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Papeles del Psicólogo, 1995. Vol. (63).
Javier Urra Portillo
Psicólogo de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y de los Juzgados de Menores de Madrid.
El Martes 12 de Diciembre de 1.995 vió la luz en el B.O.E., la Ley 35/1.995 de 11 de Diciembre, que considera como Víctimas.- "Tanto a quien sufre directamente las lesiones corporales o daños en su salud, como a las personas que dependieran del fallecido en los supuestos con resultado de muerte".
Esta Ley contempla los delitos violentos y dolosos cometidos en España, se ciñe a la Victimología Penal, entendida como la que estudia al sujeto pasivo del delito, excluye otro tipo de víctimas tales como las afectadas por desastres naturales; por los errores del sistema jurídico, o por su paso por el mismo (victimización secundaria, sangrantemente veraz).
Acota su consideración de víctima a quien a causa de delitos violentos: Muere, o sufre lesiones corporales graves o daños graves en la Salud física o mental, también a quien sufre los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia.
Se aprecia un avance, pero muy selectivo respecto a la convicción social de que el Estado ha de compensar mediante una especie de "seguridad social" a las víctimas de delitos graves y violentos.
En 1.963, ya se estableció, el primer programa de compensación a las víctimas en Nueva Zelanda.
La filosofía subyacente y que justifica estas ayudas es.- El Estado y la Sociedad son responsables de la prevención del delito, su fracaso genera un daño social pero también privado, son expresión pública de solidaridad, su puesta en marcha facilita la cooperación de la víctima (sin su denuncia inicial y su participación a lo largo del proceso penal como testigo, el sistema mismo podría quebrar).
La, en teoría, elevada eficacia de estos programas "muchos de ellos políticos" está por demostrarse en la práctica. Es mínimo el número de víctimas que se benefician de las compensaciones y muchas de ellas se quejan de su inadecuación por escasas y de la pérdida de tiempo para su gestión.
Y es que con las víctimas debe seguirse la regla de oro de tratarlas como uno desearía ser tratado, es decir no sólo ser compensado, sino ser asistido.
La Ley 35/1.995 explicita en cuanto a los deberes de información.
"Los Jueces y Magistrados, miembros de la Carrera Fiscal, autoridades y funcionarios públicos que intervengan por razón de su cargo en la investigación de hechos que presenten caracteres de delitos dolosos violentos y contra la libertad sexual, informarán a las presuntas víctimas sobre la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas reguladas en esta Ley.
Las autoridades policiales encargadas de la investigación de hechos que presenten caracteres de delito recogerán en los atestados que instruyan todos los datos precisos de identificación de las víctimas y de las lesiones que se les aprecien. Asimismo, tienen la obligación de informar a la víctima sobre el curso de sus investigaciones, salvo que con ello se ponga en peligro su resultado.
En todas las fases del procedimiento de investigación el interrogatorio de la víctima deberá hacerse con respeto a su situación personal, a sus derechos y a su dignidad.
La víctima de un hecho que presente caracteres de delito, en el mismo momento de realizar la denuncia o, en todo caso, en su primera comparecencia ante el órgano competente, deberá ser informada en términos claros de las posibilidades de obtener en el proceso penal la restitución y reparación del daño sufrido y de las posibilidades de lograr el beneficio de la justicia gratuita. Igualmente, deberá ser informada de la fecha y lugar de celebración del juicio correspondiente y le será notificada personalmente la resolución que recaiga, aunque no sea parte en el proceso.
El Ministerio Fiscal cuidará de proteger a la víctima de toda publicidad no deseada que revele datos sobre su vida privada o su dignidad, pudiendo solicitar la celebración del proceso penal a puerta cerrada, de conformidad con lo previsto por la legislación procesal".
En cuanto a los procedimientos de compensación y conciliación, la Declaración de las Naciones Unidas, sobre Principios Básicos de Justicia para víctimas de delitos y de abuso del poder y las Recomendaciones del Consejo de Europa, les concede gran importancia, al entender que no se debe "hurtar" a las partes el conflicto delictivo, estos procedimientos establecen proximidad social, fortalecen el control informal y representan una experiencia de aprendizaje sobre la solución de conflictos sin "girar el tablero".
Es más la justicia social implica promover reparaciones, bien mediante el pago en dinero o a través de algún servicio que haga sentir a la víctima la participación activa del culpable y a éste le quepa esa opción para desagraviar su conducta anterior.
Y sin embargo la víctima es la gran olvidada de la Justicia, en ese "platillo" de la Administración de Justicia está inscrito el "debe", mientras esta situción In-justa se mantenga, la creencia en la JUSTICIA con mayúsculas resultará imposible.
Tan es así que algunos autores han señalado que el sistema jurídico se ha convertido en una "espantosa caricatura": la policía no captura a los delincuentes, los juzgados no los procesan, las cárceles no los reforman y la víctima es un personaje intrascendente y fungible al que ocasionalmente se le culpa.
Lo antedicho parece exagerado, sin embargo la Ley que estamos analizando en su exposición de motivos explícita.- "La víctima del delito ha padecido un cierto abandono desde que el sistema penal sustituyó la venganza privada por una intervención pública e institucional, ecuánime y desapasionada, para resolver los conflictos generados por la infracción de la Ley Penal. Pero, desde una perspectiva más global, la pretensión punitiva del Estado debe acercarse al problema social y comunitario en que el delito consiste, para prevenirlo y recuperar al infractor, desde luego, pero además, para reparar en lo posible el daño padecido por la víctima. En muchas ocasiones, el abandono social de la víctima a su suerte tras el delito, su etiquetamiento, la falta de apoyo psicológico, la misma intervención en el proceso, las presiones a que se ve sometida, la necesidad de revivir el delito a través del juicio oral, los riesgos que genera su participación en el mismo, etc. producen efectos tan dolorosos para la víctima como los que directamente se derivan del delito".
Es constatable que en el derecho español la víctima no ha conllevado un avance dogmático como en los de lengua germana, y ello tanto en la legislación como en la doctrina y jurisprudencia, siendo específico el régimen de resarcimiento vigente para las víctimas de bandas armadas y elementos terroristas y muy puntuales las indemnizaciones de responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia.
En España el trabajo con la víctima es una asignatura pendiente que difícilmente deja progresar una justicia que sin ella no tiene razón de ser.
Por eso la Ley "pretende generalizar la atención psicológica y social a las víctimas de delitos de todo tipo, a través de la red de Oficinas de asistencia a las víctimas, que canalizarán sus primeras necesidades atendiendo a las más perentorias que se produzcan como consecuencia del delito, generalizando las experiencias surgidas ya en varios puntos de la geografía española con resultado muy positivo".
Estas Oficinas de asistencia a las víctimas (también llamadas Servicios de Atención) que están conformadas por psicólogos, abogados, trabajadores sociales y ocasionalmente criminólogos, prestan asistencia psicológica y jurídica.
El desarrollo de estos Servicios a las víctimas ha supuesto la eclosión del psicólogo en los procesos de victimación criminal.
Sus conexiones son con Jueces y Fiscales a través, de Decanatos y Juzgados de Instrucción; con las Jefaturas Superiores de Policía y con los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas a los que pertenecen.
También los psicólogos destinados en las Clínicas Médico-Forenses, Juzgados de Menores y Juzgados de Familia, donde se concentran gran número de víctimas, han intervenido con las mismas (realizando desde valoraciones de secuelas psíquicas por traumatismos craneoencefálicos, hasta informes por presunta violación de un familiar), han concienciado mediante cursos a los funcionarios de los Cuerpos de Seguridad, a los de la Administración de Justicia y a los de la Carrera Judicial y Fiscal.
El cuerpo legal al que nos estamos refiriendo no determina el procedimiento y el órgano competente para la calificación de las lesiones o daños a la salud.
Daños que prosiguen en el impacto psicológico subyacente, la vivencia del acto criminal se recuerda de forma vívida y en ocasiones se cronifica. El concepto englobador de estrés postraumático se asocia al 25% de las víctimas de cualquier delito, ampliándose hasta un 50-60% en el caso de agresiones sexuales (estas víctimas muestran también su afectación en tasas superiores en depresión, desórdenes obsesivos /compulsivos y abuso/ consumo de drogas). Este estrés llega a su cota más elevada y en muchas ocasiones se perpetúa en los casos de secuestro.
La ansiedad, la depresión, la angustia vital, con auto-culpaciones/sanciones, miedos inespecíficos y el sentimiento de estigmatización por una sociedad nada comprensiva, son las secuelas de la victimización que al fín cercena la libertad del individuo.
El psicólogo habrá de evaluar las secuelas psicologicas en las víctimas de forma que tenga validez legal.
A titulo orientativo, una forma aproximativa sería.- el pasaje de las pruebas objetivas necesarias y la realización de entrevistas no directivas, la posterior corrección y análisis; su clasificación sintomatológica (por ejemplo siguiendo los criterios del D.S.M.-IV); la valoración de.- inferencias, comunicación no verbal, contenido y consistencia "reality monitoring"; presentación del informe pericial conforme a las características que les son propias y presencia en la vista oral (si se le solicita).
La Ley al respecto refleja "El Ministerio de Economía y Hacienda... podrá ordenar las investigaciones periciales precisas con vistas a la determinación de la duración y gravedad de las lesiones o daños a la salud producidas a la víctima"... "Se crea la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que será competente para resolver los procedimientos de impugnación de las resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de las ayudas reguladas por esta Ley".
Hay una necesidad clara de intervención Psicológica en situación de crisis que realizará el psicólogo en las Oficinas de Asistencia, interviniendo sobre el núcleo afectivo y cognitivo-comportamental de las víctimas. Ayudándolas a asumir emocionalmente la experiencia, a percibir el delito como un acto externo contra su propia personalidad, erradicando cualquier sentimiento de culpabilidad. Abordando la inseguridad, los temores, etc.
Con el paso del tiempo facilitará una positiva evolución de sus emociones (miedo, angustia, rabia, impotencia), propiciará el entrenamiento en autoinstrucciones y estrategias de afrontamiento (de fobias...), ayudará a comprender los procesos mentales-némicos y los cambios comportamentales apreciados y vehiculará el apoyo social de la comunidad.
En el caso de los delitos sexuales, muchas veces la víctima es gravísimamente perturbada pues ha de convivir con el agresor en el ámbito familiar, laboral o de vecindad.
Esta Ley explicita "En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causaren a la víctima daño en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará los gastos del tratamiento terapéutico libremente elegido por ella, en la cuantía máxima que reglamentariamente se determine.
Será procedente la concesión de esta ayuda aun cuando las lesiones o daños sufridos por la víctima no sean determinantes de incapacidad temporal".
El Gobierno ha entendido que es una buena inversión social el preocuparse por la víctima.
En el plazo máximo de seis meses se aprobarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley. Confiemos en que las buenas perspectivas laborales del psicólogo (peritajes, intervención en crisis y tratamiento) encuentren el sostén económico necesario. Y que las víctimas -tan interesantes o más- que los delincuentes encuentren la reparación que merecen y ésta se vaya haciendo extensiva a otros delitos tan comunes como las agresiones a mujeres y niños.
Referencias
Albarran, A, J. (1993). Psicología Forense y Victimología. En Urra, J. y Vázquez B. Manual de Psicología Forense. Siglo XXI. Madrid.
-Beristain, A. (1990). La victimología creadora de nuevos derechos humanos. 7º Curso de Verano en San Sebastián sobre Victimología, Universidad del País Vasco.
Council Of Europe. (1985). The Position of the Victim in the Framework of Criminal Law and Procedure. Estrasburgo.
Dünkel, F. (1990). Criminología y Victimología. 7º Curso de Verano en San Sebastián sobre Victimología, Universidad del País Vasco.
Garrido, V. (1989). Psicología de la Violación, separata de la Revista Aprendizaje. Estudios de Psicología 1.989, pp. 91-110.-
Harris, T. (1990). El silencio de los corderos. Ultramar. Barcelona.
Neuman, E. (1984). El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales. Universidad. Buenos Aires.
Sangrador, J.L. (1986). La victimología y el sístema jurídico penal. En Burillo F., Clemente M. eds. Psicología social y sistema penal. Alianza Universidad. Madrid.
Soria, M.A. Y Hernández, J.A. Los procesos psicosociales y jurídicos de la victimización criminal. Anuario de Psicología Jurídica de 1.994. Colegio Oficial de Psicólogos. Madrid.
United Nations. (1995). General Assembly, resolución del 29-XI-1.985, documento A/Res/40/34.
Urra, J. (1995). Menores. La transformación de la realidad. Siglo XXI. Madrid.
Vazquez, B. (1.992). Apoyo a las víctimas: necesidad de Equipos de apoyo y Asesoramiento dentro de la Administración de Justicia. En Persona, Sociedad y Ley. Centro de Estudios Judiciales. Colección Cursos. Vol. 10. Ministerio de Justicia. Madrid.