Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1987. Vol. (30).
ALEJANDRO AVILA ESPADA
En las diversas aplicaciones de los preceptos legales, bien civiles o penales, las instancias jurídicas toman decisiones asumiendo que los individuos están en plena posesión de sus capacidades físicas, mentales o sociales. Tales capacidades quedan implicadas en cualquier indagación sobre la conducta actual, pasada o futura de las personas, tanto por el hecho de la participación directa de los sujetos en la construcción de la decisión legal (expresando un consentimiento, asumiendo como propios los hechos, facilitando datos o valoraciones, etc.) como por la necesaria posesión de tales capacidades o competencias en su conducta durante las distintas situaciones vitales implicadas por la norma jurídica. Ejemplos característicos de situaciones en las que han de determinarse si una persona es competente legalmente son las siguientes:
a) En las situaciones implicadas por las actuaciones y procesos penales
1. Si la persona conoce y está en disposición de usar su derecho a guardar silencio y a ser asistido por un abogado antes de prestar declaración ante la Policía o ante el juez. (Que regula el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
2. Si la persona está en condiciones de declararse culpable, libre, consciente y voluntariamente. (Relacionado, entre otros, con los artículos 406 y 688 a 693 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.)
3. Si la persona está en condiciones de renunciar a la defensa, y a conducir adecuadamente su propia defensa sin ayuda legal. Igualmente si está en condiciones de colaborar con su abogado en la preparación de la defensa, de manera razonada y consciente. (Relacionado con el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.)
4. Si la persona, finalmente, está en condiciones de ser juzgada, y en su caso, si necesita un "tratamiento" o "preparación previa" para acudir al juicio adecuadamente. (No previsto por las leyes españolas.)
5. Si la persona posee (o ha poseído) las capacidades cognitivas, afectivas y volitivas para que se establezca, en su caso, la responsabilidad criminal. (Determinación de la Mens rea, imputabilidad y responsabilidad, artículos 8 y 9 del Código Penal.)
6. Si la persona está en condiciones de cumplir una sentencia, as! como la determinación de las circunstancias de la misma. (Relacionado, entre otros, con el artículo 82 del Código Penal).
b) En las situaciones implicadas por las actuaciones y procesos civiles
1. Si la persona es responsable para hacerse cargo de la patria potestad, guardia y custodia o tutela de un menor o incapacitado. (Artículos 244, 247 y 251 del Código Civil.)
2. Si la persona está en condiciones de cuidarse a sí mismo y a sus propiedades. (Artículo 200 del Código Civil.)
3. Si la persona (por ejemplo, un disminuido físico o mental) está en condiciones de desenvolverse normalmente en su vida diaria sin ayudas especiales, y en su caso determinar la necesidad de que se le presten ciertas ayudas específicas (Artículo 200 del Código Civil).
4. Si la persona está en condiciones de firmar un contrato (Artículos 1.263 a 1.265 y 1.267 y 1.268 del Código Civil.
5. Si la persona está en condiciones de otorgar testamento (Artículos 663 a 666 del Código Civil).
6. Si la persona está en condiciones de prestar su consentimiento para que se realice una intervención (médica, psicológica, etcétera) sobre su salud física o mental. (No previsto específicamente en la legislación española).
7. Si la persona está en condiciones de prestar su consentimiento para participar como sujeto en una investigación. (No previsto específicamente en la legislación española).
La determinación de la posesión o no de estas competencias por las personas ha sido y es, implícitamente, una función privativa de los jueces, y especialmente en el caso de los jueces españoles quienes gozan de plena discrecionalidad -no limitada ni apenas regulada por la ley- para tomar tales decisiones. A pesara de ello los jueces de manera progresiva y en particular recientemente vienen solicitando el testimonio de expertos profesionales de dichas competencias por las personas implicadas en las actuaciones. Entre los expertos a los que un juez puede pedir un dictamen de competencia, han figurado tradicionalmente los Médicos y Psiquiatras, incorporándose más recientemente los Psicólogos y los Asistentes Sociales, entre otros.
En el presente trabajo me voy a ocupar de revisar críticamente un Modelo Conceptual recientemente propuesto (Grisso, 1986) para llevar a cabo la Evaluación Psicológica Forense, centrándome particularmente en el estudio de dos supuestos principales: 1) La determinación de la competencia de la persona para usar su derecho a guardar silencio y a solicitar asesoramiento legal; y 2) La determinación de la competencia de la persona para someterse a juicio de manera lúcida, consciente y razonada.
I. UN MODELO CONCEPTUAL PARA LA EVALUACION PSICOLOGICA FORENSE
Thomas Grisso, brillante investigador de la evaluación forense, en un reciente y muy destacaba trabajo (1986) ha señalado la necesidad de desarrollar un modelo conceptual que facilite una definición clara de la tarea de los evaluadores en la valoración de las competencias legales. Tal modelo habría de desarrollarse -en opinión de Grisso- sobre dos premisas: a) Basarse en un análisis de los puntos de vista de la Ley sobre las distintas competencias; no porque la aproximación legal sea más precisa, sino porque ésta necesita de una revisión interdisciplinar; y b) Ser consistente con y promover las normas científicas y empíricas de las distintas disciplinas de los profesionales de la Salud Mental, es decir basarse sobre datos fiables, aprovechar los resultados de las investigaciones más sólidas y recientes, así como promover nuevas investigaciones que optimicen los métodos valorativos y la interpretación de sus resultados.
El eje directriz de este modelo sería el diseño y construcción de verdaderos instrumentos específicos de Evaluación Psicológica Forense. ¿Qué características deben reunir los Instrumentos de Evaluación Forense (a los que denominaremos IEF en lo sucesivo)?. Estudiaremos dos clases principales de requisitos: Los 'conceptuales' y los 'metodológicos'.
a) Aportaciones teórico - conceptuales de los Instrumentos de Evaluación Forense
Los IEF deben mejorar nuestra conceptualización de las relaciones entre las definiciones legales de las 'aptitudes' y los constructos psicológicos asociados con las capacidades humanas. Para aproximarnos a esta cuestión vamos a seguir dos esquemas (véanse las figuras 1 y 2):
Los IEF ofrecen claramente ventajas para llevar a cabo la Evaluación Psicológica Forense, entre ellas:
1. Estructuran la tarea del evaluador o perito, ya que al incluir en su contenido las conductas referidas a las capacidades legalmente relevantes, ponen de manifiesto qué es lo que las instancias legales desean conocer acerca de las capacidades humanas.
2. Los IEF pueden mejorar la comunicación dentro de los contextos jurídicos, entre los expertos, abogados, jueces, acusados, jurados, etc., y por ello incidir en una mayor eficacia en el proceso de toma de decisiones, al economizar en el proceso inferencial necesario. Por ejemplo, si hay que decidir acerca de la competencia para ser juzgado, los datos procedentes del CAI serán más fácilmente comprendidos y asumidos por las diversas instancias legales que la terminología psiquiátrica o psicopatológica al uso.
Llamamos a los profesionales del derecho a que tomen en consideración la regulación de las valoraciones de competencia psicológica. Instamos a los profesionales de la psicología a una aproximación conceptual a la Evaluación Forense como base de su práctica.
3. Los IEF hacen posible la investigación empírica en base a la constatación de las relaciones entre capacidades o aptitudes funcionalmente relevantes (definidas operacionalmente por los IEF) y los constructos de la psicología y la psiquiatría (definidos operacionalmente por las técnicas de evaluación clásicas).
b) Aportaciones Metodológicas de los Instrumentos de Evaluación Forense
Los IEF ofrecen una oportunidad para la mejora de las técnicas de evaluación psicológica forense, en particular respecto de sus propiedades psicométricas básicas: validez y fiabilidad. Muy especialmente, por el hecho de facilitar el desarrollo de tales investigaciones. Los IEF pueden permitirnos mantener constantes ciertas variables (administración estandarizada o cuasi-estandarizada de la prueba, estímulos específicos constantes, registro uniforme de las respuestas) permitiendo optimizar la evaluación, la replicación de resultados, la operacionalización de los criterios y el seguimiento de las decisiones y verificación de las predicciones. Pueden así crearse 'bancos de datos', datos normativos, etc. Igualmente permiten establecer comparaciones entre medidas pre- y post-tratamiento, si este es instrumentado.
Una ventaja metodológica adicional, nada despreciable, es que los IEF tienden a reducir o a controlar las diferencias inter-examinadores, tan frecuentes en los testimonios forenses, y que dan lugar a tantas controversias, con frecuencia descalificadoras del valor de los propios testimonios de expertos.
II. LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION FORENSE Y LAS TECNICAS DE EVALUACION PSICOLOGICA
Instrumentos de Evaluación Forense (IEF) y Técnicas de Evaluación Psicológica (TEP) no son la misma cosa. Hay entre ellos aspectos comunes: El intentar definir operacionalmente conceptos o dimensiones de las actitudes, capacidades y conducta humanas, y algunas de las premisas metodológicas psicométricas en las que se basan. No obstante son las diferencias entre ambas clases de aproximaciones lo que más nos interesa resaltar: Las TEP extraen sus conceptos y dimensiones de las teorías de personalidad, cognición o psicopatología, mientras que los IEF extraen sus conceptos de aptitud a partir del análisis lógico de los constructos de competencia legal, sin dejar de prestar por ello atención, aunque secundariamente, a las teorías psicológicas. Pueden existir IEF que comienzan su andadura como TEP pero que se muestran útiles para la determinación de un concepto legal preciso.
Los IEF no son los únicos instrumentos de interés en el campo de la evaluación legal. En muchos otros terrenos, tales como la prevención, detección y seguimiento de la conducta criminal o delincuente, se han desarrollado numerosas escalas. Ejemplo de ello es la voluminosa compilación de Brodsky y Smitherman (1983) que incluye aproximadamente 300 escalas relacionadas con la agresión y peligrosidad. Además, no podemos prescindir de las TEP clásicas, sobre todo en la medida en que los verdaderos IEF no las hayan reemplazado. Ejemplo de esta cuestión es el modelo que propone Blau (1984) para valorar la competencia, que reseñamos en el apartado 5 de este trabajo.
Los IEF tienden a parecerse más, metodológicamente, a las pruebas educativas o a las de predicción en entornos laborales, si bien los IEF tienden a estar 'orientados a normas' sin por ello implicar la adecuación o inadecuación absoluta de una puntuación, mientras las pruebas educativas y laborales suelen utilizar 'puntuaciones de corte'. El nivel de 'competencia legal' no puede considerarse estable a través de los distintos sujetos y situaciones, y por ello los IEF no pueden basarse principalmente en baremos, sino en incluir en sus modelos decisionales las condiciones del sujeto y de las situaciones implicadas en la decisión.
Desde nuestra perspectiva, es necesario proceder a una evaluación de las cualidades y limitaciones los IEF existentes en otros países, antes de proceder al diseño de los propios. La mera relación conceptual entre los estándares de competencia legal y las puntuaciones o datos de los IEF puede inducir a atribuciones erróneas de significado a datos IEF aislados, por su mero valor aparente. Hay que entender que tal relación conceptual es meramente un punto de partida, necesario, pero urgido de ulteriores precisiones metodológicas, de investigación empírica, y ello por las siguientes razones:
a) Es necesario revisar los IEF existentes para facilitar su mejora, y para facilitar la construcción de nuevos instrumentos en el futuro. Los principios usuales en la construcción y desarrollo de tests puede resolver muchos problemas en el diseño de los IEF.
b) Para facilitar orientaciones para los examinadores que los utilizan e interpretan. Los examinadores deben conocer responsablemente las limitaciones de los instrumentos que emplean, y estar abiertos a la utilización de nuevos procedimientos.
c) Para clarificar a los profesionales de las ciencias jurídicas la naturaleza de los métodos de evaluación que usan los profesionales de la salud mental en las evaluaciones forenses. Y así poder conocer la adecuación de la elección de un método, su lógica interna de interpretación de los datos de los IEF y la solidez de los datos en los que basa sus afirmaciones. Si los profesionales del derecho comprenden los valores y limitaciones de los IEF mejorarán su capacidad para determinar las 'responsabilidades' y hacer un uso efectivo de la evaluación de las competencias legales.
III. NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION FORENSE
Los IEF deben basarse en y respetar las 'Normas para tests y manuales educativos y psicológicos' al igual que cualquier otro instrumento de evaluación. Sirvan de punto de referencia la última edición de tales 'Normas...' publicada por la APA (1985). Además los IEF, por su relación con los usos y constructos legales, deben cumplir ciertos requisitos que desarrollamos a continuación:
Un primer paso en el desarrollo o evaluación de un IEF es establecer su 'base conceptual', es decir, proveer una definición conceptual y una definición operacional:
Definición conceptual
Requiere la determinación de un conjunto de dimensiones o conceptos de aptitud funcional, que están relacionados lógicamente con dos o más conjuntos generales de constructos: Las normas de competencia legal y las teorías psicológicas y psiquiátricas acerca de los rasgos a conductas. Es obvio, tal como señala Guion (1983) que un instrumento probablemente no mostrará validez de constructo en ulteriores evaluaciones si no está basado en su desarrollo sobre una cuidadosa identificación de los rasgos o dimensiones que mide. La validez de contenido de un instrumento se refiere a la adecuación con la cual un test ha muestreado las conductas o conceptos asociados con un campo particular. E igualmente hay que tener en cuenta que posea una adecuada validez aparente dentro de los contextos legales, sin la cual el valor práctico del IEF quedará restringido.
Definición operacional
Una vez que las aptitudes funcionales legalmente relevantes han sido definidas como 'conceptos' deben ser traducidas en ítems para ser incluidas en un IEF determinado. El formato de los ítems puede ser proposiciones de cuestionario del tipo "Verdadero/Falso", escalas tipo Likert o simplemente 'Listas de atribución', items de entrevista estructurado o semiestructurada, categorías conductuales observacionales para entornos naturales o pruebas-tareas situacionales, etc.
La definición operacional de las aptitudes funcionales legalmente relevantes de un IEF está constituida por el conjunto de los siguientes elementos: el contenido de los items, el método de administración, el formato de respuesta, y el criterio de valoración e interpretación de las respuestas.
De nuevo, las tareas o items elegidos tienen que cumplir ciertas propiedades: a) Poseer validez aparente en los contextos jurídicos; b) Ha de desatacarse la importancia de que los profesionales del derecho participen en la selección y valoración de los criterios, en especial en cuestiones tales como adecuación", "inadecuación", marginalidad", etc.; c) Valorar la similitud o disimilitud entre el formato del test y las características del contexto al que se refiere la 'competencia legal', por ejemplo el peso de variables tales como la sinceridad de las respuestas, tanto en la situación de examen como en la situación criterio. Esto, no obstante, implica numerosas dificultades, en especial por la dificultad de realizar verdaderas 'pruebas situacionales'.
Igualmente hemos de controlar en qué medida un IEF cumple las propiedades psicométricas básicas:
Estandarización: Son necesarias normas y controles precisos en la aplicación estandarizado de un IEF, para poder cumplir la premisa de Replicabilidad. No obstante esto no está en contraposición a una utilización discrecional del instrumento en ciertos contextos, individuos o situaciones, bien a través de una variación en el formato de respuesta, en la recogida de datos (por ej. observación directa, en lugar de items likert) o en la valoración de los mismos.
Fiabilidad: La homogeneidad necesaria para poder establecer la unidimensionalidad de un instrumento (Cronbach, 1970) puede tener que sacrificarse parcialmente para no excluir items importantes, necesarios para lograr que el IEF tenga validez aparente. Igualmente hay que discriminar entre aptitudes o conductas relativamente muy estables a través del tiempo y diferentes situaciones, y aquellas otras estrictamente dependientes de condiciones situacionales. Ello además de valorar muy especialmente la incidencia estresante que la mayor parte de los contextos habituales en la evaluación forense supone sobre los datos obtenibles. Por todo ello la fiabilidad test-retest debe ser re-examinada cuidadosamente para no extraer conclusiones precipitadas respecto de la validez o invalidez de un instrumento. Además, aunque sea obvio decirlo, los estudios de fiabilidad deben ser realizados con la misma clase de poblaciones a las que luego se vayan a referir las predicciones.
Normas y haremos: Difícilmente puede partirse en el diseño de un IEF de la tradicional obtención de normas y baremos. Sin embargo es igualmente obvio que no es lo mismo examinar la competencia en las situaciones reales en las que ésta tiene que darse, que en sus análogos en la exploración forense, y no digamos ya si se recogen muestras en poblaciones no relacionadas con los contextos jurídicos. La 'población objeto' que ha de estudiar el psicólogo forense tiene ciertas características que no son reproducibles en poblaciones normales en contextos normales. Esta limitación debe ser tenida en cuenta al construir normas y baremos. Las normas, pues, deben referirse a personas en situaciones características respecto de las variables a medir.
Utilidad predictiva o clasificatoria y potencial para expresar la congruencia persona x situación: Los IEF no se caracterizan por un valor predictivo indiscriminado para una variable dada. Por el contrario el valor predictivo y clasificatorio de un IEF queda naturalmente restringido a las 'competencias específicas' que estudian, referidas a situaciones definidas de manera precisa. Uno de los criterios principales que debe cumplir un IEF es el de poseer un amplio potencial para expresar la congruencia entre variables de la persona (Competencias) en su expresión bajo, características situaciones específicas (Las situaciones jurídicas en las que tales competencias han de ser utilizadas).
Validez de constructor: Englobando todo lo ya propuesto, los IEF deben poseer una adecuada validez de constructo, que impliques desde la adecuación conceptual de los IEF a los conceptos legales hasta las propiedades de su estructura interna referidas a las teorías y constructos psicológicos relevantes a las 'competencias' estudiadas (véase la figura 2). Sobre esta base podremos contar con IEF adecuados a las necesidades reales y derivados de teorías y conceptos adecuadamente establecidos.
IV. EVALUACION PSICOLOGICA DE LA COMPETENCIA: CUESTIONES PROCESUALES
Competencia para usar el derecho a guardar silencio y a solicitar asesoramiento legal
La legislación española regula claramente el ejercicio del derecho de defensa y a la asistencia de abogado que tiene el detenido. El Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone entre otros:
"...
2. Toda persona detenida o presa será informada, DE MODO QUE LE SEA COMPRENSIBLE, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad así como de los derechos que te asisten, y especialmente de los siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Aboga do y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio. ...."
(Art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Las versales han sido destacadas por el autor).
Aunque la Ley no especifica cómo ha de determinarse si el sujeto posee las competencias necesarias para hacer uso de sus derechos, quedando su valoración a la discrecionalidad del juez, si puede establecerse que la posesión por el sujeto de tales competencias (Comprender sus derechos y poder hacer uso de los mismos) es requisito previo para la validez de las actuaciones que se sigan contra la persona, pudiendo en consecuencia impugnarse su valor como prueba, y pedir la nulidad de las actuaciones si puede establecerse la 'incompetencia' total (carencia de las capacidades básicas para comprender y usar un derecho) o parcial (Por ejemplo, por efecto de la sugestibilidad del acusado ante interrogatorios inductores o situaciones de coacción). Compete a los jueces tomar conciencia de la importancia que esta cuestión tiene respecto del valor de prueba que se otorga a las declaraciones de los acusados, y a la misma libertad de ejercicio del derecho de defensa. Igualmente toda defensa legal debe solicitar valoración retrospectiva de la competencia del acusado cuando exista 'duda razonable' de que las condiciones de detención y de la toma de declaraciones no se ajusta a derecho.
Las principales capacidades psicológicas que están implicadas en el uso de sus derechos por el detenido, son, entre otras, las siguientes:
a) Capacidades cognitivas implicadas en el conocimiento y comprensión del vocabulario utilizado al comunicarle sus derechos.
b) Capacidades cognitivas implicadas en el conocimiento y comprensión del alcance y limitaciones de sus derechos.
c) Tolerancia al estrés que supone la situación de detención y efectos de este sobre su comportamiento. Estrategias de afrontamiento y mecanismos de defensa de que dispone el sujeto.
d) Sugestibilidad del detenido en la situación de detención, y el peso de ésta en las declaraciones formuladas en los interrogatorios.
No disponemos en España de instrumentos adecuados para la valoración de estas competencias. En el apartado 5 de este trabajo se relacionan cuatro IEF que cuentan con cierta difusión e utilización en los Estados Unidos. Está en curso de elaboración un IEF español ceñido a las capacidades implicadas por el Art. 520 de la L.E.C.; otra línea de trabajo, de mayor alcance, que debería potenciarse, es la del estudio de la dimensión de Sugestibilidad en los acusados, a partir de trabajos como el de Gudjonsson (1984).
Competencia para ser juzgado
Las Normas Legales españolas no regulan explícitamente la cuestión les que la implican. Así los Artículos 688 a 693 y el 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hacen reposar en las "Respuestas categóricas" del acusado en el juicio oral, o en la ausencia de estas, decisiones procesales de máxima importancia, y en las que la posesión de la 'competencia' es premisa necesaria. De la misma manera los Arts. 387 y 388 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regulan la toma de declaraciones a los procesados, en lo que respecta a las preguntas que pueden hacérseles y a las respuestas de estos, implican en especial que los procesados han de tener capacidad suficiente para comprender las preguntas y para responder coherentemente. Igualmente el Art. 389 rechaza expresamente la capciosidad o sugestibilidad mediante las preguntas, cuestión que compete tanto a la clase de procedimientos utilizados por el personal judicial, como a la sugestibilidad de los procesados, antes comentada. Nuevamente las determinaciones de 'competencia' son cruciales para otorgar plena validez a las declaraciones.
Idénticos requerimientos implican el Art. 406 de la L.E.C. referido a la confesión del procesado y al interrogatorio sobre la misma, así como el Art. 118 de la L.E.C. (Regulación del derecho de Defensa). Ambos implican una adecuada competencia. Hay que subrayar igualmente que las circunstancias que eximen o atenúan la responsabilidad criminal según el Código Penal Español (Arts. 8 y 9) pueden ser referidas indirectamente a la cuestión de competencia.
Aunque en España no dispongamos de apoyatura legal suficiente para abordar claramente la exigencia de la determinación a priori de la 'competencia' y sólo excepcionalmente sea planteada esta a posteriori, no por ello vamos a dejar de insistir en las premisas que la fundamentan. La necesidad de determinar la competencia o plena capacidad de la persona para ser sometida a juicio (principalmente en los juzgados penales) se basa en que los trastornos, alteraciones o desequilibrados mentales o emocionales de un acusado pueden interferir en su derecho a tener un juicio justo. Cuando tales trastornos, o sus indicios, pueden hacer que el acusado sea incapaz de conducir adecuadamente su defensa, la ley debería exigir que el tribunal determinara previamente su 'competencia para ser juzgado' antes de que el proceso se lleve a cabo. Esta determinación implicaría la participación de un 'Perito' para que realice una 'Evaluación Forense' y en su caso la adopción de medidas forzosas de tratamiento para lograr en el acusado la competencia adecuada. Puede ser necesaria asimismo la reevaluación de tales capacidades a lo largo del proceso del juicio.
Criterios objetivos de la Evaluación de la Competencia para Ser Juzgado
La cuestión de competencia ha sido estudiada ampliamente en Inglaterra, Canadá, Países Escandinavos y principalmente en los Estados Unidos de América. La promulgación de la Norma "Dusky v. United States (1960)" estableció que el detenido debía tener "Suficiente capacidad actual para consultar con su abogado con un grado razonable de comprensión racional" así como que el acusado tuviese una "Comprensión tanto racional como fáctica de las actuaciones que se siguen contra él". Esta norma fue especificada por la "Wieter v. Settie (1961)" en la que se precisaron que elementos debían ser valorados, así como por otras muchas normas posteriores, que fueron matizando las diversas circunstancias. Según las normas dictadas por la Criminal Justice Mental Health (American Bar Association, 1984) pueden definirse tres niveles en el desarrollo de las tareas para determinar si el sujeto posee la 'competencia para ser juzgado'; estas son:
Nivel I: La evaluación de la competencia para ser juzgado incluye la exploración de:
a) La comprensión de la naturaleza del proceso judicial, sin distorsiones perceptivas indebidas;
b) La capacidad para mantener la relación abogado-cliente;
c) Aptitud para recordar y relatar información sobre hechos;
d) Capacidad para testificar adecuadamente;
e) La modulación de las aptitudes mencionadas, en función de la acusación, la amplitud de la participación del acusado y la complejidad del caso.
Nivel II: Si el acusado muestra deficiencias en el nivel 1, o bien si el mantenimiento de la competencia depende de la continuación de un determinado tratamiento, el examinador deberá determinar la necesidad de dicho tratamiento para alcanzar o mantener el nivel de competencia.
Nivel III: Si se necesita implementar un 'tratamiento' para que el acusado alcance el nivel adecuado de competencia, el examinador deberá informar sobre:
a) La condición causante de la incompetencia;
b) La naturaleza del tratamiento necesario;
c) Donde se dispone de tal tratamiento (en la localidad o comunidad correspondiente);
d) Probabilidad de alcanzar la competencia mediante este tratamiento;
e) Duración necesaria probable del tratamiento;
f) Si el tratamiento implica internamiento forzoso, o bien el acusado está bajo régimen de prisión incondicional, es necesaria una expresión precisa de sí el acusado alcanzará la competencia necesaria en un período de tiempo razonable.
(American Bar Association, 1984).
Las especificaciones de la ABA nos quedan algo lejanas en cuanto al soporte legal en que se basan, pero podemos aprovecharnos de su experiencia para derivar nuestros procedimientos, propuestas metodológicas e instrumentos de evaluación forense a partir de sus hallazgos. Desde una perspectiva que combina procedimientos tradicionales de evaluación junto a los IEF, Blau (1984, revisado por el autor) propone el siguiente procedimiento para la evaluación de la 'competencia para ser juzgado'; la evaluación se estructuraría en tres etapas:
a) Valoración inicial de competencia: Mediante una entrevista podemos examinar los antecedentes del sujeto en relación a la situación de competencia sobre la que se va a dictaminar. En esta primera entrevista puede utilizarse el CST (véase en el apartado 5 de este trabajo), para estimar la posible incompetencia o descartarla.
b) Valoración de la competencia en la situación legal: Si en el sujeto explorado se han apreciado indicios de incompetencia, o bien como complemento a la valoración inicial, realizaremos una segunda entrevista en la que se valorarán los siguientes aspectos:
1. La percepción que el sujeto tiene de su situación actual.
2. La opinión del acusado sobre su abogado y la necesaria colaboración con él.
3. El conocimiento que tiene de los roles legales: Juez, Fiscal, Defensor, etc.
4. La comprensión que el acusado tiene de los procedimientos habituales en la sala de audiencia y juicio oral.
5. La toma de conciencia del acusado respecto de los efectos de una sentencia que establezca la culpabilidad.
6. El estado y ajuste del acusado ante la sentencia condenatoria, caso de no ser absuelto.
7. La percepción que el acusado tenga de su probable respuesta ante una eventual condena que implique reclusión o prisión.
c) Exploraciones específicas: Relativas a cuatro áreas de evaluación, explorando mediante la elección de una TEP selectiva para cada temática.
c.1) Exploración de las capacidades y deficiencias intelectuales: Mediante la utilización de tests clásicos tales como WAIS, WISC, ITPA, PPVT o similares.
c.2) Exploración del estatus neuropsicológico: Mediante la utilización de pruebas tales como el Bender, Benton, Escala de Memoria de Wechsler, Batería Haistead Reitan o Luria-Nebraska, entre otras.
c.3) Exploración de la personalidad: Mediante la utilización de MMPI, 16PF, CAG o MCMI, y entre las TEP proyectivas el Rorschach y el TAT.
c.4) Validez de la exploración: Análisis de la convergencia de índices tanto observacionales como psicométricos que permitan establecer la ausencia de sesgos significativos intra-sujeto de la exploración realizada.
La perspectiva que aporta Blau permite realizar valoraciones de competencia muy específicas en tanto no se disponga de los IEF necesarios que cumpliendo los requisitos ya enunciados puedan sustituir con ventaja a las técnicas tradicionales.
Pero no se trata solamente de definir los objetos de interés del evacuador forense de la competencia psicológica. Vamos a revisar igualmente algunos de los errores en los que un Perito puede caer al enfocar la realización de evaluaciones de la competencia legal. Las principales distorsiones y confusiones que pueden presentarse son:
a) Recoger y facilitar básicamente información sobre diagnóstico clínico del sujeto e indicaciones de tratamiento, al entender que determinar la incompetencia previa al juicio es sinónimo de establecer el hallazgo de alteración psicopatológica significativa. Sin embargo la 'Competencia para ser juzgado' no tiene porque corresponderse con trastorno psicopatológico, y además crea una confusión importante al mezclar dos supuestos y situaciones de naturaleza diferente.
b) Utilizar dicho diagnóstico clínico para realizar inferencias y desarrollar opiniones sobre las capacidades relacionadas con la competencia previa al juicio (por ej.: comprensión de las actuaciones y del contenido del sumario, participación informada con el defensor, etc.) sin establecer qué relación existe entre tal diagnóstico y las capacidades de competencia legal. Tales relaciones, no obstante, pueden establecerse pero es muy importante que se explicite qué capacidades inherentes a la competencia aparecen alteradas durante el proceso diagnóstico.
c) Emitir opiniones sobre cuestiones legales no implicadas en la 'competencia': Por ejemplo respecto de la peligrosidad del acusado, la imputabilidad o responsabilidad del acusado en los hechos, su necesidad de tratamiento o rehabilitación, etc.
d) Recoger datos escasamente relevantes o inadecuados, bien por exceso de amplitud en el área explorada, bien por defecto. Con frecuencia las exploraciones psicológicas de naturaleza forense son prolijas y reiterativas. Los requisitos usuales que debe cumplir toda exploración psicológica no deben ser obviados en los exámenes forenses.
La principal propuesta metodológica para la evaluación psicológica forense de la 'competencia para ser juzgado', que se deriva de nuestra revisión es la siguiente:
Aparece claramente beneficioso utilizar un proceso exploratorio en dos etapas, tanto por razones de método como puramente prácticas, toda vez que los estudios revisados (véase Webster, Menzies y Jakson, 1983; entre otros) indican una media de sujetos explorados declarados competentes que oscila del 73,9 al 86,7%.
1) Efectuar primero una valoración de 'screening' o depistaje, mediante la realización de una breve entrevista, llevada a cabo por un psicólogo, que puede incluir la administración de un IEF orientado al examen de la competencia previa al juicio, o bien una pauta de observación con idéntica finalidad. Tal como examinaremos a continuación, un IEF de este tipo es el CST (Lipsitt et. al., 1973), del que está en fase de preparación una versión castellana, adaptada a nuestros constructos legales.
2) A continuación, llevar a cabo una evaluación intensiva de aquellos casos en los que se han obtenido indicios suficientes de posible incompetencia, medida a través del instrumento de screening (Entrevista, cuestionario o pauta de observación). Dicha evaluación intensiva puede llevarse a cabo mediante un examen específico de las capacidades que se detecten presumiblemente alteradas a través de los datos de la primera valoración. Pueden utilizarse IEF específicos (véanse el CAI, IFI o FIT) o bien diseñar tareas situacionales que pongan a prueba los distintos componentes de la competencia. Apenas se ha desarrollado investigaciones en nuestro país en este sentido, siendo urgente la puesta en marcha de líneas de investigación que cubran un área tan importante.
V. REVISION DE LOS PRINCIPALES IEF EXISTENTES PARA LA EVALUACION DE LA COMPETENCIA PARA HACER USO DEL DERECHO A GUARDAR SILENCIO, A LA DEFENSA Y DE LA POSESION DE LAS CAPACIDADES NECESARIAS PARA SER JUZGADO
A continuación vamos a comentar los principales IEF existentes para la evaluación de la competencia en los supuestos que hemos abordado en este trabajo. Ninguno de ellos, ni otros equivalentes, está todavía disponible para el psicólogo forense español. Tiene interés, sin embargo su revisión para dar a conocer un área de la evaluación tan relevante, instando simultáneamente a los psicólogos españoles a que orienten sus esfuerzos al desarrollo de nuevas técnicas nacidas en nuestro contexto y para nuestras necesidades de evaluación, que aprovechen la ya rica experiencia anterior en el diseño de IEF.
VI. SUGERENCIAS FINALES
Tres sugerencias principales se derivan de este trabajo. La primera de ellas es la realización de un llamamiento a los profesionales del derecho, especialmente a los jueces y magistrados y al Consejo General del Poder Judicial, para que se tome en consideración la trascendental importancia que tiene la regulación de las valoraciones de competencia psicológica. En tanto se produce esta regulación los jueces en uso de su poder discrecional pueden propiciar la introducción sistemática de esta clase de valoraciones, o facilitarlas a instancia de parte.
En segundo lugar ha de instarse a los profesionales de la psicología a que sostengan una práctica bien fundamentada en evaluación psicológica forense, que recoja los planteamientos teóricos y de método que promueve una aproximación conceptual a la Evaluación Forense, tal como se ha descrito en este trabajo.
Por último, han de potenciarse las líneas de investigación que desarrollan las relaciones entre Psicología, Derecho y Sociedad, optimizando los procedimientos jurídicos y respondiendo así a una mejor y mayor protección de los derechos de la persona, tal como sucede con las determinaciones de competencia psicológica.
Bibliografía
American Bar Association (1984) "Proposed Criminal Justice Mental Health Standards" Standing Committee on Association Standard for Criminal Justice (7-8-1984). Chicago, ABA.
American Psychological Association (1985) "Standards for Educational and Psychological Testing" Washington, DC. APA.
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Material adicional / Suplementary material
Figura 1. Definiciones conceptuales y operacionales para las Evaluaciones Forenses ( Adaptadas a partir de Grisso, 1986, pág. 34).
Figura 2. Modelo conceptual aplicado a la " Competencia para usar el derecho a guardar silencio y a disponer de asesoramiento legal" ( Adaptadas a partir de Grisso, 1986, pág. 35).
Cuadro 1. Instrumentos de Evaluación de la Competencia (1).
Cuadro 2. Instrumentos de Evaluación de la Competencia (2).
Cuadro 3. Instrumentos de Evaluación de la Competencia (3).
Cuadro 4. Instrumentos de Evaluación de la Competencia (4).