Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1991. Vol. (48).
JAVIER MEDINA DE SALUSTIANO
Poco a poco, en los últimos años, el problema de la violencia dentro del ámbito familiar y en especial, aquella dirigida a la mujer, va saliendo a luz pública. Sólo a partir de la mitad de los años 70 se comienza en algunos países a reconocer este problema como digno de ser considerado como tal, y es entonces cuando comienzan a estudiarse formas de intervención adecuadas para paliarlo.
La violencia familiar es un problema que a afecta a hombres y mujeres de todas las edades, razas, religiones y clases sociales. Los estudios en los Estados Unidos, país pionero en la investigación y puesta en marcha de servicios especializados en la violencia familiar, señalan que uno de cada dos mujeres norteamericanas experimentarán alguna forma de maltrato en su hogar a lo largo de su vida. Es difícil evaluar la incidencia exacta de este problema en la población femenina de nuestro país. Aún hoy en día prevalece la mentalidad que tiende a considerar estos problemas como «privados» con lo cual, es difícil conocer su magnitud real. Sin embargo, los diferentes estudios sociológicos y los Servicios Sociales dedicados a este tema coinciden en afirmar que los datos que se tienen sobre la incidencia de los malos tratos representan una mínima parte de la incidencia real.
Formas de violencia familiar
Cuando hablamos de violencia familiar, estamos hablando de cuatro tipos de violencia que pueden darse en el ámbito familiar.
La violencia física es la forma de violencia más fácil de reconocer y erradicar. Incluye conductos como empujones, bofetadas, puñetazos, etc.
La violencia sexual ocurre cuando alguien fuerza a otra persona a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad a través de la fuerza física, las amenazas e coacción.
La destrucción de propiedad es una forma de violencia que suele tener como objetivo amedrentar a la víctima.
Por último, la violencia psicológica es el tipo de violencia más sutil y complejo. Incluye la humillación intensa y continuada, las amenazas de violencia, el control y vigilancia constantes de las acciones del otro, los cambios de humor sin motivo aparente, el aislamiento social provocado, etc. En ocasiones, esta forma de violencia resulta mucho más traumática para la víctima que la violencia física.
Se calcula que de los casos de malos tratos que son detectados, sólo un 10 por 100 son denunciados en Comisarías o juzgados.
Ya se ha mencionado que la mentalidad de mantener lo que ocurre dentro del hogar en secreto es una de las causas que pueden explicar el porcentaje tan bajo de a mujeres que denuncia su situación. El miedo a las represalias y la dependencia económica de muchas mujeres son también razones de peso que inclinan a la víctima del maltrato a permanecer callada.
Otra razón por la que muchas mujeres desestiman la opción de denunciar es la ineficaz respuesta por parte la Justicia a este tipo de problemas. La gran mayoría de las denuncias por malos tratos son considerados como faltas. Las penas que se corresponden con estas faltas suelen consistir con multas de poca cuantía, arrestos domiciliarios y, rara vez, prisión durante varios días. Estas penas no sólo resultan completamente ineficaces como medidas de disuasión y rehabilitación, sino que con frecuencia constituyen un refuerzo de la conducta violenta. Por lo tanto, se hace necesaria la búsqueda de alternativas que tengan como objetivo fundamental la rehabilitación del hombre violento y de este modo, se garantice la prevención del maltrato en el futuro.
La intervención psicológica ha demostrado ser una alternativa eficaz para la rehabilitación de individuos y familias con problemas de violencia. Concretamente, en California, Estados Unidos, funcionan con éxito desde hace diez años Centros de Salud Mental cuya única finalidad es atender una población clínica que cumple algún tipo de tratamiento psicológico como medida sustitutoria a la pena de cárcel. El 90 por 100 de estos casos están relacionados con la violencia familiar o el abuso sexual.
El modelo americano
El Centro para Problemas Especiales es una clínica forense de régimen ambulatorio y que depende del Departamento de Salud Pública de la ciudad de San Francisco, división de servicios forenses de salud mental.
El CPE atiende cinco tipos de población clínica: un 46 por 100 son personas que han tenido problemas de violencia familiar o abuso sexual: un 25 por 100 son víctimas de abuso sexual; un 10 por 100 son personas con problemas de identidad sexual y un 2 por 100 son jóvenes con problemas de marginación pro su orientación sexual.
Este Centro trabaja en coordinación estrecha con otros servicios públicos y privados relacionados con los problemas de violencia familiar y abuso sexual. La mayoría de los casos son recibidos a través de los Juzgados y el Departamento de Libertad Condicional para adultos. Algunos clientes son referidos por los servicios de atención a menores víctimas de abuso sexual y por otros centros de salud mental.
El Equipo del Centro está formado por psicólogos clínicos, psiquiatras, trabajadores sociales, voluntarios, residentes con programas de post-graduados y personal administrativo.
Dentro del tratamiento a personas con problemas de violencia familiar, la intervención del Centro puede producirse en diferentes fases del proceso legal.
El 1 por 10 de los clientes del Centro había solicitado voluntariamente el tratamiento después de ser denunciados. El cliente es evaluado para decidir si en su caso es adecuado o no un tratamiento.
El 5 por 100 de los casos es derivado al Centro después de ser denunciado y antes del juicio. Se realiza una evaluación psicosocial que ayudará a la familia, al Fiscal y al abogado defensor a determinar si un tratamiento psicológico puede ser recomendado al Juez. Esta evaluación no puede ser utilizada en contra de la persona encausada. Así, se protege al equipo clínico de tener que testificar en cada caso y permite al encausado ser honesto sobre la realidad de su problema.
Es importante aclarar que la legislación norteamericana y concretamente, las leyes del Estado de California castigan el maltrato familiar mucho más duramente que la legislación española. De esta forma, se garantiza, aunque sea pro medio de la coacción, la asistencia y cumplimiento del tratamiento por parte de la persona encausada.
Un 20 por 100 de los casos son referidos al Centro antes de que se dicte la sentencia, pudiendo quedar ésta en suspenso si el cliente cumple con las condición es del tratamiento de forma satisfactoria. El Departamento de Libertad Condicional para Adultos solicita al Centro una evaluación orientada a responder cuatro cuestiones fundamentales:
1. Salud mental general del individuo.
2. Reconocimiento del problema y motivación para eliminarlo
3. Riesgo de reofensa suficientemente bajo como para garantizar que un tratamiento externo no pondrá en peligro a otras personas (familiares, terapeutas, etc.).
4. Necesidad de otro tipo de intervención (Por ejemplo, tratamiento del alcoholismo).
El 70 por 100 de los casos se ven en el CPE están en libertad condicional. Algunos han cumplido parte de la condena en prisión, pero la mayoría están sustituyendo la condena íntegra por el tratamiento psicológico.
El cliente que accede al programa ha de cumplir con una serie de condiciones estrictas como pueden ser la asistencia a todas las sesiones salvo causa muy justificada o no delinquir durante el período de tratamiento. El incumplimiento de estas condiciones supone la inmediata ejecución de la condena que había quedado en suspenso.
Funciones y objetivos del programa de prevención de la violencia familiar
El PPFV funciona desde hace un año gracias a una subvención de la viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco. El programa ha sido diseñado tomando como modelo el Centro para Problemas Especiales de San Francisco.
Las funciones del programa son las siguientes:
1. EVALUACIÓN PSICOSOCIAL, a hombres que han sido denunciados por presuntos malos tratos y a sus familias.
2. TRATAMIENTO PSICOLOGICO a aquellos casos que, tras la evaluación, se determina que pueden beneficiarse del mismo.
3. DERIVACIÓN de aquellos casos que no puedan ser abordados desde el servicio, a otros servicios especializados.
Dos limitaciones importantes nos hemos encontrado en este primer año de funcionamiento. Por un lado, una legislación penal vigente que todavía no contempla la actuación de servicios como éste como forma sustitutiva de ejecución de la condena. Por otro lado, la falta de sensibilización de muchos profesionales de la Justicia que tienden a considerar este problema como «doméstico y sin importancia».
Los objetivos fundamentales del programa son los siguientes:
1. APORTAR INFORMACIÓN sobre aspectos psicosociales del hombre que maltrata, que ayuden al Juez a conocer la situación actual de éste y en concreto, el riesgo de reofensa y el grado de peligrosidad del individuo.
2. ELIMINAR el comportamiento violento, que incluye la violencia física, sexual, psicológica y destrucción de propiedad. El objetivo último es el aprendizaje de pautas de conducta que favorezcan la comunicación en la pareja, que garanticen un adecuado manejo de las situaciones de stress y de frustración que se presenten.
3. ASUNCIÓN por parte del hombre de la responsabilidad de sus actos. Acabar con la actitud de culpar de la violencia a males externos.
4. CONCIENCIAR a los profesionales de la Justicia de que éste es un problema social que pro su gravedad y frecuencia merece una consideración especial.
Dadas las limitaciones anteriormente apuntadas, el programa se lleva a cabo desde las dependencias del Juzgado. Un contacto cercano facilita la coordinación entre jueces, fiscales y terapeutas. Las características del tratamiento son, de forma muy resumida, las siguientes:
- Tratamiento individual.
- Duración de tres mesas a un año, dependiendo de las características de cada caso.
- Sesiones semanales de una hora, salvo las sesiones de evaluación que suelen ser más largas.
- Contacto periódico con la pareja del hombre «maltratador».
Conclusiones
Nuestra legislación penal basada en la pena de prisión ha demostrado ser completamente ineficaz e incluso contraproducente con respecto a la finalidad rehabilitadora de la persona.
En el caso concreto de la violencia familiar, se hace necesaria la búsqueda de fórmulas alternativas que persigan la eliminación del problema a través de la reeducación y resocialización del individuo. Este es el objetivo que persiga el programa aquí descrito.
Creemos que el primer paso para la implantación de este tipo de servicios en nuestro Estado debe pasar por la reforma del actual código Penal. Desde este programa proponemos la ampliación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la condena a los condenados a penas privativas de libertad inferiores a tres años en los casos de violencia familiar.
BIBLIOGRAFIA
Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, Comisión de Derechos Humanos: Informe de la Comisión de Malos Tratos a mujeres. Mayo de 1989.
Carrillo, R. (1987): Domestic violence in the Hispanic community. Comunicación Personal.
Center for Special Problems: Pilot Sex Offender Treatment Project 1987 Survey. September, 1987.
Sonkin, D.J. y Durphy, M. (1982): Learning to live without violence. Volcano Press, San Francisco.
Sonkin, D.J.; Martin, Del, y Walter, L.A. (1985): The male butterer. A treatment approach. Springer Publishing Company. New York.