Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1982. Vol. (4-5).
Adolfo Hernández
Uno de los problemas con que nos encontramos actualmente en el Colegio es el relativo al desconocimiento de la situación legal y laboral de la profesión en el mundo, debido a que aún no nos ha dado tiempo a conectar con Organismos Internacionales, como la Unión Internacional de Psicología Científica (IUPS) ni con otras organizaciones y Entidades profesionales de psicólogos en otros países.
Sin embargo, somos conscientes que nos puede ayudar bastante, dado que sólo hemos iniciado el camino para la institucionalización plena de nuestra profesión en España, el conocimiento de la experiencia de nuestros colegas en otros países ante problemas similares.
Aún no disponemos de información suficiente sobre el estado de la profesión a nivel mundial, pero lo poco que sabemos nos muestra que los problemas de los psicólogos en otros países son muy similares a los nuestros, y que incluso a partir de la Ley de creación del Colegio, estaríamos en el pelotón de cabeza de los países en los que está más avanzado el reconocimiento legal de la profesión.
De hecho y según datos de la IUPS 1977, nuestro Colegio con 7.000 asociados, estaría entre las cinco Asociaciones de psicólogos con más afiliados en 1977, el ranking era el siguiente:
1º- A.P.A. (USA): 49.046 asociados.
2º- Colegio Oficial de Psicólogos (España-Enero 1982): 7.000 asociados.
3º- B.P.A. (Gran Bretaña): 6.500 asociados.
4º- República Federal Alemana: 5.520 asociados.
5º- Japón: 3.000 asociados.
Según las informaciones disponibles la situación legal de la profesión es mala por inexistente. Actualmente el colectivo de psicólogos oscilaría entre 10.000 y 15.000 y no hay ninguna organización que los agrupe mayoritariamente, por el contrario hay una enorme dispersión en sindicatos y asociaciones de diverso tipo. Por afiliados y antigüedad parece que las más importantes y significativas son la Sociedad Francesa de Psicología (SFP) y el Sindicato Nacional de Psicólogos:
- SOCIEDAD FRANCESA DE PSICOLOGIA (SFP)
Fue fundada en 1901. Según datos de 1978, tenía 1.418 asociados, agrupados en las siguientes Secciones:
- Psicología Experimental: 137 miembros.
- Psicología Clínica: 337 miembros.
- Psicología Social: 147 miembros.
- Psicología Fisiológica: 60 miembros.
- Psicología Infantil: 333 miembros.
- Psicología del Trabajo: 404 miembros.
Para ser aceptado como socio es preciso poseer un título universitario de Psicología y un ejercicio profesional de 5 años como mínimo. Su homónima en España sería la Sociedad Española de Psicología, salvo en lo relativo al aspecto de defensa de la profesión, netamente asumido por la SFP y no asumido por la SEP, que siempre ha remarcado su carácter de sociedad exclusivamente científica. Publica la revista trimestral "Psychologie Francaise".
- SINDICATO NACIONAL DE PSICOLOGOS (SNP)
Creado en 1950, agrupa a unos 1.300 asociados. Principalmente agrupa a los psicólogos que trabajan liberalmente. Publica un Boletín trimestral. En Octubre de 1981 celebraron su 7º Congreso sobre el tema "Psicología y Libertades".
En 1979 se creó una Comisión para el estudio del ejercicio de la profesión de psicólogos, integrada por representantes de la SFP y de la Asociación de Profesores Universitarios de Psicología.
Esa Comisión fue creciente hasta convertirse en una Coordinadora que agrupa en la actualidad a las siguientes asociaciones:
- Sociedad Francesa de Psicología (S.F.P.).
- Sindicato Nacional de Psicólogos (S.N.P.).
- Asociación de Consejeros de Orientación de Francia (A.C.O.F.).
- Asociación de Profesores Universitarios de Psicología (A.E.P.U.).
- Asociación Francesa de Psicología Humanista (A.F.P.H.).
- Asociación Francesa de Psicólogos Escolares (A.F.P.S.).
- Instituto de Psicoterapia (I.P.).
- Agrupación Sindical de Psicólogos Prácticos (P.S.Y.G.).
- Sindicato Nacional de la Enseñanza Superior (S.N.E. sup.).
- Sindicato de Psicólogos de la Educación Nacional (S.P.E.N.).
- Sindicato Nacional de Psicoterapeutas, Sexólogos y Especialistas en Métodos Corporales y Comportamentales (S.N.P.S.P.M.C.C.).
- Sindicato General de la Educación Nacional C.F.D.T. (S.G.E.N.C.F.D.T.).
- Sindicato Nacional de Investigadores Científicos (S.N.C.S.).
- Sindicato Nacional de la Enseñanza Secundaria (S.N.E. Sec.).
- Sindicato Nacional de Psicoterapeutas (S.N.P.).
- Unión Nacional de Estudiantes de Francia (U.N.E.F.).
- Sindicato de Psicólogos del Sudeste (S.P.S.E.).
- Sindicato Nacional del Personal de la Educación Vigilada (S.N.P.E.S.).
- Grupo de Estudio de los Psicólogos Prácticos (G.E.P.P.).
De todas ellas tiene derecho de voto la AEPU, AFPS, GEPP, PSYG, SFP, SPEN y SNP. Las demás organizaciones tienen el estatuto de observadores con voz pero sin voto.
¿Qué objetivos persiguen los psicólogos franceses?
Antes de especificar la plasmación actual del proyecto de ley aprobado por la Coordinadora Nacional, cuya composición acabamos de describir, conviene hacer algunas consideraciones históricas, que permitan entender por ejemplo, la razón por lo que los psicólogos franceses no reivindican la creación de un Colegio Profesional ("Ordre" en francés) como lo hemos hecho en España. La argumentación la hemos recogido de documentos de la S.F.P.
¿Por qué se reivindica la protección legal de un titulo de psicólogo y no la creación de un Colegio Profesional?
La búsqueda de la protección legal del título de psicólogo trata sobre todo de proteger al público. El monopolio de uso de un título garantiza una formación y capacidades profesionales sancionadas a menudo por una habilitación.
En Francia los poderes públicos son tradicionalmente hostiles a la protección de las profesiones. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano votada por la Asamblea Constituyente en 1789, proclamó el libre acceso de cualquier persona a la profesión que elija. La Revolución francesa pretendió acabar no sólo con los privilegios de la Nobleza, sino también con los de las Corporaciones. Desde entonces, sólo el régimen de Vichy, colaborador de los nazis, que se definió como un Estado Corporativo, rompió la tradición anticorporativista, iniciada por la Revolución de 1789.
Esta posición de principio no impide que algunas profesiones se vean reconocer una existencia legal. El argumento esencial de estos reconocimientos no es, entonces, la protección de los profesionales sino la del público. En ausencia de un Código de las Profesiones, en la actualidad coexisten tres modalidades de regulación de las profesiones:
1º.- Las profesiones cuyo título y prácticas están protegidas y que disponen de un organismo (Colegio "Ordre" en francés) que controla el ejercicio de la profesión.
2º.- Las profesiones cuyo título y prácticas están protegidas, pero que se encuentran bajo el régimen de derecho profesional general.
3º.- Las profesiones que sólo tienen el título protegido.
1º.- LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Entre los más representativos se encuentran los Colegios Profesionales de Médicos, Cirujanos, Odontólogos, Comadronas, Farmacéuticos, Arquitectos y Abogados. Fueron creados por el régimen de Vichy y han subsistido.
No ha habido ninguna nueva creación de Colegios Profesionales desde 1945.
Un Colegio reúne, por definición, a todos los miembros de una profesión y dispone de ciertos poderes: reglamentarios, jurídicos, disciplinarios, así como del derecho de percibir una tasa (la cotización). Dispone de un Código de Deontología (definición: conjunto de preceptos que rigen la conducta de las personas que pertenecen a profesiones colegiadas).
El acceso a estas profesiones está abierto por la posesión de un Diploma Nacional, y el ejercicio profesional necesita el acuerdo del Colegio que controla la práctica. Los miembros de cada una de estas profesiones disponen de una protección absoluta del título y de un monopolio del ejercicio.
2º.- LAS PROFESIONES QUE TIENEN UN MONOPOLIO DE EJERCICIO
Hay profesiones que se han hecho reconocer por los poderes públicos el monopolio de ciertas prácticas profesionales. El acceso a estas profesiones necesita la posesión de un Diploma Nacional, y se exige el título profesional para poder trabajar. En esta situación se encuentran todas las profesiones paramédicas dependientes del Código de Sanidad.
3º.- LAS PROFESIONES QUE SOLO TIENEN PROTEGIDO EL TITULO
En la mayoría de las profesiones cuyo título no está protegido y que no disponen de ningún monopolio de ejercicio, la mención de un Diploma Nacional protegido permite dar a conocer al público a aquellos que han recibido una formación especializada.
En Francia como en otros países, la profesión se ha organizado y posteriormente ha obtenido de los poderes públicos el reconocimiento legal de un estado de hecho.
En ausencia de un Código de las Profesiones, en un país anticorporativista, es un camino normal, que se justifica cuando la profesión corre el riesgo de desvalorizarse por las prácticas de individuos sin formación, con el riesgo subsiguiente para el público.
La ausencia de una protección de la profesión evita definir sus contornos o límites, pero permite también no estar sometido a un Código de Deontología y deja el campo libre a toda una cohorte de charlatanes y magos de formación incierta: la formación es, pues, la condición necesaria a cualquier reconocimiento de un título profesional.
Se indicó anteriormente que en 1979 se creó una Comisión para el estudia del ejercicio profesional del psicólogo, integrada por representantes de la SFP y la AEPU. Las hipótesis iniciales fueron las siguientes:
A) PROTECCION DE UN TITULO PROFESIONAL
No se quiere conseguir un Colegio Pedir que se proteja el ejercicio profesional condenaría a rigidificar las prácticas, lo que sería poco conforme a la necesaria evolución de la práctica profesional de la Psicología. La alternativa es la protección de un título. Reivindicar un título único protegido significa que el público sepa reconocer en la diversidad de Diplomas cuáles tienen derecho a la apelación "psi", y significa de la misma manera que la Administración acuerde una credibilidad a estos Diplomas.
B) HOMOGENEIZACION DE LA FORMACION
Teniendo en cuenta las instancias, universitarias y no universitarias que conceden diversos Diplomas en que figura la raíz "psi", parece necesario, para respetar tanto la diversidad de especializaciones actuales y futuras de la Psicología como la necesaria coherencia de una formación de base, proponer una enseñanza bajo la forma de un tronco común seguido de especializaciones.
En la actualidad los estudios universitarios están divididos en tres ciclos:
1º.- PRIMER CICLO
Ciclo pluridisciplinar de formación general o de orientación que dura dos años. Sancionado por el Diploma de estudios universitarios generales (D.E.U.G.).
2º.- SEGUNDO CICLO
Ciclo de dos años que permite adquirir a los estudiantes una formación básica en una disciplina(s), sea una formación con finalidad profesional.
Se conceden dos Diplomas, Licencia (3er. año) y "Maitrise" (Maestría-4º año).
3º.- TERCER CICLO
Ciclo de alta especialización y de preparación a la investigación. Duran de 2 a 5 años.
Los estudios de tercer ciclo sanciona:
- Formaciones de finalidad profesional:.. diploma de estudios superiores especializados (DESS).
- Formaciones orientadas hacia la investigación teórica: diploma de estudios profundos (DEA).
La reforma iría en la línea de exigir para poder trabajar como psicólogo un diploma de tercer ciclo más un año de stage supervisado.
En la última reunión de la Coordinadora de la que tenemos noticias, del 14 de Noviembre de 1981, se aprobó el siguiente proyecto de ley.
TITULO 1.
Art. 1: El título de PSICOLOGO es protegido según una definición legal.
Art. 2: Únicamente las personas que hayan recibido una formación definida en el Título II y que se haya comprometido a respetar el Código de Deontología definido en el Título III pueden llevar este titulo.
TITULO II. De la Formación.
Art. 1: Un Psicólogo es una persona que ha recibido necesariamente 6 años de formación en Psicología en la Universidad, formación que comprende la obtención de un diploma de 3er. ciclo en Psicología.
Art. 2: Esta formación comporta un año de stage práctico remunerado al final de la carrera universitaria. Durante este stage, el estudiante-psicólogo tiene una práctica efectiva de la profesión en uno de los sectores en los que podrá ejercer en el futuro. La Universidad controlará el desarrollo del stage, asociando a profesionales en ejercicio en los lugares de las prácticas. Durante la duración del stage, los estudiantes-psicólogos están sometidos al secreto profesional.
TITULO III. Del Código de Deontología.
Art. 1: la expedición del título da lugar a. una entrega oficial del Diploma en el curso de la cual, el futuro psicólogo declara solemnemente conocer las disposiciones del Código de Deontología enunciadas en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Título III y comprometerse a respetarlas.
Art. 2: Etica.
2.0. En el ejercicio de su profesión el psicólogo tiene prohibido todo acto o palabra que atenten a la dignidad de la persona humana.
2.1. El psicólogo actúa en una sociedad que posee necesariamente normas éticas explícitas o implícitas. En el ejercicio de su profesión éstas se le presentan como elementos objetivos de la situación. En cualquier circunstancia él se remite a la ética de su profesión de psicólogo y en particular si tropieza con conflictos o dificultades de interpretación de estas normas.
2.2. Es consciente de la necesidad de ser objetivo y circunspecto en particular cuando su acción hace intervenir nociones relativas tales como: normal, anormal, adaptado, desadaptado, etc., aplicadas a personas y a relaciones interpersonales.
Art. 3: Secreto Profesional.
3.0. El psicólogo está sometido a la regla de secreto profesional, como todos aquellos que son susceptibles, con ocasión de su actividad profesional, de enterarse de secretos que conciernen a personas físicas o morales.
3.1. Esta regla debe aplicarse en condiciones análogas a las que se definen en el artículo 378 del Código Penal.
3.2. En particular se recuerda que el secreto debe extenderse, en el dominio privado de las personas, a todo lo que el psicólogo "ha visto, oído o comprendido", en el curso de su práctica o de sus investigaciones,
3.3. Se debe salvaguardar el secreto tanto en las palabras como en la conservación y difusión de documentos. El psicólogo debe actuar de manera que los documentos salidos de su trabajo -conclusiones, informes, dictámenes, exposiciones, etc.- estén siempre redactados, presentados y clasificados de manera que está salvaguardado el secreto.
3.4. Salvo los casos de obligación legal, el psicólogo no puede ser liberado de su secreto por nadie, ni incluso por aquellos a los que concierne este secreto.
Art. 4: Respeto del otro.
4.0. El psicólogo debe prohibirse todo acto o toda palabra susceptibles de perjudicar a las personas físicas o morales de las que se ocupa profesionalmente. Siempre que pueda, las ayuda en los límites de su competencia práctica.
4.1. A fortiori, el psicólogo no debe emplear sus medios profesionales para asegurarse ventajas perjudiciales para otro.
4.2. El psicólogo debe guardarse de restringir la autonomía del otro, y en particular sus posibilidades de información, su libertad de juicio y de decisión.
4.3. Cuando el psicólogo, en su actividad profesional, se encuentra en presencia de intereses divergentes, orienta sus intervenciones para evitar perjudicar a cualquiera de las partes en causa.
4.4. El psicólogo debe tener cuidado con las consecuencias directas e indirectas de sus intervenciones, y entre otras con la utilización que podría ser hecha por terceros.
Art. 5: Ciencia.
5.0. Todo psicólogo, cualquiera que sea su especialidad -investigación, práctica o enseñanza-, debe informarse constantemente de los progresos de su disciplina. Los tiene en cuenta en su trabajo y se esfuerza por participar en estos progresos. Debe pues aceptar todas las reglas, exigencias y sujeciones que imponen los trabajos científicos.
5.1. Todo psicólogo se dedica a investigar y aplicar criterios y métodos científicamente comunicables y controlados, limitando así el recurso al principio de autoridad.
5.2. Según los usos científicos, se cuida de comunicar su saber de manera lo más completa posible con un espíritu de exactitud y veracidad.
Art. 6: Autonomía Técnica.
6.0. El psicólogo debe asegurar su autonomía en el uso de sus técnicas.
6.1. Debe rehusar todo compromiso que el estado presente de las técnicas no le permite asumir.
6.2. No deja a los no psicólogos el cuidado y la responsabilidad de la elección de los métodos que él emplea.
Art. 7: Independencia Profesional.
7.0. El psicólogo no debe aceptar condiciones de trabajo que atentarían a su independencia profesional, es decir que le impedirían aplicar los principios deontológicos enunciados en el presente código.
7.1. Debe hacer respetar su independencia profesional cualquiera que sea su posición jerárquica en su situación de trabajo.
7.2. Cada psicólogo tiene el deber de sostener a sus colegas en la defensa de su independencia.
Art. 8: Etica Internacional.
8.0. El psicólogo condena la utilización de las nociones de "normal" y de "patológico" con fines represivos en el dominio político y social, en cualquier país.
Art. 9: Respeto del Código.
Una Comisión Nacional Paritaria de Estudio y Conciliación conocerá todos los litigios derivados del no respeto del Código de Deontología, enunciados en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Título III, por psicólogos en el ejercicio de sus funciones.
La C.N.P.E.C. está compuesta por representantes de los usuarios y los representantes de la magistratura. En caso de no conciliación, las partes deberán recurrir a los tribunales competentes.
Hasta aquí el acuerdo de la coordinadora nacional del 14-XI-81. El Código Deontológico aquí, recogido es el elaborado y aprobado por la Sociedad Francesa de Psicología en su Congreso del 7-V-61, salvo el art. 8 que fue aprobado el S-V-76.
RESUMEN Y COMENTARIOS
1º.- Se define al psicólogo a partir de su formación y no a partir de sus funciones o de sus campos de aplicación. La extrema diversidad de las prácticas profesionales no permite una definición precisa.
Según el estudio de la IUPS de 1977, ya citado, los estudios de Psicología se encuentran entre 4 y 8 años. Por ejemplo, en USA se exige el nivel de Doctorado (8 años). En España los estudios de licenciatura tienen una duración de 5 años, si bien no comporta ninguna especialización.
En Francia, frente a los 4 años (maitrise) que hoy se exigen, el proyecto plantea un aumento de 2 años, hasta alcanzar el nivel de 3er. ciclo, y sobre todo es sumamente interesante la reivindicación de un año de stage, ya remunerado, bajo supervisión.
Los estudios de Psicología en España se encuentran con varios problemas. Por una parte la falta de homogenización de los planes de estudio: hay facultades de Psicología de Filosofía y Ciencias de la Educación, de Filosofía y Letras, con planes de estudio diferentes.
Por otra la ausencia de especialización, que deben suplir la Escuela de Psicología de Somosaguas y la de Psicología Clínica de Barcelona. Y sobre todo la desconexión entre los estudios universitarios y la práctica profesional.
Ser psiquiatra supone hoy en España obtener la Licenciatura en Medicina (6 años) más realizar los estudios en las Escuelas Profesionales correspondientes (4 años). Total: 10 años.
¿Sería conveniente la ampliación de los estudios de Psicología al 3er. ciclo, es decir 7 años, incluyendo en esos años una sólida formación de base y unos planes de especialización adecuados incluyendo stages supervisados en diversas instituciones y áreas de trabajo?
¿Se debe ir a la homogenización de los planes de estudio, o por el contrario a la diversificación, con el posible riesgo de que haya psicólogos de primera, de segunda y de tercera categoría?
2º.- En muy pocos países hay organizaciones profesionales de tipo Colegio. En ese sentido en España habríamos dado un paso importante en el proceso de reconocimiento e institucionalización de la profesión.
En Francia no reivindican el Colegio, por razones históricas que se han señalado. Pero el reconocimiento del título es un elemento central en la Ley de creación de nuestro Colegio. Sin embargo ellos ya tienen un Código de Deontología elaborado, aunque no sancionado todavía por los poderes públicos, mientras que nosotros no.
Parece muy sugerente la idea de que el Tribunal de Deontología en lugar de estar compuesto por miembros de la propia profesión, esté compuesto por usuarios y magistrados ajenos a la profesión.
3º.- En Francia no luchan por un Estatuto Profesional, por lo que supone de cristalización de una realidad profesional aún poco consolidada y en evolución continua.
4º.- Debe hacernos reflexionar el que haya más psicólogos en España que en Francia, a pesar de que Francia es un país mucho más desarrollado y con mucha mayor población a la que atender.