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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
  • Frequency: January - May - September
  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1987. Vol. (30).




LA NECESIDAD DE INCLUIR LA PSICOLOGIA JURIDICA DENTRO DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE PSICOLOGÍA

MARIA JOSE CATALAN FRIAS y JOSE DOMINGO GONZALEZ DIEZ

Secretaria de la Comisión Gestora de la Sección de Psicología del COP y Psicólogo clínico del Ejército del Aire.

La psicología jurídica es una rama de la psicología que comienza a abrirse camino en nuestro país. Haciendo un poco de historia sobre el desarrollo de las relaciones entre Psicología y Derecho, Burillo (86) distingue cuatro etapas. En la primera etapa, desde comienzos del siglo hasta los años 30, destacan los trabajos pioneros de Stern, Binet y Müsterberg sobre la psicología del testimonio. El segundo período hasta la década de los 50 se caracteriza por los esfuerzos en favor de la colaboración entre psicología y derecho en un intento de aplicar la psicología a los procedimientos de la práctica legal. En la tercera etapa hasta los años 70 empieza a notarse la influencia de la psicología clínica y la psicología social, aunque sigue existiendo la resistencia de los juristas. Y a partir de los años 70 se puede contemplar el "boom" de la psicología jurídica, notándose un notable incremento en el número de publicaciones sobre la materia.

Como señala Munné (1986) la psicología del derecho ha preocupado sobre todo a los países anglosajones, en especial a Estados Unidos. En España, como indica el mismo autor, el nacimiento y primeros pasos de la psicología jurídica se sitúan en Barcelona a comienzos de los años 70 con la labor destacaba del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, que crea en 1971 la Sección de Psicología y Sociología Jurídicas; en 1974 el Anuario de Sociología y Psicología Jurídicas, y en 1975 el Instituto del mismo nombre.

El desarrollo obtenido hasta nuestros días en nuestro país en este campo está muy lejos de alcanzar los niveles de países como Estados Unidos, pero la semilla sembrada por los pioneros Ramón Bayés, Federico Munné Matamala y Luis Muñoz-Sabaté y los recientes esfuerzos tanto de investigación como profesionales ha generado el inicio de una amplia propagación del área.

Cabe destacar algunos esfuerzos como por ejemplo la publicación de artículos sobre la intervención psicológica en derecho de familia (Alameda et al; García Moreno; Ibáñez y López). La creación por parte del Colegio Oficial de Psicólogos a través de la Delegación de Madrid de un Fondo Documental y la publicación de un Catálogo de Documentos Selectos para la Formación y Práctica dentro del Ámbito de la Psicología Jurídica. La celebración del Congreso de Criminología, Psicología y Sociología Jurídicas organizado por la Universidad de Alicante (octubre de 1986). La publicación por parte de F. Jiménez Brillo y M. Clemente, como directores, del libro Psicología social y sistema penal (1986). El esfuerzo de la delegación de Madrid del COP al crear una Comisión Gestora de Psicología Jurídica, dentro de la cual se inserta este dossier monográfico.

De la misma forma hemos de señalar los esfuerzos que los departamentos de Psicología Social de las Facultades de Psicología de Barcelona, Valencia y Málaga están llevando a cabo tanto a nivel de investigación como de formación en psicología jurídica.

I. DEMANDA DE FORMACION EN PSICOLOGIA JURIDICA

Pero a pesar de que se empiezan a notar movimientos a favor del desarrollo de esta especialidad dentro del colectivo de psicólogos, los pasos que se están dando dentro de ella son todavía tímidos y poco estructurados. En general, el psicólogo recién licenciado se encuentra sin ningún conocimiento específico sobre el tema, y sin posibilidades de realizar una especialización posterior. Pero a pesar de esta falta de preparación específica se está demandando ya la labor del psicólogo de una manera palpable en nuestra sociedad tanto a nivel de la intervención en el sistema penitenciario como a nivel de perito en los tribunales. Esto hace que estos profesionales tengan que buscarse la formación de manera particular y que empiecen a demandar la conciencia de organismos oficiales (Facultades, Colegios Profesionales, etc.) para que se imparta una adecuada formación específica en el ámbito de la psicología jurídica.

Estas mismas inquietudes y necesidades son las que se han ido poniendo de manifiesto en Estados Unidos a finales de la década pasada y principios de la presente. Autores como Sales y Elwork (1980), Wilson (1980) y Fenster et. al (1975) han recalcado esta necesidad de especialización. Por ejemplo, Sales y Elwork justifican esta demanda señalando que "puesto que el estudio de la conducta está dentro del dominio de los psicólogos, estos tienen el potencial para ayudar al entendimiento, evaluación, perfeccionamiento y administración de la ley, el sistema legal y el proceso legal; y dada la complejidad de los problemas legales se hace necesario que algún segmento de nuestros estudiantes de psicología sean entrenados en la relación Psicología-Derecho" (1980, página 18).

Podríamos apuntar numerosas razones con las que justificar la introducción de los aspectos legales dentro del plan de estudios de Psicología, pero vamos a centrarnos en las que apuntan algunos autores. La justificación para Swenson se centra en que: 1) temas psicolegales, tales como testimonio de testigos presenciales, deliberaciones de jurados, derechos legales, interés de los niños y defensa de la locura, proporcionan ejemplos interesantes de la relevancia de la investigación en el desarrollo experimental de la psicología social y en los cursos de psicopatología. 2) Como parte del a educación integral de los estudiantes de psicología se debe entender que tanto las teorías de la ley y la justicia como las decisiones legales actuales incluyen muchos supuestos acerca de la conducta humana que deben estar, pero frecuentemente no lo están, basados empíricamente. 3) Los estudiantes de derecho deben apreciar la perspectiva de las ciencias de la conducta sobre el derecho y ser capaces de entender el uso forense del testimonio psicológico. 4) Cuando los estudiantes terminan los estudios de psicología pueden ir a parar directamente a trabajar, por ejemplo, como peritos, donde se incluyen problemas legales, y por los que pueden frecuentemente ser requeridos para testificar en un tribunal.

Otros autores apuntan razones como que en los últimos años ha habido un énfasis creciente en el rol de los factores emocionales, de la "enfermedad mental", y de los problemas de personalidad como causas de la actividad criminal, con énfasis concomitante en los métodos para trabajar y rehabilitar a los delincuentes (Fernster et al 1975). Por tanto, el incremento de la demanda de psicólogos jurídicos hace necesario fomentar su preparación específica.

II. ESPECIALIDADES QUE SE HAN OCUPADO DEL TRABAJO DE LA PSICOLOGIA JURIDICA

Hasta el momento son pocos los psicólogos especializados en psicología jurídica (Kaplan 1986), siendo los psicólogos sociales, los clínicos y los del aprendizaje y memoria los que se han ido ocupando de estudiar áreas de este campo como son el derecho forense, la percepción y memoria en testigos jurados, la toma de decisiones y la interacción entre los miembros del jurado. Aunque como apuntan Sales y Elwork (1980) especialidades de la psicología como la fisiológica, cognitiva, industrial, clínica, evolutiva, personalidad, social, organizacional y comunitaria tienen mucho que aportar a la psicología jurídica y por lo menos la formación debería estar dirigida a concienciar a los psicólogos acerca de cómo sus áreas de conocimiento se pueden aplicar a la psicología jurídica. Otros autores recalcan la importancia de la psicología experimental, la psicología social y la psicolingüística (Fenster et al 1975) o de la psicología cognitiva y evolutiva (Swenson, 1983).

III. AREAS DE TRABAJO DEL PSICOLOGO JURIDICO

Ya que las áreas de entrenamiento en psicología jurídica están en estrecha conexión con las partes de que consta el Derecho y los trabajos que un psicólogo puede desempeñar dentro de él, vamos a ver cuáles serían o están siendo ya en la realidad los campos en que puede trabajar un especialista. A nivel general se puede distinguir entre los trabajos de investigación, de enseñanza y de servicios directos, siendo el rol general del psicólogo forense aplicar el conocimiento psicológico al derecho. Dentro del área de servicios directos el psicólogo está implicado en: 1) la fase de autos, donde los instrumentos de psicodiagnóstico determinan entre otras cosas la competencia de la persona que va a ir a juicio, para ser juzgada; 2) en la fase de juicio en donde por ejemplo la atribución de locura se reclama como defensa; 3) en la fase de la sentencia en la que los hallazgos de un informe se confrontan para elegir el veredicto en orden a ayudar a escoger entre alternativas tales como prisión, suspensión de la sentencia, libertad vigilada u hospitalización; 4) en las prisiones con la oferta de servicios como psicoterapia individual, de grupo y orientación vocacional (Fenster et al., 1975).

A nivel práctico más general se necesitan peritos; formadores y consultores de personal para jueces, tribunales, policía, correccionales, tribunales tutelares de menores; y agentes de cambio en estos diversos sistemas (Kaslow y Abrams, 1976).

IV. ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA EN LA FORMACION

La especialización en psicología jurídica debe incidir en las pruebas y conceptos legales, en el familiarizarse con la literatura relevante y en el asesoramiento ante los tribunales (Poythress, 1979).

La preparación debe realizarse a tres niveles: nivel académico, nivel de destrezas intelectuales y nivel profesional. Un perito por ejemplo ante una actuación en derecho penal necesita adquirir académicamente conocimientos de criminología, de derecho criminal y de funcionamiento de los tribunales. Intelectualmente es necesario que desarrolle la capacidad para pensar rápidamente y responder preguntas críticas con lenguaje claro y bajo circunstancias que no están siempre libres de ansiedad. Profesionalmente se necesita la suficiente perspicacia y experiencia para hacer observaciones, elicitar respuestas y presentar y defender conclusiones (Taylor, 1977).

Fenster et al. (1975) concretizan esta preparación en el desarrollo de cursos específicos de formación que incluirían aspectos legales y psicológicos del sistema de justicia penal, derecho y familia, victimología, desviación sexual, adicción al alcohol y drogas, tratamiento de trastornos de carácter, historia de la psicología jurídica, defensa de la locura, psicología organizacional, psicología y función de la policía, intervención en crisis y desarrollo e implementación de los programas de rehabilitación.

La meta de este entrenamiento sería la adquisición de conocimiento legal y experiencia forense, proporcionando a los estudiantes una serie de experiencias forenses que llevará a un general entendimiento del sistema legal y a los diversos roles que los psicólogos pueden jugar en este sistema (Rosen, 1983).

V. PROGRAMAS CONCRETOS DE FORMACION LLEVADOS A CABO EN
ESTADOS UNIDOS

Las experiencias concretas de formación llevadas a cabo en los Estados Unidos son muy limitadas. Tras el análisis de dos estudios realizados por Levine et al. (1980) y Lawlor et al. (1981) sobre centros de la APA con programas para residentes, que desarrollan experiencias de enseñanza sobre psicología y derecho, constatamos que: En el primer estudio el 13% de los centros que contestaron incluían experiencias legales/forenses como un aspecto regular de sus programas, el 14% ofrecía experiencia opcional, y el 28% contestó poseer tanto experiencias regulares como opcionales. En el 45% restante tales experiencias ocurrían sólo inadvertida y raramente en conexión con actividades normales de los internados. Las respuestas de los centros que ofrecían formación fueron codificadas reuniéndolas en diferentes materias divididas en cinco grupos: en el primer grupo se agruparon los temas relativos a la evaluación y se incluía tornas como la competencia para ser juzgado, la evaluación de trastornos mentales, la determinación de la custodia de los hijos, la predicción de la peligrosidad, etc. El segundo grupo se dedicó al tema del tratamiento de presos, de delincuentes en libertad condicional, de delincuentes sexuales, etc., e incidía en el counseling familiar, en la intervención en crisis, etc. En el tercer apartado se agrupaba el trabajo como asesor de la policía, de los tribunales, de los bufetes de abogados, de los tutelares de menores, etc. El grupo cuarto se refería a los programas de enseñanza legal/forense con cursos dedicados al proceso legal, a los derechos legales de los pacientes, o la jurídica general. Y por último en el quinto apartado se incluyeron experiencias prácticas de trabajos con psicólogos forenses, de testimonio, de imitar a un tribunal o un juicio, de investigación psicolegal, de práctica clínica, etc.

Lawlor et al. (1981), analizaron la enseñanza de la psicología forense en 76 centros de la APA con Centros para internos residentes, de los que 53 llevaban al menos algún tipo de evaluación forense. De su análisis se concluye que el desarrollo en el aprendizaje de este campo es azaroso, mal coordinado y deficientemente planeado. Comparando los resultados de este estudio con los de Levine et al, que datan de 1975, se comprueba que ha habido un incremento en las actividades de la psicología forense. Destaca en su análisis la falta de interdisciplinariedad en la especialización.

De forma más específica los Programas de formación en psicología jurídica en los Estados Unidos se reducen a los siguientes: University of Alabama, Middle Tennesee State University, Department of Psychology at Southern Illinois University, Florida State University (Spelberger et al), University of Alabama (Wilson 1980, Fowler y Brodsky 1978), University of Nebraska, Johns Hopkins - University of Maryland, Hahnemann Medical college (Lawlor 1981, Poythress 1979, Kaslow 1974 y 1976) y la experiencia conjunta del Instituto Neuropsiquiátrico y la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Los Angeles (Mc. Creary 1977).

Analizando con más detalle alguna de estas experiencias encontramos que por ejemplo el trabajo conjunto del Instituto Neuropsiquiátrico y la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Los Angeles consta de una formación teórico-práctica tanto de problemas de derecho civil como de derecho penal. Un aspecto concreto de este entrenamiento es que los estudiantes de psicología ayudaban a los de derecho a incrementar sus habilidades de entrevista.

El programa del Hahnemann Medical College se puso en marcha en Septiembre de 1973 como un internado en penitenciaría, empezando la experiencia con tres estudiantes. Este programa entrena a los estudiantes en las labores a realizar en los juzgados penales, entre las que se encuentran los trabajos de diagnóstico, terapia, formación de personal, asesoramiento y agente de cambio. Además de impartir estos cursos se preparaba a los estudiantes para la vida profesional, invitándoles a que escribiesen artículos y preparasen un simposium.

En la misma línea de formación en psicología penitenciaria se encuentra el programa de entrenamiento de la Universidad de Alabama en psicología clínica-penitenciaria, llevado a cabo combinando la preparación académica, la preparación en el campo de la consulta, la investigación y la actividad social. Este programa exige a los estudiantes ser primero, psicólogos, después clínicos y más tarde psicólogos de prisiones. Los cursos que se imparten incluyen seminarios sobre teoría de la psicología penitenciaria que incluye el desarrollo del programa académico e investigación pertinente; seminarios sobre psicología y derecho con temas tales como la competencia para ser juzgado, la defensa de la locura, la selección del jurado, etc. Se concluye el programa de formación con la estancia como residente en una prisión o algún establecimiento afín.

El programa de la Universidad del Estado de Florida está también en la línea de la formación como psicólogos de prisiones. El programa que se viene realizando es el siguiente: en el primer año la formación es la misma que la de los estudiantes de psicología clínica; en el segundo curso se lleva a cabo un proyecto de investigación relevante dentro del área penal, y los estudiantes reciben formación académica en materias como sociología, criminología y prisiones; el tercer año se dedica a la formación como psicoterapeutas y se elige un tema para la tesis, y en cuarto o quinto curso los estudiantes pasan a un internado desarrollando las labores de evaluación y clasificación, tratamiento y terapia de presos, y asesor de los miembros del equipo del penal. Así mismo se continúa con el desarrollo de la tesis.

VI. ORGANISMOS Y REVISTAS

A nivel de organismos cabe destacar The American Psychology-Law Society (APLS), una organización nacional de los Estados Unidos que formó un comité para investigar la posibilidad de emitir títulos académicos para psicólogos jurídicos; en 1977 uno de los primeros actos del comité fue definir la psicología forense como la aplicación de la ciencia y profesión de la psicología a las cuestiones y temas legales. Este organismo promueve actividades interdisciplinares entre abogados y psicólogos (combinando los grados de doctor en Psicología y Derecho JD Y PhD). Este comité de certificación de la AP-LS creó el American Board of Forensic Psychology (ABFP), un cuerpo dedicado al establecimiento y mantenimiento de los estándares para los programas educativos en psicología forense y la cualificación mediante la titulación acreditativa de la competencia de los psicólogos para esta especialidad.

La British Psychological Society creó una división dedicada a este tema: Criminological and Legal Psychologists, y la APA también creó una división de Psychology and Law en 1981.

Otros organismos que podemos señalar son los siguientes: American Association of Correctional Psychologists, Instituts fr Gerichttiche Psychologie und psychiatrie, en la República Federal de Alemania, y dentro de España el hasta ahora Instituto de Psicología y Sociología Jurídicas del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona.

Dentro de las revistas especializadas en esta materia se pueden reseñar: Behavioral Sciences and the Law, Correctional Psychologist, Criminal Justice and Behavior, Etudes Internacionales de Psycho-sociologie Criminelle, Japanese Journal of Criminal Psychology, Journal of Offender Counseling: Services and rehabilitation, Law and Human Beha-Sociología y Psicología Jurídicas (recientemente desaparecida) y la Revista de Estudios Penitenciarios.

VII. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL ESTUDIO DE LA PSICOLOGIA JURIDICA

Aunque las experiencias concretas de formación no estén muy extendidas y sean pocos los artículos escritos que describan algunas de ellas, sí que encontramos muchas recomendaciones de cómo debería ser hipotéticamente dicha formación. La idea más repetida es la necesidad de que los estudios de psicología jurídica se realicen de forma interdisciplinar (Mc Creary 1977, Poythress 1979, Fenster et al. 1975). Dentro de los puntos que se deberían tener en cuenta en esta especialización, Poythress destaca:

1) El psicólogo que reciba entrenamiento en psicología jurídica debe familiarizarse con las pruebas y conceptos legales. Esta familiarización se justificaría por el hecho de que un psicólogo sin este entrenamiento puede confundir conceptos legales tales como competencia para ser juzgado y locura, o puede confundir un concepto legal como locura con un concepto de salud mental como psicoticismo. Un área de entrenamiento especial para los psicólogos forenses debería ser el área de los conceptos y pruebas legales, reglamentos y derechos de casos, y la teoría legal relativa a los temas que llegan a ser el sujeto de estudio clínico o de investigación.

2) Se debe instruir hacia la utilización de pruebas psicodiagnósticas propias. Un error común en el psicólogo clínico es administrar una batería estándar de tests psicológicos y después intentar contestar diversas cuestiones legales con los datos del test psicológico tradicional, a pesar del hecho de que los tests nunca fueron destinados ni validados para contestar cuestiones legales.

3) El psicólogo jurídico deberá familiarizarse con la literatura relevante ya que los tribunales esperan que el testimonio sea reflexivo, informado y consistente con los mejores datos científicos disponibles. Suele ser habitual que los miembros del tribunal se interesen por datos científicos como la fiabilidad y validez de las pruebas utilizadas. Además el psicólogo forense debe también conocer la literatura relevante para su propia protección en la sala de audiencia. Una táctica raramente utilizada pero potencialmente poderosa es que el abogado recuse el peritaje con investigación publicada desde el propio campo del experto.

4) El psicólogo debe aprender a defenderse ante el tribunal adquiriendo una serie de habilidades para funcionar de forma efectiva ante él, por ejemplo saber preparar el ante-juicio, conocer las áreas vulnerables de la repregunta, presentar de forma efectiva el testimonio con el mínimo uso de jerga, etc.

Otra serie de recomendaciones estarían dirigidas a acentuar la necesidad de que los estudiantes aprendan a participar en sesiones de discusión de lecturas, sepan utilizar con provecho las bibliotecas de derecho, lean, comenten, investiguen, hagan roleplaying u observación de prácticas (Poythress, 1979 y Swenson, 1983) y que todo este entrenamiento tenga lugar, o por lo menos parte de él, en régimen de internado, por ejemplo dentro de una prisión, o en los tribunales, o en los hospitales psiquiátricos para penados, (Fenster et al., 1975, y Rosen, 1983).

VIII. PROPUESTA DE FORMACION

Las necesidades de especialización de los profesionales como comentábamos con anterioridad hace necesario que en nuestro país empiecen a desarrollarse programas de formación en este ámbito. Este objetivo sabemos que es difícil de conseguir pero podemos empezar a intentarlo. Para ayudar en este empeño ofrecernos a continuación una propuesta concreta de formación:

I. Pensamos que sería conveniente introducir dentro de los planes de estudios de Psicología, en el segundo ciclo, una asignatura optativa de Psicología Jurídica. Esta asignatura no ha sido contemplada hasta ahora ni siquiera en los últimos planos de estudios, como el de la Universidad Complutense de Madrid, aprobado en 1984. El contenido de esta asignatura sería meramente introductorio, ya que el campo que engloba esta área es muy amplio. Los objetivos que perseguiría irían encaminados a dar a conocer a los estudiantes este ámbito de estudio, marcando las pautas de la relación entre psicología y derecho, señalando las distintas partes de que consta, orientando sobre los trabajos concretos que un psicólogo realiza en este campo e informando sobre las fuentes de información donde pueden recurrir para ampliar los conocimientos y los programas de especialización a los que pueden optar al terminar la carrera.

II. Un segundo nivel de formación sería la especialización en el tercer ciclo de estudios. Este nivel de estudios se podría alcanzar de dos formas. La primera se basaría en un año de especialidad en psicología jurídica, y la segunda estaría enfocada a través de cursos de doctorado. El curso de especialidad en psicología jurídica seguiría el siguiente plan de estudios:

1) Introducción a la psicología jurídica, en el que se proporcionaría una visión general de la interrelación entre la psicología profesional y el sistema legal. Los objetivos a alcanzar serían: a) estudiar las diferencias entre la filosofía y la asunción de la conducta humana desde la perspectiva legal y la psicología; b) exponer los conceptos legales básicos dentro de los términos psicológicos; c) trasladar las aplicaciones tradicionales de las habilidades psicológicas (diagnóstico, tratamiento, investigación, consulta, ...) a las diversas áreas del derecho; d) localizar la atención sobre innumerables temas éticos que surgen en la psicología forense, etc.

2) Psicología jurídica de intervención 1: este curso iría dirigido a estudiar el rol del psicólogo como perito ante los tribunales, distinguiendo entre: a) derecho penal: que examinaría los peritajes psicológicos en la actuación forense clásica ante los Tribunales, con los casos de determinación de la responsabilidad penal e imputabilidad del delincuente; y el estatus legal en los casos de enajenación y oligofrenia; b) derecho civil: donde estarían englobados entre otros temas: 1. el derecho laboral con el estudio de problemas laborales desde una perspectiva psicológica: neurosis de renta y conflictiva empresario-trabajador; 2. la propiedad industrial donde el psicólogo actúa como perito en casos de confundibilidad de marcas y patentes; y 3. derecho de familia, donde se verían los peritajes e informes psicológicos en casos de separación o divorcio, adopción y custodia de niños y prevención de alteraciones emocionales graves en estos últimos.

3) Psicología jurídica de intervención II: este curso iría enfocado a la actuación del psicólogo no relacionada directamente con la intervención específica del psicólogo como perito ante los tribunales. En este sentido se incluirían tornas como: a) metodología del peritaje y técnica pericial: cuyos objetivos estarían en la línea de explicar las normas en que se realiza el informe pericial psicológico para los Tribunales. Los métodos y técnicas aplicables por el psicólogo para la presentación de la evidencia pericial antes, durante y después del proceso; b) estudio del testimonio de las personas ante los tribunales; factores que influyen en él, como edad, sexo, prejuicios. Estudios sobre la credibilidad del testimonio, etc.; c) métodos y técnicas para la predicción de la futura conducta peligrosa o violenta de un sujeto; crítica y análisis de la validez real de estos métodos de predicción; y d) toma de decisiones en jueces y jurados y factores que influyen en ellas.

4) Un cuarto bloque de materias se centraría en la relación del psicólogo con las instituciones penitenciarias. En el campo de actuación del psicólogo de prisiones se estudiarían los roles que tiene que desempeñar, como clasificación de presos, tratamiento, rehabilitación, libertad condicional y problemas éticos derivados de estas funciones. En la relación con el sistema de justicia juvenil se estudiarla el contacto del psicólogo con los Tribunales Tutelares de menores, la evaluación de los delincuentes juveniles y su reeducación. Y por último se incluiría en este bloque los estudios sobre la personalidad del delincuente y de la víctima.

5) Un último bloque de temas se centraría en las líneas de investigación en psicología jurídica. Este bloque iría dirigido a poner al día a los estudiantes sobre toda la investigación relevante que sobre todos los temas de que consta la psicología jurídica se hayan llevado a cabo. Por ejemplo investigaciones sobre los factores que influyen en el testimonio, los estudios sobre la predicción de la peligrosidad, factores que intervienen en las decisiones judiciales, etc. Uno de los objetivos de este curso estaría en la línea de motivar a los estudiantes a llevar a cabo algún tipo de investigación en concreto.

La formación a través de cursos de doctorado estaría en la misma línea que el plan de estudios propuesto anteriormente. Es decir, podrían proponerse cursos de doctorado con contenidos similares a los anteriores o incluso podrían ser más específicos. Esta formación doctoral se encaminaría a conseguir que se realizasen más tesis doctorales dentro de este área.

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