menor.

La limitación de espacio no permite un análisis extenso de los procedimientos a seguir en el desarrollo de esta entrevista, no obstante, considero que merece la pena dejar constancia aquí de algunas de las precauciones que habría que considerar a la hora de realizarlas.

En primer lugar está la creación de un clima de simpatía y confianza, el objetivo es que el niño se sienta tan cómodo y relajado como sea posible. Durante esta primera fase hay que tomar una serie de precauciones que van desde explicar al niño el motivo de la entrevista y quienes somos, hasta dejar claro que no se va a decidir sobre su credibilidad o su culpabilidad en el episodio que ha sido objeto de denuncia. Uno de los aspectos más importantes es proporcionar al niño las diversas opciones de que dispone para responder a nuestras preguntas durante la entrevista. Entre ellas se encuentran advertencias como: que existen muchas formas de responder a las preguntas, que lo mejor es decir siempre la verdad, si la sabe, o decirnos que no conoce la respuesta si no la sabe; advertirle de que si se le pregunta sobre algo que sí pasó o algo de lo que conoce la respuesta pero no quiere hablar de ello en ese momento, no debe decirnos que no sucedió o que no lo recuerda; aclarar que, es esos casos, le basta con decirnos que no tiene ganas de hablar de eso ahora, o que le asusta hablar de eso, o simplemente que no le gusta esa pregunta... etcétera (ver Bull, 1992). Sólo tras haber obtenido un clima de confianza y haber aclarado todas y cada una de los múltiples opciones de que dispone para responder a nuestras preguntas, estaremos en condiciones de comenzar a hablar con el menor sobre el episodio crítico.

Llegados a este punto, hay que detenerse un momento a considerar algo que va a ser vital para la evaluación de la credibilidad de la declaración del menor: necesitamos obtener un relato completo del episodio de principio a fin, sin interrupciones, ni preguntas por parte del entrevistador. Este es el pre-requisito que cualquiera de los distintos procedimientos de análisis de contenido de declaraciones exige para que la valoración posterior de los contenidos de la misma sea válida y fiable. Así, se hace imprescindible formular una pregunta abierta que permita al menor narrar el episodio sin interrupción alguna (e.g.: Cuéntame lo que ha pasado), pero incluso algo tan sencillo como esa instrucción requiere una atención especial en los niños más pequeños. A éstos es necesario advertirles que no se sabe nada de lo sucedido; así evitaremos el que el niño asuma que, habiéndoselo contado previamente a otros adultos (e.g.: su madre, el juez...) nosotros estamos informados de lo sucedido. De no hacerlo, el menor podría no realizar un relato tan extenso y detallado del episodio como para permitir la posterior evaluación de la credibilidad del mismo.

Una vez obtenida esa versión completa y detallada del episodio sin interrumpir al menor en ningún momento de su relato, podría ser necesario plantear al niño algunas preguntas específicas relacionadas con la narración del episodio que acaba de realizar, o con lo que ha declarado en ocasiones previas a su familia, policía, juez... En este momento se hace aún más importante el dominio de las estrategias de entrevista necesarias para no introducir sesgos involuntarios en su declaración. Entre la extensa lista de precauciones a considerar estarían: repetir las afirmaciones del niño como introducción a las preguntas, no interrumpirle en sus respuestas, evitar preguntas cerradas o, caso de ser imprescindibles, formularlas sin dar por hecho que existe una respuesta correcta a la pregunta (e.g.: ¿Sabes si...?)

La situación de entrevista se complica aún más cuando el menor presenta problemas de comunicación, bien debido a la edad, porque presente algún déficit físico o psíquico que dificulte la comunicación, o porque no domine el español (ver Alonso-Quecuty, 1994b).

El análisis del contenido de las declaraciones de los menores víctimas

El análisis de la credibilidad de las declaraciones surge en los años 50 en Alemania (Undeutsch, 1957), si bien el primero en dar con las claves por las que se debería evaluar la credibilidad del testimonio es Arne Trankel quien define dos criterios sobre los que se debería basar la discriminación entre declaraciones verdaderas y falsas: el criterio de realidad (las declaraciones que tienen su origen en percepciones reales se caracterizan por contener un mayor número de detalles periféricos que las declaraciones falsas), y el criterio de secuencia (en una secuencia de declaraciones verdaderas son de esperar modificaciones en los aspectos periféricos: momento del día, duración del incidente..., del episodio sobre el que se declara.

Undeutsch, a partir de estos criterios de Trankel y de su experiencia en el campo de la evaluación de declaraciones de niños víctimas de abusos sexuales, desarrolla el primero de los distintos procedimientos de análisis de la credibilidad de que disponemos en la actualidad: el Análisis de la realidad de las declaraciones (SRA) (Undeutsch, 1967).

El punto de partida de este análisis es que las declaraciones basadas en hechos reales (autoexperienciados) son cualitativamente diferentes de las declaraciones que no se basan en la realidad y son mero producto de la fantasía. Los criterios de realidad reflejan los aspectos en los que difieren específicamente los testimonios reales de los falsos.

El procedimiento se basa en dos tipos de datos igualmente importantes. Los primeros se obtienen de la declaración del niño obtenida por el encargado de evaluar la credibilidad de su testimonio. Esta declaración debe ser lo suficientemente extensa como para permitir el análisis, pero -como señalaba en el apartado anterior de este artículo- debe realizarse de forma narrativa libre, sin preguntas ni interrupciones. El segundo bloque de datos se obtienen de las declaraciones previas realizadas por el menor ante las distintas instancias legales.

Undeutsch agrupa los criterios de análisis en dos grandes categorías según se refieran a la declaración considerada aisladamente, o a la secuencia de las declaraciones que el niño ha realizado en los diferentes momentos de la investigación. En cada caso, la presencia de un criterio en la declaración favorece su credibilidad (salvo en el caso de los criterios negativos) a la vez que su ausencia no la hace disminuir. En total, Undeutsch lista 16 criterios: 14 a buscar en la declaración que hemos obtenido del menor con las garantías ya comentadas y 2 que consideran esta declaración en relación con las previamente realizadas por el menor a lo largo del proceso.

Los criterios a considerar en la declaración se agrupan a su vez en tres grandes subcategorías: criterios fundamentales (e.g.: concreción), manifestaciones especiales de estos criterios (e.g.: detalles que exceden la capacidad del niño), y criterios negativos o de control (e.g.: falta de consistencia). Sólo éstos últimos afectarían negativamente con su presencia a la credibilidad de la declaración. Por su parte, los criterios a considerar en la declaración analizada en el contexto de las declaraciones previas se centran en el grado de falta de persistencia.

Además de la mera presencia/ausencia de cada uno de estos criterios, Undeutsch señala que la evaluación final de la declaración del niño debe considerar los siguientes factores:

La intensidad con que ha sido pronunciado cada uno de los criterios, el número de detalles que aparecen en la declaración, la capacidad de la persona que declara y las características del suceso. Una vez valorados estos factores, la declaración se evaluará como: creíble, probablemente creíble, indeterminada, probablemente increíble o increíble (ver Alonso-Quecuty, 1994b; Diges y Alonso-Quecuty, 1995).

El procedimiento originalmente diseñado por Undeutsch ha dado lugar a nuevos métodos semi-estructurados de análisis de la credibilidad de las declaraciones como el denominado: Criterios de contenido para el análisis de las declaraciones (CBCA) (Steller y Köhnken, 1990).

La CBCA añade tres criterios a los considerados por Undeutsch en la SRA y los reorganiza en cinco bloques en función de que sus contenidos hagan referencia a características generales del suceso (e.g.: estructura lógica), sean contenidos específicos (e.g.: complicaciones inesperadas), se refieran a peculiaridades de contenido (e.g.: asociaciones externas), sean contenidos relacionados con la motivación (e.g.: culpabilidad) o se refieran a elementos específicos de la ofensa.

Tras la consideración de estos 19 criterios, Steller y Köhnken (1990) recomiendan, como una fuente de información adicional, aplicar una check-list de validez de la declaración (SVA) que considera 11 nuevos factores agrupados en cuatro categorías según se refieran a características psicológicas del niño (e.g.: susceptibilidad a la sugestión), características de la entrevista (e.g.: adecuación general), la motivación del niño (e.g.: contexto donde se produce la primera declaración) o a cuestiones relacionadas con la investigación (e.g.: consistencia).

No es el objetivo de este artículo, realizar una exposición didáctica de estos procedimientos, pero llegados a este punto, vale la pena detenerse y aclarar que la evaluación de la credibilidad de la declaración del menor no termina con la detección de la presencia/ausencia de uno u otro listado de criterios (SVA, CBCA) en la declaración del niño, ni con la aplicación de una check-list de validez (SVA).

La traducción del procedimiento en un nuevo listado de "síntomas" de credibilidad, nada tiene que ver con su correcta aplicación, ya que -y ahí reside el dominio de la técnica- no todos los contenidos poseen el mismo peso a la hora de valorar la credibilidad. Más aún, el peso a otorgar a cada uno, no posee un valor estándar ya que depende de múltiples factores que van desde la edad del menor a la complejidad del episodio, tomando en consideración factores tan diversos como el paso del tiempo (Alonso-Quecuty, 1993) o el número de ocasiones en las que el menor se ha visto obligado a repetir su relato (Alonso-Quecuty y Hernández-Fernaud, 1997). Para todo ello, se hace imprescindible un conocimiento actualizado de los resultados de la investigación que se va desarrollando con estos procedimientos de análisis, tanto en el contexto del laboratorio, como en de los estudios de campo (e.g.: Esplin, Boychuk y Raskin, 1988). Sólo tras considerar cuidadosamente todos y cada uno de los posibles factores implicados en cada caso, podremos realizar una valoración de la credibilidad fiable.

En la actualidad, algunos de los profesionales que están utilizando los análisis de contenido de las declaraciones (que en ocasiones ni siquiera poseen el título de psicólogos) han pervertido su uso transformándolo en una check-list de síntomas a partir del cual, gracias a un mero recuento llegan a una conclusión en cuanto a la credibilidad de la declaración del menor. Más aún, como he tenido ocasión de comprobar, estos criterios se llegan a aplicar a cualquier material disponible en el sumario (e.g.: cartas de familiares del menor) y, sin tan siquiera entrevistar al niño, se formulan conclusiones a favor o en contra de la credibilidad del menor.

El psicólogo experto en la evaluación de la credibilidad de los menores víctimas

Cuando desde la dirección de Papeles del Psicólogo se me invitó a participar en este A Fondo sobre informes psicológicos y peritajes, se me solicitó que comentara los problemas asociados con las periciales de credibilidad de menores víctimas de delitos sexuales. A lo largo del artículo he comentado muy brevemente algunos de ellos. No obstante, la evaluación de la credibilidad, como los poliedros que estudiábamos en geometría, posee múltiples caras y todas ellas llevan asociada una problemática concreta. La solución a los problemas de la pericial de credibilidad comentados, y a los muchos otros que han quedado en el tintero, viene de la mano de la correcta elección del psicólogo encargado de realizarla. Ahora la pregunta es ¿quién es el experto?.

Como ya he tenido ocasión de exponer en trabajos previos (Diges y Alonso-Quecuty, 1995), ese experto debe ser un psicólogo experimental, cuya formación haya profundizado en el estudio avanzado de los procesos psicológicos (percepción, atención, memoria, pensamiento, lenguaje y aprendizaje), así como en la experimentación en alguno o varios de esos procesos. Así, el calificativo de experimental expresa la especialización de su formación, diferente de la de otros expertos que intervienen también en el ámbito forense, como el psicólogo clínico o el evolutivo.

Estas diferencias en formación tienen como consecuencia lógica una diferenciación en términos de las áreas de actuación forense. En el caso de los delitos contra la libertad sexual de los menores, la argumentación que subyace a la evaluación de la credibilidad de la declaración del niño siempre utiliza como referencia lo que sabemos sobre el funcionamiento de la memoria humana y del lenguaje. El psicólogo forense experimental toma como punto de partida el funcionamiento normal de la memoria de los niños para tratar de verificar si el relato de memoria en cuestión se ajusta, y en qué grado, al curso que se podría esperar desde ese funcionamiento normal. En la medida en que se aparte del perfil de un relato verdadero de memoria puede hacer surgir dudas sobre su origen (e.g.: un relato inducido por un adulto, una mentira...). Asimismo, se toma en consideración su nivel de lenguaje y de metalenguaje que posee el menor: su capacidad para comunicar lo que recuerda del incidente y cómo se realiza esa comunicación (e.g.: tono emocional).

En ningún caso, la no disponibilidad inmediata de un psicólogo cualificado debería suponer la aceptación de cualquier psicólogo, médico o trabajador social más accesible en el momento. Hay un grave peligro en la aceptación como experto del psicólogo "doméstico", es decir, aquél que está más cerca del tribunal por pertenecer a alguna otra institución relacionada con la Justicia (e.g.: el psicólogo de la prisión cercana, el psicólogo del juzgado de menores, etc.), y aún más peligroso es confundir la cualificación profesional en un campo (e.g.: la categoría dentro de la universidad) con la cualificación profesional en un área tan específica, como lo es ésta de la evaluación de la credibilidad de declaraciones.

En última instancia, es el COP quien debe garantizar la cualificación de esos profesionales, una tarea a la que espero haber contribuido desde estas páginas.

Bibliografía

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