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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1987. Vol. (32).




CÓDIGO DEONTOLÓGICO: AUTORREGULACIÓN DE LA PROFESIÓN; DEFENSA DEL USUARIO.

La Junta de Gobierno

El contenido de este número es especialmente importante para la profesión. Consideramos que el CODIGO DEONTOLÓGICO que se reproduce en páginas interiores, cuya justificación y análisis se contiene en los diversos artículos del A FONDO, es un texto bien elaborado, que recoge la experiencia acumulada de otros Códigos Deontológicos de Psicólogos de otros países y de otras profesiones y que permite dar un salto importante en la implantación de la profesión en un doble sentido: hacia afuera, de cara a la sociedad, en la medida en que mostramos públicamente que nuestra conducta profesional está regulada éticamente según principios válidos; hacia dentro, porque el establecimiento de un "deber ser" como marco de auto y heterorregulación permitirá evitar prácticas profesionales inadecuadas, modelando al tiempo prácticas positivas y ajustadas a ética.

Un Código Deontológico no es una norma legal imperativa, pero al tiempo es mucho más que ello. No actúa principalmente como coerción exterior, sino por convencimiento y aceptación personal De todas maneras, en la medida en que es uno de los principales puntales para la protección del usuario frente a la mala práctica, habrá que poner en marcha Comisiones Deontológicas, tanto en las delegaciones como a nivel Estatal, para operativizar el Código, atender reclamaciones y en su caso proponer las sanciones a que hubiera lugar.

Obviamente un Código Deontológico no desciende a detalles y será la práctica de las Comisiones Deontológicas la que irá creando jurisprudencia, es decir, interpretando el Código en su aplicación a una realidad concreta.

En la medida en que el Código Deontológico trata de proteger al usuario, en la misma medida constituye una de las principales garantías para la defensa de la profesión y del profesional.

En ese sentido sólo profesiones que han llegado ya a un grado de madurez razonable son capaces de autorregularse mediante un Código. Desde ese punto de vista, nosotros consideramos que estamos ya en ese nivel de madurez, y con este paso la aprobación del Código Deontológico damos un paso de gigante en la consolidación de la profesión.

Es obvio que el Código Deontológico no regula al Colegio, que se regula por Leyes y Estatutos, sino al psicólogo y desde ya todos nos vemos comprometidos a estudiar, asumir y aplicar el Código que aquí se recoge.

Esta es una muestra más de nuestra capacidad de avance y organización. Es posible que en los temas en que es necesaria una sanción o aprobación ministerial (Estatutos, IVA, etc) aún nos queda mucho por avanzar. Pero está claro que en aquellos aspectos que dependen principalmente de nosotros, como el del Código Deontológico, demostramos nuestra decisión y capacidad de avanzar.

Eso es también un grado de madurez social del que también podemos y debemos felicitarnos: somos capaces de avanzar sin tutela, tenemos iniciativas propias y no dependemos de la Administración de turno para ponerlas en marcha. Por tanto podemos felicitarnos todos de disponer de este Código Deontológico que hoy publicamos.

Once the magazine has been published, the full text of all the articles is available in
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