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Papeles del Psicólogo, 1991. Vol. (48).
ANGELES DUQUE VEGANZONES Y ROSA MARÍA FERNÁNDEZ MENÉS
Trabajadora Social y Psicóloga respectivamente
El presente artículo pretende dar a conocer el trabajo que en los Juzgados de Menores realizan los denominados «Equipos Técnicos de Apoyo» y concretamente en el Juzgado de Menores de Palencia. Para ello hemos comenzado exponiendo el marco legal (importante dada la institución en la que se insertan estos equipos) y fundamentalmente el concepto jurídico de menor y de delito ya que el Juzgado de Menores va a conocer sobre los delitos de menores de edad penal (16 años). Seguiremos exponiendo los conceptos teóricos de los que parten nuestras actuaciones y, por último, describiremos la forma de trabajo.
Consideraciones legales
El concepto de menor de edad es un concepto jurídico relativo . Menor de edad es la persona que no ha alcanzado la mayoría de edad, entendiendo ésta desde el Derecho como el momento de la incorporación de las personas a la plenitud de la vida jurídica con plena capacidad de obrar en los campos civil-administrativo, político, laboral y penal. Dentro de esta vida jurídica nos encontraríamos con una doble dimensión de este concepto, por una parte la Constitución el art. 12 dice «Los españoles son mayores de edad a los 18 años». También en el Código Civil el art. 315 dice «La mayoría de edad empieza a los 18 años cumplidos». No es así en otros ámbitos como el penal o laboral donde se establece la mayoría de edad a los 16 años. (Decreto 11 de junio de 1948, Ley de Tribunal Tutelar de Menores).
En cuanto al concepto de delito el art. 9 de la ley de Tribunales Tutelares de Menores dice «Competencia de los Tribunales son las acciones u omisiones atribuidas a los menores, realizadas antes de cumplir los 16 años el Código Penal o leyes especiales califican como de «delitos faltas», y el art. 1 del Código Penal dice «son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o culposas penalizadas por la ley».
Los Tribunales Tutelares de Menores ejercían dos facultades: la facultad reformadora y la protectora. La Constitución de 1978 permitió que las Comunidades Autónomas asumieran competencias en materia de acción social, luego las CCAA asumen tanto la función protectora como la ejecución de las medidas impuestas por los Jueces de Menores o los Tribunales de Menores en el ejercicio de su potestad reformadora.
Las medidas que el Tribunal puede adoptar en la Facultad Reformadora vienen recogidas en el art, 17 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores del 48 y sería: la amonestación, la libertad vigilada, la colocación bajo la custodia de otras personas y el internamiento, Así mismo, el art. 18 de la misma ley señala la posibilidad del prolongar la medida más allá de los 16 años hasta los 18 cuando el menor se encuentre bajo una medida de carácter duradero (libertad vigilada e internamiento). Dentro de la libertad vigilada el art. 19 de la Ley permite al Juez «acordar las medidas o restricciones complementarias estime favorable para la corrección del menor».
Consideraciones psicológicas y sociales
Las actuaciones del Equipo Técnico en el juzgado de Menores de Palencia se asientan sobre los aspectos legales antes mencionados y sobre las siguientes consideraciones básicas:
- Los diferentes considerados de la recomendación nº R (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa del 17 de septiembre de 1987:
• «... los jóvenes son seres en evolución y, por consiguiente, todas las medidas adoptadas respecto de ellos deberían tener un carácter educativo».
• «... las reacciones sociales ante la delincuencia juvenil deben tener presente la personalidad y las necesidades específicas de los menores y que éstos necesitan intervenciones y, si procede, tratamientos especializados que se inspiren principalmente en los principios contenidos en la Declaración de los Derechos del Niño, promulgada por las Naciones Unidas».
• «... el sistema penal de los menores debe seguir caracterizándose por su objetivo de educación y de inserción social y que, en consecuencia, debe hasta donde sea posible, suprimir el encarcelamiento de los menores d edad».
• «... la intervención cerca de los menores debe realizarse, con preferencia, en su medio natural de vida y comprometer a la colectividad, principalmente a nivel local».
- La necesidad de acentuar el concepto psicológico de responsabilidad del joven (con valor evolutivo), y d que tome conciencia de sus actos y sus consecuencias. Sin querernos meter en la discusión acerca de la responsabilidad desde el marco legal del menor que ha cometido un delito, sí consideramos primordial reconocer el valor real y simbólico del hecho delictivo cometido por el menor. Siguiendo la idea expuesta por Gaetano de Leo «reconocer que los menores son, en principio responsables de sus actos significa simplemente reconocer que sus acciones les pertenecen y que están dotadas de sentido y de valor para ellos y para los demás «defendemos que la no consideración de responsabilidad sitúa al menor en el lugar del psicótico y de aquel que comete actos y no es escuchado ni obtiene respuesta del otro (en este caso de órgano judicial representante de la Ley).
Enfatizar el concepto de responsabilidad del joven significa mandarle un mensaje claro «Tú has hecho un acto que tiene una consecuencia negativa para otras personas y para la sociedad en la que viven. Los has cometido tú y sólo tú puedes repararlos. Es decir, trabajar con el concepto de responsabilidad nos lleva al de reparación con más contenido que el de simple indemnización, en cuanto cumple una función estructurante en el desarrollo personal del menor y le libera del peso psicológico que le identifica y define como delincuente. Esto es de máxima importancia sobre todo en la adolescencia ya que es en ese momento cuando se está desarrollando la identidad personal.
- Llegamos así a nuestra tercera consideración básica a la hora de desarrollar el trabajo: La conveniencia de facilitar la posibilidad de reparación del acto cometido. En esta idea está implicitada también la de «proporcionar un contexto relacional en el que sea posible otras conductas alternativas a la actividad delictiva» tal y como defiende Valverde en las intervenciones con muchachos inadaptados.
- Por último, la cuarta consideración básica es la importancia de la familia como primer y fundamental agente de socialización y propulsor del desarrollo del menor, y por tanto, variable fundamental tanto en la tarea diagnóstica como en la propuesta de medida.
A primera vista podría parecer incompatible el concepto de responsabilidad con el terapéutico o de tratamiento especializados. Es decir, si el menor necesita un tratamiento es porque tiene carencias sociales y/o psicológicas que seguramente están influyendo en su conducta inadaptada y, por tanto, podríamos pensar que le eximen de responsabilidad. Nuestro planteamiento es que el menor a partir de los 13 años aproximadamente tiene un desarrollo cognitivo suficiente para elegir, realizar o no un acto que dañe a personas o bienes, pero dada su situación social y familiar tiene mayor probabilidad de acudir a conductas delictivas que si no tuviera esa situación sociopsicológica y familiar. Por tanto, cabría acordar medidas, por ejemplo, que hicieran responsable al menor de sus actos y posibilitar la reparación (tal como servicio en beneficio de la comunidad) y a su vez acordar una terapia familiar que facilitara al sujeto la reducción de situación de riesgo, si ésta se localizara tras la labor diagnóstica en el sistema familiar; todo ello integrado dentro de la medida de libertad vigilada acomodándonos a la legislación vigente, Seguiríamos aquí la opinión de Ramiro Ventura Faci «... debe optarse por un nuevo derecho penal juvenil que recoja el modelo de Responsabilidad tal como parece se inclinan los tratados y recomendaciones internacionales y doctrinas más modernas... La protección debe sobreentenderse, viene motivada por la carencia».
El equipo técnico del Juzgado de Menores de Palencia: composición y forma de trabajo
Los Equipos Técnicos de los Juzgados de Menores están compuestos generalmente por psicóloga/o, trabajador/a social y educador/a. El Equipo Técnico de Palencia lo componen en la actualidad una psicóloga y una trabajadora social.
Organización del trabajo:
La forma de trabajo en este Tribunal viene representada en el cuadro en donde se puede ver que la petición llega a través de la denuncia que la Policía traslada al Juez. Este valora el expediente y hace la petición de informe al equipo técnico cuando lo considera oportuno. El equipo elabora un informe con propuesta de medida que comunica al Juez y a su vez hace una entrevista devolutiva con la familia, comunicándole el estudio que ha realizado y la propuesta realizada al juez con las razones que la han motivado. El juez dicta el acuerdo y el Equipo Técnico realiza un seguimiento de aquellas medidas que, propuestas al juez, han sido acordadas por el mismo. (Ver cuadro).
Objetivos del equipo técnico:
- Objetivo General: Realizar los informes solicitados por el juez.
- A través de la aplicación de una metodología que nos permita obtener los datos necesarios con unos índices de fiabilidad y validez aceptables.
- Exponiendo los contenidos que, según el criterio de este equipo, puedan ser clarificadores del caso y puedan incluir a tomar una medida de carácter educativo y de inserción social del menor infractor.
- Y proponiendo una toma de medida.
- Objetivos específicos de las actuaciones:
• Facilitar al menor las herramientas psicológicas y sociales de los que se ha detectado carencia y, sin embargo, son necesarias para vivir en sociedad sin recurrir a conductas antisociales.
• Proporcionar al menor la motivación para no reincidir.
• Fomentar la participación del grupo familiar en la intervención con el menor tanto durante la tarea de diagnóstico como durante el seguimiento de la medida.
• Hacer que el menor esté integrado en un marco escolar con asistencia regular.
• Mejorar rendimiento escolar.
• Potenciar y estrechar los lazos de unión con las instituciones privadas o públicas que colaboren, trabajando para que sean cordiales en beneficio del ejercicio profesional.
• Desarrollar medidas alternativas al internamiento en los casos más difíciles dadas las consecuencias negativas del mismo.
• Asegurar la no reincidencia de conductas delictivas del menor.
Metodología general utilizada:
- Estudio del expediente.
- Citación por carta al grupo familiar para una primera entrevista.
- Entrevista grupal de la familia con el Equipo Técnico.
- Entrevista de los padres con la trabajadora social.
- Entrevista del/de la menor con la psicóloga.
- Aplicación de tests: Según los datos sacados de la primera entrevista con el grupo familiar y con el/la menor se elegirán las pruebas que se van a pasar. Generalmente, las pruebas utilizadas entre las que se hace la elección son: Dibujo libre, test kinético del dibujo de la familia actual, WISC, HSPQ, Rorschach, BAS-3.
- Entrevista directa o telefónica con los profesionales que hayan tenido relación previa con la familia o con el/la menor, haciendo especial atención a los profesores.
- Recogida de la documentación que se considere clarificadora de la situación social de la familia.
- Visita domiciliaria.
- Análisis de los datos obtenidos.
- Discusión del caso entre la psicóloga y la trabajadora social.
- Coordinación con las instituciones que tengan relación con el caso.
- Decisión de la toma de medida pertinente.
- Elaboración de informe con una propuesta de toma de medida.
- Lectura del acuerdo dictado por el juez.
- Entrevista devolutiva: Si se considera necesario se hace por separado con el/la menor y con los padres. Siempre se finaliza con la familia.
- Contacto con los recursos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la medida.
- Seguimiento, cuando la medida acordando lo requiera, a través de entrevistas periódicas con el/la menor con su familia y con los profesores y demás profesionales relacionados con él o ella.
Criterios de la elección de medida. Amonestación:
- Cuando la familia ejerce el papel de control suficientemente y la conducta antisocial se considera algo anecdótico por su infrecuencia dentro del repertorio conductual habitual del o de la menor.
- Cuando el/la menor está integrado/a en las distintas estructuras sociales (ámbito escolar, actividades extraescolares, barrio, ...).
- Cuando es el primer delito y éste es hurto, robo inferior a 30.000 pesetas, daños a bienes públicos y delitos contra la seguridad del tráfico.
- Cuando es el primer delito, pero superior a las antes mencionadas y se cumple el primer criterio.
Además de la amonestación se aconsejan las siguientes actuaciones:
Derivación a otro servicio:
- Cuando se considera que no es precisa la intervención del Tribunal, pero sí que el/la menor puede necesitar la intervención de otros servicios normalizados.
- Cuando se detecta que la conducta del o la menor puede responder a un desajuste familiar o social cuyo pronóstico es más favorable si se interviene desde servicios específicos no judiciales.
Orientación educativa:
- Cuando se considera que el menor debe tomar conciencia de la responsabilidad del hecho cometido a través de la realización de una actividad. Esta actividad irá orientada al desarrollo de valores y potenciar un marco de reflexión. Puede ser, por ejemplo, la lectura de un libro o la realización de un dibujo que trate sobre aquellas capacidades de las que se ha detectado carencia en el menor y que han potenciado la probabilidad de la aparición de la conducta antisocial, presentando ante el Tribunal un trabajo realizado sobre esta actividad.
Libertad Vigilada:
- Cuando la familia no pueda ejercer un control efectivo sobre ella menor y está desestructurada.
- Cuando la conducta antisocial del/la menor comienza a instaurarse como habitual dentro de su repertorio conductual.
- Cuando el/la menor no está integrado en grupos sociales (escuela ...), y sin embargo, sí lo está en grupos antisociales (pandilla con conductas delictivas).
- Cuando se ve la necesidad de realizar un proyecto educativo para el/la menor que requiera seguimiento dentro de un marco judicial y pueda realizarse dentro de su entorno.
- Cuando sea una reapertura.
- Cuando sea primer delito, pero las conductas sean: hurto o robo con valor superior a 30.000 pesetas, robo con intimidación, delitos contra las personas, delitos contra la salud pública y otros que se consideren de carácter grave, y la familia no ejerza un control suficiente sobre el menor.
Dentro de la medida de libertad vigilada se proponen las siguientes medidas:
Servicio en beneficio de la comunidad, reparación de daños o conciliación con la víctima:
Estas medidas se propondrán dentro de la libertad vigilada con los criterios anteriormente expuestos y con la finalidad de:
- enfatizar el concepto psicológico de responsabilidad del o de la menor ante sus actos (aunque distinguiéndolo del de la responsabilidad del adulto).
- promover la asunción por parte del o de la menor de las consecuencias de sus actos.
- facilitar la posibilidad de reparación hacia la víctima o hacia la sociedad, potenciando con ellos la interiorización de connotaciones positivas.
- apaciguar el medio social.
- aumentar la conciencia social para que absorba el comportamiento desviado.
Integración en centro educativo:
Esta medida se propondrá dentro de la libertad vigilada con los criterios generales antes expuestos y concretamente en aquellos casos de absentismo o fracaso escolar.
Apoyo psicológico o tratamiento:
Se aplicará en aquellos casos en los que se haya efectuado una problemática psicológica del o de la menor o familiar, susceptible de intervención y que esté incidiendo en su conducta antisocial.
Acogimiento familiar:
Los criterios que se siguen para proponer esta medida son los expuestos en la libertad vigilada, pero cuando se observe que:
- Los problemas del o de la menor residen fundamentalmente en el ámbito familiar.
- Este no es susceptible de modificación.
- No hay recursos de apoyo con la suficiente eficacia para suplir los efectos de las carencias y/o actuaciones familiares que inciden en la conducta delictiva del o de la menor.
- Y se considera que el desarrollo del o de la menor va a ser más positivo en un ámbito familiar que en uno institucional.
Internamiento:
Casos en los que las medidas anteriores no han dado resultados y el o la menor continúa reincidiendo con conductas graves.
BIBLIOGRAFIA
CANTARERO, R.: Delincuencia juvenil y sociedad en transformación. Derecho penal y procesal de menores. Madrid. Montecorvo, 1988.
González Zorrilla, C.: Minoría de edad penal, imputabilidad y responsabilidad. En Documentación Jurídica, nº 37.040, vol. I. Enero-diciembre, 1983 (pág. 163-181).
Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación nº R (87) 20.
Valverde Molina, J.: La personalidad del inadaptado y la intervención social. En Congreso Menores Marginados en Castilla y León. Consejería de Cultura y Bienestar Social, 1990.
Ventura Faci, R.: Los menores de edad. Reflexiones sobre su legislación. En Menores. Ministerio de Asuntos Sociales. Nº 11-12. Sept-diciembre, 1988.
Material adicional / Suplementary material
Figura 1. Forma de trabajo del equipo técnico integrado en el tribunal de menores de palencia.