Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1993. Vol. (55).
Daniel Ramírez
«... tomo aquí como prototipo. M. Le Maudit, esa maravillosa película de Fritz, Lang: su personaje, no pudiendo tener relaciones sexuales con las mujeres, estrangula a las jovencitas. Sin embargo, él padece un auténtico sufrimiento, que es, por otra parte, el eco de que los primeros en sufrir por su síntoma son los otros, sus víctimas efectivas y potenciales y sus parientes. Su sufrimiento es auténtico y, sin embargo, es impotente para obturar la satisfacción diabólica del síntoma. Este ejemplo revela bien que un síntoma que satisface como suplencia, cualesquiera que sean los dolores que el sujeto deba pagar por él, no se presta al análisis. Dicho de otra manera, uno no analiza a Jack el Destripador aunque esté muy triste, incluso arrepentido de las consecuencias de sus actos. Advertencia a los psicoanalistas que se pasean pro las prisiones: es necesario que sepan que hay actos sin apelación. Es así, en todo caso, que me explico que Jacques Lacan haya podido, sin más información, desaconsejar radicalmente recibir a un sujeto que había matado a su padre». (Colette Soler, 1988).
Los horribles asesinatos de las niñas de Alcácer han elevado a categoría de tema de discusión y debate los permisos penitenciarios. Quisiera aportar datos para clarificar tanto el tema, en general, como la posición de la figura del psicólogo, en particular.
La actual legislación posibilita que un preso que cumple condena de privación de libertad en una institución penitenciaria pueda salir de permiso siempre que haya cumplido la cuarta parte de la condena, no observe mala conducta y esté clasificado en segundo grado de tratamiento (art. 47,2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Las condenas que sirven para el cómputo de la cuarta parte no son las que inicialmente imponen los tribunales, ya que éstas sufren una serie de reducciones. Una de estas disminuciones de condena es la de que, en caso de haber sido condenado por más de tres condenas, sólo cumple el triple de la mayor de ellas (art. 70, 2º del Código Penal), a esta reducción se puede añadir otra: la condena final no puede exceder de treinta años (art. 70, 2º C.P.). Con un ejemplo se puede aclarar cómo se aplican las reducciones: imaginémonos que una persona ha sido condenada a diez condenas de seis años, tres de cinco años y ocho de cuatro años. El total de esta condena hipotética sería de ciento siete años al que se podría aplicar la primera de las reducciones como la condena mayor es de seis años, la condena resultante sería de dieciocho años, ésta sería la condena efectiva que tendría que cumplir.
Apliquemos a esta condena los criterios temporales para que un penado pueda salir de permiso: como habíamos visto antes eso podría suceder cuando hubiese cumplido la cuarta parte de la condena; haciendo unan simple operación tenemos que la cuata parte de dieciocho años es cuatro años y seis meses. A este plazo de tiempo se le pueden aplicar dos reducciones más: la primera sería la redención ordinaria que es una tercera parte (art. 100, C.P.), es decir, que habría que restar un año y medio de los cuatro y medio, lo que posibilitaría al hipotético condenado a dieciocho años salir cuando hubiese cumplido tres años; pero todavía se podría reducir más el plazo para salir del permiso y esto sería aplicando redenciones extraordinarias a aquellos internos que realicen tareas que exijan una gran dedicación o esfuerzo. La reducción por la redención extraordinaria posibilitaría salir al condenado a dieciocho años a los dos años y tres meses de estar en prisión.
El papel institucional que juega el psicólogo en la concesión de permisos lo realiza a través de su participación en los Equipos de Observación y Tratamiento. Estos órganos colegiados, que funcionan en los distintos centros penitenciarios, están constituidos por los directores, subdirectores, juristas, pedagogos, sociólogos, educadores, asistentes sociales y psicólogos. Estos equipos informan las solicitudes de permiso y trasmiten los criterios técnicos (art. 47, LOGP) para que las Juntas de Régimen puedan conceder o no el permiso solicitado (art. 263 del Reglamento Penitenciario). Finalmente el juez de vigilancia penitenciaria tiene la facultad de autorizar la salida del interno (art. 76, 2,i, LOGP).
Este es el marco jurídico del procedimiento de concesión de los permisos. Mi intención es avanzar algo más y pensar cuál es el sentido de la actuación del psicólogo en todo esto.
Los permisos adquieren significado en el contexto de un tratamiento individual (tratamiento que a la postre siempre es psicológico), y dentro de un plan de reinserción social. La tarea del tratamiento psicológico en una institución como la penitenciaria está en el límite de lo imposible. Para que sea posible un tratamiento psicológico es necesario que alguien (paciente, cliente...) sienta algún tipo de malestar, piense que alguien sabe cómo ayudarle a superarlo y demande ayuda libremente. Estos requisitos generales no se dan inicialmente en aquellos que están en prisión; no se les ingresa en una institución penitenciaria por ningún de padecimiento subjetivo sino por actos delictivos que perjudican a terceros. Es de estos terceros, es decir, de la sociedad, de done procede la única, en principio, demanda verdadera a la institución y suele ser del orden de que el que ingresa no salga de la cárcel o tarde en salir el mayor tiempo posible. Pero no sólo el ingresar en prisión no supone, generalmente, ningún tipo de padecimiento subjetivo, sino que el padecimiento subjetivo se suele situar en relación al hecho de entrar en prisión, pero no respecto a los actos delictivos realizados: si vale la expresión, s suele estar «arrepentido» de que le hayan detenido más que de haber violado, matado, robado, traficado ... A esta ausencia de malestar en relación a los actos hay que añadir que el interno de una institución penitenciaria no ha elegido al psicólogo que tiene delante sino que se le impone por la institución que le priva de libertad. No obstante, estas dificultades a veces es posible el tratamiento y en estas ocasiones es cuando los permisos de salida pueden tener sentido.
«... los verdaderos culpables no vienen al análisis; el cleptómano viene, no el ladrón; puede ser que el asesino casual o el suicida, asesino de si mismo, si, pero no el verdadero asesino, aunque el analista pueda ir a su encuentro». (Jacques Alain Miller, 1987).
No quiero terminar sin dejar de constatar que el tratamiento psicológico no es una posibilidad universal, hay ciertas personas a las que Jacques Lacan calificaba de canallas y de las que decía que habían cometido actos que, desde el punto de vista psíquico, no tenían apelación, para este tipo de personas la sociedad les debería reservar el destino de la segregación.
«De los delincuentes adultos hemos de restar todos aquellos que cometen delitos sin sentimiento de culpabilidad, aquellos que no han desarrollado inhibiciones morales o creen justificada su conducta por su lucha contra la sociedad. Pero en la mayoría de los demás delincuentes, en aquellos para los cuales se han hecho realmente las leyes penales, tal motivación podría muy bien ser posible, aclararía algunos puntos de la Psicología del delincuente y procuraría a la pena un nuevo fundamento psicológico». (S. Freud).
A aquellos delincuentes que carecieran de sentimientos de culpabilidad (para los que las leyes penales no estarían hechas) «la civilización debería cercarlos, ya que están excluidos» (O. Waisman).
BIBLIOGRAFÍA
Colette Soler (1988): Finales de análisis. Ed. Manantial, pag. 63.
Jacques Alain Miller (1987): No hay clínica sin ética. Ed. Manantial, pág. 122.
Sigmung Freud: Varios tipos de carácter descubiertos en la labor analítica. Obras completas. Biblioteca Nueva, págs. 2.427-2428.
O. Waisman: El antifaz transparente. En el Analíticos, nº 4, pág. 74.