Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1996. Vol. (64).
Ferran Casas
Director de la Revista Intervención Psicosocial. Colegio Oficial de Psicólogos
"La Constitución española de 1978 al enumerar, en el Capítulo Tercero del Título I, los principios rectores de la política social y económica, hace mención en primer lugar a la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores".
Así empieza la exposición de motivos de la nueva Ley Orgánica, que también incluye la modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La lectura de esta Ley obliga a destacar de entrada que su contenido comporta un paso realmente importante en la concepción integral de la infancia. Dado que la Convención de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, constituía derecho positivo en el sistema legislativo español (fue ratificada por España el 30-11-90), se puede argumentar que esta concepción no es tan novedosa. Sin embargo, la Convención planteaba tanto ciertas discrepancias con el sistema legislativo español de aquel momento, como problemas de articulación y traducción práctica.
Obviamente una Ley Orgánica no puede entrar en grandes concreciones, pero cabe señalar que en su contenido encontramos una serie de definiciones que, en principio, posibilitan nuevos desarrollos prácticos, en algunos casos activamente defendidos por los profesionales del ámbito desde hace muchos años. Sin ningún ánimo de ser exhaustivo en mis comentarios, dada la brevedad del espacio, quisiera apuntar algunos aspectos que creo que merecen atención y debate profesional.
En primer lugar merece ser felicitado el reconocimiento explícito, que es incluso mandato, relativo a la adopción de políticas integrales de infancia: "Las Administraciones Públicas, en los ámbitos que les son propios, articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia por medio de los medios oportunos, de modo muy especial, cuanto se refiera a los derechos enumerados en esta Ley" (art. 11.1). Ello constituye una destacable novedad legislativa, que conecta con los conocidos principios de interdisciplinariedad y coordinación interinstitucional, y debe fundamentarse en un análisis globalizado de la situación de la infancia. Acto seguido, el mismo artículo apunta que "Se impulsarán políticas compensatorias dirigidas a corregir desigualdades sociales. En todo caso, el contenido esencial de los derechos del menor no podrá quedar afectado por la falta de recursos sociales básicos".
También hay que destacar la concreción de unos principios rectores de la actuación de los poderes públicos (art 11.2). Además de la supremacía del interés del menor, quedan establecidos como tales el mantenimiento en el medio familiar, siempre que sea conveniente para su interés; su integración social y familiar; la prevención; la sensibilización de la población ante las situaciones de indefensión; promover la participación y la solidaridad social; y la objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado y multidisciplinar en la adopción de medidas. Todo ello perfila un ambicioso marco para el desarrollo de actuaciones y programas sociales, y también apunta hacia importantes y necesarias definiciones de funciones profesionales.
La Ley menciona repetidamente la prevención y la obligación de actuar ante situaciones de riesgo, situaciones que concreta en su texto (arts. 17; 12.1; 13); la obligación de dar a los padres, tutores o guardadores un apoyo adecuado para superar sus dificultades (art. 12.2); y la sensibilización y responsabilización ciudadana (arts. 11.2; 13). También obliga al seguimiento de los casos después de la intervención (art. 17), necesidad tantas veces apuntada como deuda pendiente de nuestro sistema de servicios sociales (Casas, 1994).
Otro aspecto muy destacable lo constituye el reconocimiento del niño, niña y adolescente (aunque lamentablemente la Ley siga hablando del "menor") como sujeto activo, que puede y debe ser protagonista de su vida y de su participación social. El contenido de la Ley enriquece y amplía lo ya establecido en la Convención al concretar su derecho a la información (art. 5); a la libertad ideológica (art. 6); a participar en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, a asociarse y reunirse (art. 7); a la libertad de expresión (art. 8); y a ser oído en toda situación que le afecta, incluidos los procedimientos administrativos o judiciales (art. 9). En este último caso debe subrayarse que el derecho a dar su opinión, cuando no sea posible o conveniente a sus intereses hacerlo presencialmente, también lo podrá ejercer "a través de otras personas que por su profesión o relación de especial confianza con él puedan transmitirla objetivamente".
El artículo 10 de la nueva Ley establece una serie de cauces y medidas para que el niño, niña o adolescente puedan ejercer sus derechos por propia inciativa, y recibir asistencia adecuada para ello. A tal efecto puede dirigirse a la entidad pública competente, al Ministerio Fiscal o al Defensor del Pueblo. En el apartado 10.2.c se da forma concreta, por fin, a la larga (y ampliamente consensuada) aspiración de disponer de una figura independiente integramente dedicada a la defensa de los derechos del niño, como ya existe en otros países, al definirse que uno de los Adjuntos del Defensor del Pueblo se hará cargo de modo permanente de los asuntos relacionados con los menores (Verhellen y Spiesschaert, 1989).
Este contenido no podemos ocultar que implica importantes retos legales, sociales y profesionales. El desarrollo normativo autonómico es el primero de ellos y lo desable es que se inicie rapidamente, para que esta Ley no quede en importantes deseos genéricos, aparcados por inconcretables. Con todo, y como psicólogo social, creo que los retos sociales y profesionales que nos plantea son muy profundos, porque están apuntando hacia nuevos valores sobre los que debe basarse nuestra vida social para relacionarnos los adultos con nuestros conciudadanos más jóvenes.
Por todo ello la Ley genera muchas dudas sobre procedimientos y sobre qué instancias y qué profesionales podrán proponer o podrán asumir determinadas decisiones implícitas en un texto de estas características: ¿quién decide si una información es adecuada al desarrollo del menor? (art. 5.1); ¿quién y cómo decide si ya tiene "suficiente juicio"? (art. 9.2); ¿quién decide que sus comparecencias en procedimientos judiciales se realizán de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo? (art. 9.1); ¿quién y cómo evaluará una situación denunciada, supuestamente perjudicial para un menor? (art. 16); ¿quién y cómo hará el seguimiento de la evolución del menor en la familia, posteriormente a una intervención? (art. 17); etc. Con todo, se trata de interrogantes que nos abren nuevas ventanas hacia el futuro.
El nuevo texto legal nos confronta también con otro tipo de dudas más profundas: ¿serán los padres españoles, en las relaciones con sus hijos, capaces de asumir estos nuevos valores? ¿seremos los profesionales capaces de ayudarles adecuadamente, de facilitarles las motivaciones, los ejemplos de "buenas prácticas", y las habilidades y recursos necesarios? A pesar de que otra crítica que se le puede hacer a la Ley es que no ha dado el paso (ya dado en otros países) de cambiar el trasnochado concepto de "patria potestad" por el de "resposabilidad parental", no cabe duda que al establecer la libertad ideológica (art. 6) se está apuntando hacia retos muy importantes al formular que "Los padres o tutores tienen el derecho y el deber de cooperar para que el menor ejerza esta libertad de modo que contribuya a su desarrollo integral".
Estoy convencido que estas prácticas participativas, incluida la "ciudadanía activa" (art. 7.1), bien orientadas, han de llevar a procesos de socialización que permitan mucha mayor capacidad de responsabilización, como ya se ha señalado en diversos documentos del Consejo de Europa (Consejo de Europa, 1994). ¿Sabremos, entre todos, desarrollar en la prácticas los "cómo" hacerlo?
Quizás el factor más relevante ante este reto sea el papel que van a jugar los medios de comunicación social en la construcción de una "nueva infancia" y de "nuevas" formas de relación entre adultos y niños (ver Casas, 1993). Nadie discute hoy en día que se trata de la tercera gran fueza socializadora, con ambiciones de convertirse en la primera.
La nueva Ley se refiere a los medios de comunicación social en diversas ocasiones. Por una parte tiene un redactado firme ante las posibles intromisiones ilegítimas de los medios en la intimidad personal y familiar del menor y ante la utilización de su imagen o nombre (art. 4); también lo tiene, aunque pendiente de normas especiales, ante la publicidad o mensajes dirigidos a menores o emitidos en la programación, que les perjudiquen moral o físicamente (art. 5.4). Por otra, su imprescindible colaboración está implícita cuando el texto se refiere a producir y difundir materiales informativos, e informaciones adecuadas a su desarrollo (en la que debemos considerar incluidas, naturalmente, las referidas a sus derechos); y debe considerarse implícita en el apuntado cambio de valores que apela a todos los ciudadanos adultos.
Tanto los profesionales de la información y de la comunicación, como todas aquellas personas con resposabilidades en los medios de comunicación social están deviniendo un engranaje imprescindible para que informaciones y mensajes que circulan en nuestra sociedad satisfagan adecuadamente esta aspiración ya universal (visto que la Convención es el Tratado Internacional ratificado por mayor número de países) de respetar los derechos de todo niño y niña de nuestro planeta, y de que sea su "superior interés" el que guíe nuestras acciones, para la construcción de un futuro mejor para todos. ¿Vamos, pues, a esforzarnos todos para que la tan repetida interdisciplinariedad integre profundamente a los profesionales de los medios?
La nueva Ley constituye, en definitiva, un texto muy ambicioso, por el que considero que debemos felicitarnos. Pero también creo que debe pasar a ser para todos los profesionales implicados con la infancia y con la mejora de su calidad de vida, una grave preocupación. La nueva Ley debe traducirse a corto plazo, en hechos normativos, sociales y profesionales concretos. Ello va a requerir mucha voluntad política, sobre todo para que su desarrollo sea lo cuidado y meticuloso que merece en interés de los niños y niñas y desde la perspectiva de la infancia. Pero también va a requerir nuevas didácticas para la renovación de algunas mentalidades adultas; el cambio de representaciones sociales anacrónicas sobre la infancia como los "aún-no" (Casas, 1995a); amplios debates sobre los nuevos valores emergentes, que derivan en formas diferentes de "estar" socialmente con niños y niñas, de tenerlos en cuenta, de relacionarnos y comunicarnos con ellos; nuevas investigaciones (en momentos de tanto desinterés por dedicar presupuestos a investigar para la infancia), sobre todo aplicadas, para aprender acerca de cómo hacerlo mejor; y, entre muchas más cosas, la quizás más importante es que también profesionales e investigadores tendremos que escuchar y dar mayor estatus a los propios niños y niñas en nuestro trabajo para aprender más de sus propias perspectivas, dejando de lado el estereotipo de que son ellos "los aún-no fiables", para buscar métodos y procedimientos más adecuados para trabajar CON ellos (Casas, 1992; 1995b). En conclusión, la Ley nos representa nuevos horizontes; ahora es cuestión de caminar hacia ellos con una carga de calidad humana compartida por muchos.
BibliografIa
Casas, F. (1992). La formació permanent i la investigació aplicada. Congrés europeu d'atenció a la infància. Barcelona, Generalitat de Catalunya.
Casas, F. (1993). Medios de comunicación e imagen social de la infancia. Intervención Psicosocial, 6, 55-65.
Casas, F. (1994). Cambios sociales y cambios representacionales de la infancia y la familia: sus repercusiones en las políticas sociales. I Jornadas Internacionales sobre política social y calidad de vida. Granada.
Casas, F. (1995a). Social representations of childhood. European Intensive course in Children's Rights. Programa ERASMUS. Salerno, set. (en prensa).
Casas, F. (1995b). Los niños y las niñas en procesos judiciales: ¿qué nos pueden decir, o cómo nos comunicamos con ellos? Ponencia en la Universidad de Verano de Mas Palomas (en prensa).
Consejo de Europa, (1994). Conférence Evolution du rôle des enfants dans la vie familiale: participation et négotiation. Madrid, 1-3 diciembre. M.A.S. y Consejo de Europa.
Verhellen, E. y Spiesschaert, F. (Eds), (1989). Ombudswork for children. Leuven/Amersfoort. Acco.