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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1996. Vol. (65).




LA FORMACIÓN EN SALUD LABORAL

Bernardo Moreno-Jiménez

Centro Universitario de Salud Pública. UAM.

La formación en salud laboral es una tarea urgente. El 27 de Agosto morían cuatro trabajadores al explotar una caldera, las causas están todavía sin aclarar. El 30 de Agosto dos trabajadores de la construcción morían al caer de un andamio, las causas parecen estar en una negligencia temeraria. Son dos ramalazos recientes del crespón de luto que luce el mercado del trabajo en España. Por causas varias la accidentalidad nacional es de las más altas de Europa. Los datos oficiales del Ministerio de Trabajo para 1995 son de 1349 accidentes mortales y de 10.543 accidentes graves. En el ámbito de las enfermedades profesionales, aunque la información es claramente insuficiente, las estadísticas de Enfermedades Profesionales. Datos recientes avalan que, a nivel mundial, el coste de accidentes y enfermedades laborales oscila entre el 4% y el 7% del Producto Interior Bruto. Un coste demasiado alto para que no se ponga remedio. Uno de ellos es la formación en salud laboral. Un campo en el que debe estar presente el psicólogo tanto a la hora de recibir formación como de impartirla.

La formación en Salud Laboral tiene dos niveles claramente diferentes y complementarios: 1) al nivel de los trabajadores, de quienes están en contacto directo con el riesgo y 2) al nivel de los directivos, ejecutivos y técnicos que determinan los sistemas de producción, y gestionan los factores de exposición al riesgo. Uno y otro son necesarios, cualquiera de ellos sin el otro resulta insuficiente. La Formación en Salud Laboral necesita atacar tanto las condiciones objetivas de riesgo en el trabajo, de forma que se reduzcan, como a las conductas de riesgo y temerarias que se ejecutan por falta de información o abuso de confianza

El esfuerzo de empresas e instituciones por reducir los riesgos sirve de poco si no va acompañado de conductas responsables por parte de los trabajadores, puesto que hay riesgos vinculados a las conductas. Por otra parte el cuidado y la responsabilidad de los trabajadores es siempre limitado, puesto que los riesgos van más allá de las conductas individuales. El binomio de la colaboración trabajador-empresa resulta indisociable en la supresión de los riesgos. En ambas tareas el psicólogo tiene funciones específicas.

En realidad, las bases de esta formación están puestas antes del primer trabajo o de la formación técnica académica. Su fundamento es la cultura de la seguridad, y ésta se adquiere desde los primeros momentos del proceso del desarrollo humano. Sin ella las adquisiciones y aprendizajes posteriores pueden fácilmente desmoronarse, con ella está servido un proceso rápido de asimilación de formas y contenidos. La cultura de la seguridad es una forma de hacer las tareas en las que se acentúa el control de los medios para obtener los fines, de no intentar hacer las cosas sin conocer cómo se hacen. Sin que ello signifique coartar el olfateo de la curiosidad infantil, es una cultura que se aprende en los primeros años, cuando se aprende que las pequeñas tareas y trabajos merecen la pena hacerlos bien, y de que hacerlo de cualquier forma generalmente significa hacerlo a medias. La cultura de la seguridad es la que enseña que no todo vale y se puede hacer, ella es el mejor subsuelo sobre el que puede prender cualquier formación explícita en salud laboral. El primer aprendizaje a todos los niveles comienza en ella.

La legislación tanto nacional como europea ha puesto las bases de la formación en salud laboral en ambos niveles. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 19,4 establece la obligación del empresario a proporcionar una formación práctica y adecuada al puesto de trabajo y la obligación del trabajador a seguir las instrucciones dadas. La Ordenanza General de Seguridad en el Título I artículo 7 establece la obligatoriedad de proporcionar información a todos los estamentos de la empresa. La Directiva Marco de Seguridad (1989) de la Comunidad Europea en el artículo 6 describe la formación como una obligación general de los empresarios, y en su artículo 12 expone cuáles deben de ser las características de esta formación. La reciente ley de Prevención de Riesgos Laborales (1995) en su articulo 19 establece que: "el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo"

La Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo 1993 recoge una clara insuficiencia en la formación que se imparte sobre el tema; sólo en un 12,2% de los centros de trabajo alguna persona del centro ha asistido a alguna charla o exposición sobre el tema en los últimos doce meses. Cuando se preguntó a los trabajadores sobre la asistencia a cursos de Seguridad e Higiene en los dos últimos años sólo un 13,5% de ellos había asistido a alguno. Los datos recogidos manifestaban que conforme aumentaba la plantilla del centro de trabajo también lo hacía la asistencia de los trabajadores a los cursos. Ello es un indicador de que en los centros pequeños, la mayoría, la formación puede ser inexistente.

La Encuesta Nacional indica que casi un 40% de los centros de trabajo tienen establecida la práctica de informar a los trabajadores sobre los riesgos de su trabajo, práctica que aumenta cuando existe algún órgano interno de la empresa encargado de la prevención (63,5%). El porcentaje de trabajadores que considera suficiente la información que ha recibido sobre el tema es claramente alto (73 %). Sin embargo, la inforrnación recogida no parece estar suficiente respaldada por los hechos reales.

Desde una perspectiva general, en 1985 la ILO (International Labour Organization) publicó una nueva "Convention" (161) y "Recommendation" (171) en servicios salud laboral instando a todos los países miembros a desarrollar progresivamente servicios de salud laboral para todos los trabajadores y específicamente a implantar la formación en salud laboral a todos los implicados en la misma. En la misma línea está la reciente "Global Strategy on Occupational Health for all: The way to health at work" (WHO,1995): la formación como vía para la salud laboral.

El Reglamento de Servicios de Prevención, de inminente aparición, establece la formación que deben recibir los responsables de la prevención del riesgo en su nivel superior, es decir aquellos que tengan una titulación universitaria de licenciatura o equivalente, como puede ser la licenciatura en psicología.

En el borrador del 11-6-96 se establecen las funciones que deben desarrollar los técnicos superiores, consistentes básicamente en la evaluación del riesgo laboral, la formación e información de todos los trabajadores, la planificación de la acción preventiva y la vigilancia y control de la salud. Para poder efectuar este trabajo dispone en su anexo V un plan de formación que incluye una formación troncal de 350 horas y la opción por una de las tres especialidades propuestas: Seguridad, Higiene y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Desde la perspectiva de la Psicología es de clara importancia tanto el contenido de la parte troncal como el reconocimiento de la psicología, en unión con la ergonomía, como una de las especialidades opcionales.

El desarrollo de la parte troncal propone una formación claramente multidisciplinar recogiendo con ello el espíritu de la Ley de Prevención de Riesgos que establece la necesidad de este tipo de formación. La seguridad y la salud laboral no puede ciscunscribirse a ningún tipo de disciplina ya que ninguna puede abarcar suficientemente el espectro de conocimientos necesarios para ello. Ello obliga a que los técnicos superiores reciban una formación complementaria en saberes ajenos a los propios, de forma que puedan establecer una comunicación real con otros enfoques y perspectivas, y pueda establecerse un trabajo interdiciplinar de todo el equipo responsable de la prevención.

Al hacerlo así, la ley y el reglamento rompen con un tópico extendido que ha identificado la salud laboral con los aspectos sanitarios o la seguridad con la seguridad de las máquinas. La salud laboral es más amplia que los procesos de la enfermedad e incluso que la prevención de los mismos. Como tal, abarca e incluye el bienestar laboral como un elemento irrenunciable de una formulación humana y simultáneamente eficaz del trabajo. En este campo la psicología debe desarrollar competencias propias.

Tampoco la seguridad puede asimilarse a la seguridad de las máquinas o de los procesos industriales. Por ejemplo, la reciente Encuesta de Condiciones de Trabajo 1993 informa que cuando se pregunta de forma espontánea a los trabajadores cuáles son las razones principales de los accidentes, en primer lugar (47%) responde "el exceso de confianza'', y en segundo lugar aparece "las operaciones peligrosas" (40%). La primera respuesta señala los factores personales como origen de los accidentes, respuesta que se incrementa todavía más cuando la forma de preguntar es mediante alternativas propuestas. En este caso el 68% elige "el exceso de confianza'' como primera causa de los accidentes seguida de lejos por "las operaciones peligrosas" (7,5%). La conducta aparece como el elemento determinante de la seguridad. La función del psicólogo en la prevención de la seguridad resulta pues incontestable.

La psicología juega un papel relevante en la formación curricular que se propone al experto superior en prevención de riesgos. Dentro de las 350 horas de formación troncal propuesta, diferentes módulos forman parte del ámbito propio de la psicología. A la Ergonornia y Psicosociologia se le dedica una extensión de 40 horas, al módulo de Formación y técnicas de comunicación, información y negociación se le dan 30 horas y a la Gestión de la prevención 40 horas. A ello hay que añadirle una especialidad optativa en Ergonomía y Psicosociología aplicada de 100 horas de duración.

El reconocimiento de las funciones que puede jugar la psicología en la formación del técnico superior de prevención de riesgos parece claro. Ello supone un reto, una invitación y una llamada a la reflexión y a la actuación. Un reto por cuanto debe desarrollar los contenidos específicos propios que deben estar presentes en la formación del especialista de prevención de riesgos. Un invitación en el sentido de que los psicólogos debemos de hacer el esfuerzo de estar presentes en la formación en salud laboral, impartiéndola y recibiéndola. Una reflexión para que el conocimiento psicológico no se atrinchere en sus nichos clásicos y se ponga en contacto con otros conocirnientos derivados de la ergonomía, la seguridad y la higiene entre otros. Una llamada a la actuación para que los contenidos pluridisciplinares de salud laboral no sean ajenos a la formación curricular del psicólogo.

El curriculum habitual del psicólogo incluye elementos de aproximación a la formación exigida al técnico superior en prevención. Las disciplinas de Psicología de las Organizaciones y de la Psicología de la Salud son claramente afines a algunos de los contenidos solicitados, pero sería posible todavía un mayor esfuerzo para sensibilizar al alumno de psicología y evitar que caiga en el tópico de considerar la seguridad y la salud laboral como un campo ajeno a los propios intereses. Una medida que facilitaría esta aproximación sería la inclusión de la Salud Laboral como una optativa en los nuevos planes de estudio.

Debería tenerse en cuenta que en los próximos años las exigencias abiertas por la Ley de Prevención va abrir un mercado importante de puestos de trabajo a diferentes niveles. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales, conscientes de esta necesidad, están haciendo un esfuerzo considerable para competir en la nueva situación creada. La aparición de puestos de trabajo como psicólogo especialista en la prevención de riesgos debería actuar como un acicate para promover los medios de preparar para nuevas competencias. Pero junto a tales medidas el psicólogo debe estar dispuesto a recibir la formación complementaria que le capacite para un diálogo eficaz con otros profesionales.

Uno de los riesgos que la psicología, y concretamente el psicólogo, debería evltar es caer en planteamientos que llevaran a no contemplar sino los aspectos grupales, sociales, gerenciales individuales y subjetivos, de la salud laboral. Un planteamiento psicologista sería claramente pernicioso para la colaboración con otras disciplinas y, lo que es más importante, haría un flaco servicio a la calidad de vida laboral de los trabajadores que es el objetivo final de la salud laboral.

La creación de este nuevo mercado de trabajo ha llevado a la multiplicación de estudios de postgrado que ofertan una preparación específica para los técnicos de prevención del riesgo laboral. Las Universidades de ciudades como Madrid, Barcelona, Salamanca, Sevilla, Valladolid han creado títulos para tales fines. Madrid cuenta con cuatro de ellos vinculados a distintas universidades. Otras universidades preparan estudios y diplomas similares. El campo de la formación en salud laboral se está abriendo vertiginosamente de la mano de la legislación y de necesidades cada vez más imperiosas.

La composición del alumnado de los cursos de postgrado varía en función de las universidades, la Facultad de referencia y la tradición del centro de impartición. En general la presencia multidisciplinar del alumnado parece ser la más favorable ya que ella permite una aportación y un debate abierto con enfoques diferentes, por ello en la parte troncal de la formación requerida parece conveniente una representación abierta de las diferentes carreras universitarias.

Es este tipo de composición del alumnado la que mejor permite una formación activa que capacite a los técnicos para transmitir un clima y una cultura de la seguridad. El objetivo más importante que deben cumplir los técnicos superiores no consiste en la introducción de nuevas normas y procedimientos, sino en la creación de una cultura activa y positiva de seguridad y salud laboral. Su función principal no debe ser reactiva, apañar rotos y apagar fuegos, aunque también lo tengan que hacer, sino prevenir y planificar a largo plazo. La formación requerida debe capacitarlos para estar en diálogo con las fuerzas internas y externas del trabajo, lo que requiere no sólo conocimientos y competencias técnicas sino actitudes de diálogo y participación. En este sentido la formación debe tener el mismo talante que el ejercicio de su futuro trabajo.

Finalmente, el futuro del mundo del trabajo parece ir unido al futuro de la gestión y de la calidad del producto. En este proceso, un elemento determinante parece ser la gestión de la seguridad y la salud laboral pues afecta a uno y a otro, ya que la calidad del producto es el resultado final de la seguridad del producto y de la seguridad de todo el proceso. Por otra parte, el objetivo final de la gestión es la salud organizacional como un todo; parte básica de la misma es la salud laboral. Por ello, los técnicos superiores en la prevención del riesgo laboral juegan un papel relevante en las nuevas tendencias que se están formando. La formación en salud laboral es una de las formas de entrar en ellas.

Bibliografia

World Health Organization (1995). Global Strategy on Occupational Health for all: The way to health at Work. Work Health Organization, Geneva.

Health and safety executive (1991). Succesful Health and Safety Mallagement. London: HBMSO.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (1993). Encuesta nacional de Condiciones de trabajo Madrid.

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