Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1987. Vol. (32).
ALEJANDRO AVILA ESPADA
Profesor titular de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos (U. Complutense de Madrid) y vicepresidente de la Delegación de Madrid del Colegio Oficial de Psicólogos.
La tarea que reúne en estas Jornadas a profesionales, docentes e investigadores de las diferentes vertientes de la Psicología es la elaboración de un Código Deontológico para el Psicólogo en España, a partir del anteproyecto que elaboró en 1984 el profesor Alfredo Fierro, y que es nuestro documento de trabajo.
Entre las fuentes que inspiren la elaboración de un Código Deontológico deben ocupar un lugar los datos acerca de cuál sea la casuística real, al menos cuál es la casuística que ha suscitado polémica o enfrentamiento, crítica en definitiva a la actuación profesional concreta de los Psicólogos o de quienes ocupan sus puestos.
Desde 1981 he venido ocupándome en el COP de coordinar, dentro del ámbito territorial de la Delegación de Madrid, la temática deontológica, y en particular de estudiar, atender y tramitar -en su caso- las distintas quejas presentadas por escrito tanto por usuarios de la psicología como por psicólogos colegiados. Fruto de la experiencia derivada de la casuística atendida en estos casi seis años, quiero presentarles una breve reseña de estas demandas mediante una clasificación y recuento de sus diferentes naturalezas.
La primera cuestión que hay que subrayar es el relativamente bajo número de demandas planteadas: Un promedio de 25 demandas por año, sin que se hayan observado oscilaciones significativas a través del periodo estudiado, excepto un crecimiento ligero de las mismas. de las demandas presentadas por escrito solamente cinco(excluidas de la tabla) fueron consideradas falsas o claramente injustificadas.
Como criterio de inclusión en un determinado apartado de la tabla se ha seguido el de optar por el aspecto más relevante y primario de la supuesta infracción deontológica .De esta forma, cada demanda se ha incluido en una sola categoría.
Resumen de las demandas planteadas en la Delegación de Madrid. Período 1981-1986
Total de demandas estudiadas en el período 1981-1986: 151.
Distribución temática
1. Intrusismo y límites de la profesión: 40 (26,49%).
a) Intrusismo comprobado: 24
b) Protección por psicólogos del intrusismo: 5
c) Denuncias de profesionales: 7
d) Cuestiones sobre los límites de la psicología y sus técnicas con otras profesiones: 4
2. Uso irregular de técnicas psicológicas de evaluación e intervención: 22(14,57%)
a) Limitaciones que deben ponerse en el uso de técnicas que requieren gran especialización: 1.
b) Entrenamiento respaldado por psicólogos en el falseamiento de tests o entrenamiento en las respuestas: 10.
c) Uso de tesis por no psicólogos: 6.
d) Reproducción ilegal de pruebas psicológicas: 1.
e) Uso de equipos no homologados en los Centros de Seguridad Vial: 3.
f) Abuso del castigo operante: 1.
3. Quejas sobre informes periciales: 16 (10,60%)
a) Quejas relevantes sobre el contenido de los informes psicológicos periciales en los supuestos de atribución de guarda y custodia: 7-
b) Dudas acerca de la legitimidad y contrastación científica de los procedimientos utilizados por el psicólogo: 1.
c) Utilización de contrainformes periciales (desacreditar a otros profesionales, psicólogos o no). Falta de respeto a las escuelas que gozan de credibilidad científica y profesional: 5.
d) Etiquetamiento discriminatorio: 1.
e) Privación del derecho del sujeto a la información: 2.
4. Actuaciones en defensa específica de colegiados: 16 (10,60%)
a) Indignidad en el ejercicio profesional: carencia de contratación laboral o de servicios: Remuneración injusta: Despidos: 6.
b) Defensa de sus competencias como psicólogos: 5.
c) Arbitraje entre intereses de colegiados: 1.
d) Actuaciones irregulares de psicólogos en tribunales de oposición y comisiones de selección: 4.
5. Irregularidades en la formación de profesionales: 12 (7,95%)
a) Irregularidades de formadores o en programas de formación respaldados por psicólogos (profesores no titulados, oferta indebida de títulos, formación engañosa, etcétera): 11
b) Explotación de alumnos en formación para el desempeño de roles profesionales: 1.
6. Abuso del profesional sobre el cliente: 10 (6,62%).
a) Aprovechamiento indebido por el profesional, para su lucro y beneficio, de la ascendencia sobre el cliente: 3.
b) "Traspaso" de clientes: 1.
c) Captación indebida de clientes y ejercicio de monopolio: 2.
d) Falta de consentimiento previo para registros escritos y grabaciones: 1.
e) Violación de la intimidad por la presencia de terceros (alumnos, etc.): 1
f) Uso de técnicas de evaluación que invaden la intimidad o violan derechos constitucionales: 2.
7. Problemas de los informes escritos no periciales: 7 (4,64%)
a) Esquematismo, deficiencias de los informadores informatizados: 5.
b) Vaguedad, ambigüedad del informe 2.
8. Casuística de la publicidad profesional: 7 (4,64)
a) Incidencias en visas de anuncios: 4.
b) Expresión de titulación indebida: 1.
c) Promesas sobre éxito de los tratamientos: 1.
d) Inclusión de honorarios: 1.
9. Daño a la imagen pública de la Psicología: 6 (3,97%)
a) Deterioro de la imagen pública de la Psicología y los Psicólogos: 5.
b) Apropiación indebida de símbolos del Colegio por terceros: l.
10. Incidencias en honorarios profesionales: 6 (3,97%).
a) Falta de información al cliente sobre los honorarios: 1.
b) Honorarios por debajo de los mínimos: 2.
c) Honorarios abusivos y abuso económico sobre el cliente: 3.
11. Impedimentos a la independencia profesional: 5 (3,31%)
a) Cuestiones relativas a la falta de independencia profesional: 4.
b) Ausencia de colaboración necesaria con otros profesionales: 1.
12. Alteraciones de la reserva debida y secreto profesional: 4 (2,64%)
a) Faltas a la confidencialidad y secreto profesional: 2.
b) Irregularidades en la custodia de documentos psicológicos: 2.
Aproximadamente el 30% de las demandas estudiadas han sido finalmente archivadas sin pronunciamiento expreso (verbal o escrito) por faltar información suficiente para efectuarlo, pese a que pudiese constar la probable entidad de la demanda.
Se observa un nexo muy frecuente entre la denuncia de una irregularidad y la posterior detección de intrusismo por parte del infractor. El énfasis puesto por los demandantes en el intrusismo parece estar determinado por la alta tasa de paro entre los licenciados psicólogos, especialmente sensibles a esta problemática.
Se hace evidentemente muy necesario desarrollar la regulación del procedimiento de queja a partir del artículos 62 del Código, de manera que usuarios y profesionales puedan conocerlo y disponer de él. La designación de las pertinentes comisiones deontológicas que prevé el artículo 61 y la aprobación de su reglamento resolverá esta cuestión. En ausencia de ello en la Delegación de Madrid hemos funcionado en el período referido con un procedimiento simple: a) apertura de expediente informativo; b) recabar información de las partes; c) consultas y dictámenes de expertos; d) formulación de un pronunciamiento y recomendaciones, si era pertinente.
Otra cuestión es la relativa a la imposición de sanciones. La ausencia de aprobación legal del Estatuto Profesional hace que el Colegio carezca hasta el presente de capacidad sancionadora, e impide por tanto de hecho la imposición de sanciones. Queda el procedimiento de advertencia, que es el que hemos utilizado hasta el momento en la Delegación de Madrid. Quiero resaltar no obstante que la finalidad primordial del Código Deontológico es su contribución a la formación de la conciencia profesional, a servir de norma educadora, y que más que centrar nuestros esfuerzos en los potenciales aspectos punitivos de la aplicación del Código, nos orientemos a promover su conocimiento y la incorporación de sus principios a la práctica profesional habitual.
Quiero finalizar proponiendo que se efectúen de forma habitual análisis -al menos descriptivos- de la casuística deontológica que se presente en cada Delegación. Dichos análisis descriptivos pueden categorizarse siguiendo el articulado del Código, de forma que se puedan efectuar más fácilmente comparaciones por períodos y zonas. Es obvio que posteriormente habremos de centrarnos en análisis más cualitativos sobre los distintos tipos de demandas, y promover la preparación de Revisiones de casuística ética tal como viene haciéndose habitualmente en otros países, fuente a la vez de material para eventuales revisiones ulteriores del Código.
Espero que estos datos sirvan a los participantes en estas Jornadas para contextuar su reflexión sobre los principios deontológicos.