Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1987. Vol. (30).
PILAR DE LUIS CABARGA Y VICENTE JOSE IBAÑEZ VALVERDE
Psicólogos de los Juzgados de Familia de Madrid
El psicólogo es el abogado del niño porque puede explicar su comportamiento su perspectiva, sus necesidades y deseos y presentar dentro del contexto el significado de los puntos de vista que el niño manifiesta o calla.
El presente análisis pretende no ser una mera repetición de las descripciones formuladas en anteriores trabajos (Ibañez, V. J., 1984a, 1984b) en cuanto a la situación de los Psicólogos en los Juzgados de Familia; aunque sí consideramos imprescindible, para aquellos que aún no la conozcan, resumir esa situación, e informar de las variaciones que en este período han tenido lugar. Pero, realmente, el objetivo que perseguimos con este trabajo es el de plantear una discusión sobre otros puntos, no menos importantes en este terreno de la práctica profesional de los psicólogos, como lo son la dialéctica entre práctica pericial privada o adscripción forense a los Juzgados; y, por otro lado, el análisis y discusión de nuevas tendencias en el terreno del trabajo de los psicólogos en casos de separación o divorcio.
El presente análisis pretende no ser una mera repetición de las descripciones formuladas en anteriores trabajos (Ibañez, V. J., 1984a, 1984b) en cuanto a la situación de los Psicólogos en los Juzgados de Familia; aunque sí consideramos imprescindible, para aquellos que aún no la conozcan, resumir esa situación, e informar de las variaciones que en este período han tenido lugar. Pero, realmente, el objetivo que perseguimos con este trabajo es el de plantear una discusión sobre otros puntos, no menos importantes en este terreno de la práctica profesional de los psicólogos, como lo son la dialéctica entre práctica pericial privada o adscripción forense a los Juzgados; y, por otro lado, el análisis y discusión de nuevas tendencias en el terreno del trabajo de los psicólogos en casos de separación o divorcio.
I. SITUACION EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA
En un trabajo publicado inicialmente en 1975, y posteriormente recogido en la recopilación editorial titulada "introducción a la Psicología Jurídica" (Muñoz Sabaté et al, 1980), es decir -tanto en una como en otra edición- antes de la promulgación de la mal llamada Ley del Divorcio (de 7 de julio de 1981), Muñoz Sabaté (1980, página 1984) dice textualmente que las aplicaciones del Peritaje Psicológico en el "Derecho de Familia": serían las evaluaciones de "Personalidad de los cónyuges y adoptantes transtornos e incompatibilidad de carácter, aversión sexual, impotencia psicógena, exclusión de la patria potestad etc. " Esta clasificación resulta válida según el modelo usual antes de la promulgación de la precitada Ley del Divorcio, en el que resultaba necesario probar causas que justificasen la nulidad de un matrimonio o, incluso, causas para la propia separación.
Pero, con la modificación del Código Civil en el que se introdujo la posibilidad del divorcio y, especialmente, la de que se diera una separación consensual, sin necesidad de probar la concurrencia de causas previamente recogidas en el Código; varió también, de modo sustancial, la posibilidad de intervención del psicólogo ante los Juzgados. Decimos varió porque, aunque pudiera parecer que se cerraban puertas a los profesionales, en realidad la propia Ley dejaba abierto un amplio camino de colaboración, recogiéndolo incluso en su articulado.
Efectivamente, en el último párrafo del artículo 92 del Código Civil puede leerse textualmente que "El juez de oficio, a petición de los interesados, podrá recabar el dictamen de especialistas"; el artículo aludido es el que regula el modo en que el juez debe acordar las medidas sobre el cuidado y educación de los hijos, y la titularidad y ejercicio de la Patria Potestad sobre ellos, en los casos de separación, nulidad o divorcio del matrimonio de los padres, diciendo también textualmente que esas medidas judiciales sobre los hijos "serán adoptadas en beneficio de ellos".
Parece claro que esa formulación limita la intervención del psicólogo al estudio de las personas implicadas en casos de separación y divorcio, pero desde la perspectiva casi exclusiva de la búsqueda del "mejor interés del niño". No obstante, continúan existiendo numerosas situaciones y causas, como procedimientos de adopción, consentimientos de matrimonios de menores, etc., en los que perfectamente cabe la intervención y estudio de un psicólogo aunque con escasas excepciones, no es habitual que se produzca.
Repetidamente hemos descrito la historia de la colaboración de los Psicólogos con esos Juzgados de Familia (Ibáñez, V. J., ob. cit.), en el sentido que hasta diciembre de 1983 sólo venía teniendo lugar en calidad de peritos privados, y de maneras muy diversas, según el criterio de los diferentes jueces de familia, de tal manera que se puede afirmar sin demasiado riesgo de equivocarse, que con las claras excepciones de Sevilla, Madrid, y alguna otra ciudad, prácticamente no hubo antecedentes.
En la fecha citada más arriba (diciembre'83), el Ministerio de Justicia creó 19 puestos de psicólogo y otros 19 de asistente social, con los que dotó a los distintos Juzgados de Familia de toda España, que son u n total de veintiséis. Así pues, no se crearon tantos Equipos Técnicos (en adelante los llamaremos así) como Juzgados de Familia. La distribución que, entonces, se llevó a cabo es también conocida (Ibáñez, V. J., ibid.); en concreto, se dotó a los Juzgados de Familia de las ciudades más pequeñas de entre aquellas en las que existen (Córdoba, Granada, Valladolid, etc.) de un Equipo Técnico completo para su exclusivo servicio. Mientras que en los casos de las ciudades más grandes (Sevilla, Valencia, Barcelona, Bilbao, Madrid), en las que existía más de un Juzgado de Familia, la situación se presentaba más difícil, por cuanto se les dotó de un Equipo Técnico para cada dos Juzgados, lo que ha venido -y viene- provocando graves problemas de volumen de trabajo y, subsiguientemente, de retrasos en el ejercicio de la función, máxime si se tiene en cuenta que es precisamente en estas ciudades en las que es mayor la incidencia de divorcios y separaciones y, por tanto, mayor es el número de demandas de intervención.
Como resultado de las continuas exposiciones y demandas de que semejante situación fuese resuelta, el mes de noviembre de 1986 se contrató, en Madrid, a dos psicólogos más, y en el mes de enero de 1987, el Ministerio de Justicia ha contratado también a dos asistentes sociales más, con lo que en Madrid ha quedado cubierta la totalidad de los Juzgados de Familia, cada uno con su propio Equipo Técnico asesor, lo cual ha dado pie a una considerable mejora en el terreno de la eficacia y rapidez en el trabajo. Hasta dónde tenemos conocimiento, no se han producido incrementos parecidos en otras ciudades y, por tanto, suponemos que los mencionados problemas se mantendrán, en ellas, vigentes.
En cuanto a las expectativas de futuro, al menos en lo más inmediato, hemos podido tener conocimiento de que existen posibilidades de que, en el curso del corriente año de 1987, se complete la plantilla total de psicólogos y asistentes sociales para los Juzgados de Familia; habiéndose hablado de un máximo total de 25 plazas para cada categoría, con lo que se incrementarían -al menos- en cuatro el total de equipos existentes hasta el momento.
Funciones
Las funciones que, en la situación que describimos, corresponden dentro de los Equipos Técnicos a cada uno de los integrantes, también se han expuesto en otras ocasiones (Ibáñez, V. J., ibid.), describiendo que, en principio, ambos están sujetos al criterio del magistrado del que dependen, a los efectos de delimitar su función y, en términos, muy generales, las misiones que se suelen encargar a unos y a otros son las siguientes:
El psicólogo se encarga fundamentalmente de dictaminar sobre la idoneidad de que la Guarda y Custodia de los hijos del matrimonio en litigio le sea concedida a uno u otro de los cónyuges, y, de modo casi extraoficial, de ofrecer una serie de pautas de comportamiento para que las ulteriores relaciones paterno-filiales se desarrollen de la forma más correcta posible. Mientras que la misión de la misión de la asistente social suele ser la de proporcionar información sobre las condiciones sociales y materiales en que se desarrolla la vida del grupo familiar; además de "supervisar", a modo de seguimiento, el cumplimiento de las medidas judiciales acordadas, informando sobre cómo se desarrollan los regímenes de visitas acordados, etcétera.
Objetivos
Continuando con la referencia que venimos utilizando, los objetivos generales de la labor de los Equipos Técnicos de asistencia a los Juzgados de Familia que se han venido planteando hasta el presente serían los siguientes: Por un lado aportar material para facilitar la toma de decisión acerca del modo en que deben establecerse las relaciones entre padres e hijos, atendiendo a aspectos no estrictamente jurídicos, sino a sus implicaciones afectivas y conductuales. Y, por otra parte, indicar qué sistemas de relación deberían adoptar ambos padres para proporcionar a sus hijos un desarrollo armónico; evitando, en la medida de las posibilidades, que este se vea afectado por las desavenencias que entre los cónyuges existan (o surjan); evitando, también, el deterioro de la imagen de cada uno de los padres ante los menores, y los sentimientos de culpa de estos ante la situación. Otro objetivo fundamental es el de evitar todo impedimento, por parte de cualquiera de los padres, del acceso de los hijos al otro.
Limitaciones
No quisiéramos aquí extendernos excesivamente en el tema de las limitaciones y dificultades con que los Equipos Técnicos de los Juzgados de Familia se encuentran en el desarrollo de su función, especialmente en los de índole puramente interna, organizativa y de competencias. Citaremos, no obstante, algunos de los problemas generales; el fundamental sería el de la falta de cobertura total de tales equipos técnicos a los órganos jurisdiccionales. Otros problemas que en ocasiones diferentes se han mencionado, se refieren a la instalación material de algunos de los equipos, necesidades de dotación de material técnico... Y, finalmente, el tema más claro en este punto de limitaciones de índole general, es el de la falta de una clara reglamentación que estructura completamente los límites de las funciones de los profesionales, marco general de actuación, conexiones con otras instancias o redes, etc. Existen otro tipo de limitaciones, más profundas y entroncadas con la propia dinámica de la intervención, pero no se describirán más detalladamente, porque requerirían para sí, y para plantear soluciones o alternativas, un trabajo entero.
El psicólogo en el Juzgado de familia en realidad lo que debe de hacer es contribuir al ejercicio de una Justicia Psicológica, más que a practicar una Psicología Jurídica en el sentido clásico del término como intervención limitada a un puro informe técnico, contestando a una pregunta jurídica y sin más capacidad de gestión en el proceso.
Posibilidades de futuro
Nosotros estamos totalmente de acuerdo con la frase de la última "Guía del Psicólogo" (número 47, página 40), que textualmente dice: "La psicología jurídica es una ciencia experimental en su concepción. Su ámbito y campo de aplicación no puede restringiese exclusivamente al peritaje fortuito que en los casos de separación o divorcio los jueces españoles comienzan hoy en día a solicitar cada vez con más frecuencia. " Parece claro, por lo tanto, que las posibilidades de futuro en cuanto a la intervención de los psicólogos, privados e institucionales, en otras ramas del derecho, son enormemente amplias y, como sabremos, cada vez tienden a perfilarse más, como cabe deducirse de trabajos como el de Muñoz Sabaté (1980a). En cuanto al derecho de familia, tendremos que estar a lo que ocurra con la estructura de los Juzgados de Familia, con espera de la posible nueva, y más compleja, figura de los Juzgados de Menores. En la situación presente, las expectativas de desarrollo futuro deben ir en la línea de máxima aproximación posible al modelo mediacional, defendido por A. Coy y colaboradores, en la intervención de los profesionales adscritos a los Juzgados.
II. PRACTICA PRIVADA -vs- PRACTICA INSTITUCIONAL
Esta es la gran alternativa, la gran discusión planteada entre (y sobre) los psicólogos que se dedican a esta especialidad. Es un hecho, al margen del análisis que hasta ahora hemos efectuado, que sólo en unos pocos Juzgados en toda España existen Equipos Técnicos adscritos, sólo en los 26 Juzgados de Familia, pero no en otros órganos jurisdiccionales en los que también se tramitan este tipo de causas. Y, además, con frecuencia se ha debatido la conveniencia o no de que este tipo de ejercicio fuese, exclusivamente, institucional; esa es la discusión que, en las líneas siguientes, queremos introducir.
Por una parte, los profesionales que optan por el ejercicio liberal tienden a defender la tesis de la intervención privada, y el propio Colegio de Psicólogos ha discutido varias veces el terna de la selección y designación de los peritos que actúan ante los Juzgados y Tribunales (Consejo de Redacción, Papeles del Colegio, números 2 y 7, 1982; y número 18, 1984). Por otro lado, la Administración parece defender la tesis del trabajo institucional, o al menos así se desprende de las declaraciones del Excelentísimo señor subsecretario de Justicia, don Liborio Hierro, en la entrevista concedida a Papeles del Colegio, con motivo de la clausura del Primer Congreso del Colegio Oficial de Psicólogos (números 16/17, vol. III, 1984, páginas 37-38) donde, tras hablar de la dotación de psicólogos a los Juzgados de Familia, dice textualmente ".. se introdujo lo que pensábamos que es importante en la Administración de Justicia ir incorporando ciertos elementos técnicos como asistencia al juez.. Para nosotros es una experiencia que nos permite ver cómo organizamos y ampliamos ese tipo de servicio, en el futuro, hacia otros tribunales...". En esa línea, algunos autores plantean claramente una postura favorable a la intervención institucional, como por ejemplo y otros (1985c) en una comunicación a las "Primeras Jornadas de Psicología y Salud" de la Delegación Norte del C.O.P., donde dicen textualmente, refiriéndose a la adscripción institucional de los psicólogos a los Juzgados, "... nos parece una diferencia cualitativa porque, sin necesidad de alardes dialécticos, se puede entender que no es lo mismo actuar desde dentro que desde fuera. No es igual actuar como perito buscado y pagado por una de las partes, por mucha imparcialidad que se quiera poner en el asunto, que actuar exclusivamente como asesor del juez. Y que conste que con esto no queremos decir que sólo nuestro trabajo es el válido, pero no cabe duda de que, por principio, es más imparcial.. ".
A nuestro juicio, plantear que la imparcialidad en el ejercicio de la profesión depende, exclusivamente, de sí se trabaja privada o institucionalmente, supone una cierta simplificación; es un hecho que quienes trabajamos en los Juzgados estamos, seguramente, mucho más lejos de los problemas que se puedan plantear al Psicólogo por causas económicas, de cobro o no cobro de honorarios. Pero, no obstante, opinamos que el oficio de perito puede llevarse a cabo, también, con perfecta imparcialidad desde la práctica privada; así pues, pensamos que el trabajo de los psicólogos como peritos privados ante los Tribunales es, no sólo recomendable, sino imprescindible. Y ello por dos razones fundamentales, de un lado sería imposible dotar absolutamente a todos los órganos jurisdiccionales de un asesor o equipo de asesores técnicos, por razones de índole simplemente económica; y, de otro lado, porque probablemente no sería tampoco lo más recomendable la creación de un enorme aparato estatal o institucional que eliminase toda posibilidad de ejercicio liberal de la profesión. En todo caso, y dado que en el momento actual es impensable la generalización absoluta de los servicios institucionales de asesoría a los Juzgados y Tribunales, parece lo más lógico establecer un sistema mixto, tan interconectado como sea posible, aprovecharlo y sirviendo en lo que quepa a las demás redes de servicios sociales, tanto privadas como institucionales.
III. CONCLUSION
De acuerdo con lo que hasta aquí hemos venido exponiendo, la situación de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Familia, donde existen, se aproxima más a un planteamiento de equipo multidisciplinar, en que los profesionales ayudan, o intentan ayudar, al magistrado a ejercer su función de un modo tan técnico y ajeno al medio humano y personal, al que se refieren estos procedimientos, como se supone de los juristas que tan sólo estudian escritos que las partes les presentan, ya que le facilitan información inmediata de las personas y su medio y, además, discuten con el juez el planteamiento de los casos, y su estudio y seguimiento, cotidianamente.
Ya hemos analizado como, desde la promulgación de la Ley del Divorcio, parece localizarse el trabajo de los profesionales al estudio e intento de mejora de la situación de los menores que se ven, involuntariamente, implicados en estos procedimientos (aunque esa limitación pueda ser objeto de debate). Y, según ese punto de vista, y el de que las medidas que se adopten serán en beneficio del "interés de los menores" o del "interés más necesitado de protección" (formulaciones sinónimas), aparecen opiniones en el sentido de que el psicólogo puede ser considerado el "Abogado del niño", como por ejemplo, la de Hayden (1982), quien dice textualmente "El psicólogo es, en efecto, el ahogado del niño, porque puede explicar su comportamiento, su perspectiva, sus necesidades y deseos, y presentar dentro del contexto el significado de los puntos de vista que el niño manifiesta o calla ".
Ese planteamiento parece válido tanto para el psicólogo que, circunstancialmente, actúa como perito ante un Juzgado, como para el profesional adscrito como psicólogo forense 7 un órgano jurisdiccional. La diferencia que puede existir, más que la de parcialidad o imparcialidad, es la de la facilidad de comunicación e intercambio, y la de la confianza que tenga el magistrado y, subsecuentemente, la importancia que dé a los informes emitidos y a la colaboración cotidiana con sus asesores.
Así pues, desde nuestro punto de vista, y de acuerdo con lo que venimos planteando, parece que cabe afirmar, en respuesta a la pregunta que se formula en el título de este trabajo que, si el psicólogo de un Juzgado de Familia está obligado por la situación a intentar encontrar las mejores condiciones de futuro para los hijos de las parejas que demandan al Juzgado su arbitrio, y en ese contexto es (o puede ser) considerado el abogado del niño, y si, además, su trabajo se desarrolla en íntima colaboración con los otros profesionales que prestan sus servicios al Órgano Jurisdiccional, como el propio juez o el asistente social; cabe afirmar -insistimos- que en realidad lo que está haciendo es contribuir al ejercicio de una Justicia Psicológica, más que a practicar una Psicología Jurídica en el sentido clásico del término, como intervención limitada a un puro Informe Técnico, contestando a una pregunta jurídica, y sin más capacidad de gestión en el proceso, ésta sería, por lo tanto, la fundamental diferencia entre uno y otro tipos de práctica.
Bibliografía
Coy, A. "Algunas consideraciones sobra el trabajo de los psicólogos en los Juzgados de Familia y propuesta de un modelo de intervención". Comunicación presentada al III Congreso Nacional de A.E.T.C.O. Gijón, noviembre 115 (a). Coy, A. y otros, "Divorcio: ¿Justicia sin Juzgados?", Revista Jurídica de la Región de Murcia, número 3, 1 985 (b).
Coy, A. y otros, "Los peritajes judiciales en el ámbito do los Juzgados de Familia", Comunicación presentada a las Primeras Jornadas de Psicología y Salud, Delegación Norte del Colegio Oficial de Psicólogos, 1985 (c).
Guía del Psicólogo, número 47, febrero de 1987, página 40.
Hayden, B. C., "En el mejor interés del niño: El Psicólogo como exporto en problemas de la infancia y como abogado de la misma", ponencia presentada a la Conferencia Internacional de Psicología y Derecho, en Anuario de Psicología Jurídica, número 9, Barcelona, 1982.
Ibáñez, V. J. y otros, "Los equipos técnicos en los Tribunales de Familia". Papeles del Colegio, número 7, diciembre 1982.
Ibáñez, V. J., "La función del psicólogo en los Juzgados de Familia", Papeles del Colegio, Vol. III, número 16/17, noviembre 1 984(a).
Ibáñez, V. J., "La Psicología Forense", Comunicación presentada al Primer Congreso del C.O.P., Vol. 4, 1984(b).
Muñoz Sabaté, L., "Métodos y elementos para una Psicología Jurídica", en Introducción a la Psicología Jurídica, Trillas, México, 1980(a).
Muñoz Sabaté, L., "El peritaje del psicólogo ante los Tribunales", en Introducción a la Psicología Jurídica, Trillas, México, 1980(b).