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Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.

PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
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  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1987. Vol. (30).




LA INVESTIGACION Y LA INTERVENCION PSICOLOGICAS EN EL SISTEMA JURIDICO

FREDERIC MUNNE

Catedrático de Psicología Social y Doctor en Derecho Departamento de Psicología Social , Universidad de Barcelona.

La psicología jurídica, a pesar de conocer en los Estados Unidos una etapa de desarrollo o precisamente por ello, está siendo objeto de duras críticas. Desde Europa, el inglés King (1986) la califica sin concesiones de prematura y anticientífica a la par que ideológica. En la propia Norteamérica, Tapp (1980) ha denunciado graves excesos que imputa a aquella especialidad interdisciplinaria. Todo ello da pie para examinar críticamente algunos de los problemas que en la actualidad tienen planteadas la investigación y la intervención psicológicas en el campo del derecho.

Según el último autor citado, los excesos aludidos han limitado las contribuciones que puede hacer la psicología para un mejor conocimiento de este producto humano y social que llamamos derecho. Puede añadirse que también han contribuido, de hecho, a una delimitación restrictiva y deformante de los posibles ámbitos de actuación y tratamiento de los psicólogos en el sistema jurídico.

I. SOBRECRIMINALIZACION DE LA PSICOLOGIA

El primer exceso denunciado por Tapp es que la psicología jurídica ha enfatizado demasiado los aspectos penales. La expresión que utiliza para calificar ese hecho es la de "sobrecriminalización de la psicología". No es difícil extraer consecuencias de tal fenómeno: los aspectos puramente civiles del derecho, por no mencionar otros aspectos cuya importancia no es preciso destacar como los de carácter administrativo, político o fiscal, han quedado relegados, prácticamente sin tratar.

II. LOS JURADOS Y SUS DECISIONES

En segundo lugar, la psicología jurídica ha caído en un afán excesivo, casi obsesivo, por analizar la institución del jurado, en particular por el proceso de deliberación y de toma de decisiones del mismo. Evidentemente, no se trata de restar importancia al tema.

En efecto, está bien clara la relevancia de la discusión sobre si los jurados pueden realmente separar o no la evidencia de la no evidencia. Porque parece que hay variables extrañas que pueden interferir en el proceso decisor por lo que se desea averiguar cuáles son, qué efectos tienen, etc. De un modo particular se han estudiado las características de orden físico o psíquico tanto del acusado como de la víctima en el veredicto de inocencia o culpabilidad. Es indudable que tales variables pueden llegar a cambiar el concepto que el jurado tiene acerca de lo que debe constituir una duda razonable y en definitiva pueden llegara variar el sentido del veredicto mismo. Desgraciadamente las investigaciones acumuladas hasta hoy no conducen a unas conclusiones claras en favor de la presunción legal de que las características extralegales no afectan al jurado y por lo tanto de que este es capaz de discernir entre lo que es una evidencia y lo que no lo es.

Para ganar claridad al respecto habría, entre otras cosas, que adecuar el procedimiento regulador de la labor de los jurados a las necesidades de la investigación, cosa por cierto difícil de conseguir dada la improbabilidad de que la mente jurídica se convenza de que en ciertos casos conviene supeditar el derecho a la ciencia. Concretamente, Kerr y Bray (1982) aconsejan el uso del vídeo en las salas de justicia para grabar las sesiones de un proceso y poder luego disponer de toda la información con una mayor exactitud, reduciéndose en consecuencia los márgenes de ambigüedad inevitables y propios del recuerdo y la discusión.

Ahora bien, sin quitar importancia, como ya he dicho, a todas estas cuestiones es casi obvio que los jurados no pueden acaparar el interés como viene sucediendo hasta hoy. Sin salirnos del ámbito judicial, llama poderosamente la atención el olvido en que se tiene a los jueces. Estos quedan del todo relegados incluso en los estudios más importantes (por ejemplo, Lippit y Sales, 1980; Cooke, 1980, por citar dos recientes). Pero como en el propio mundo anglosajón se reconoce "el juez es la figura clave de los tribunales" (Winick, 1981), puesto que domina las interacciones al menos en muchos aspectos formales, decide lo que ha de estimarse y en último término lo que ha de admitirse como evidencia, señala el tono y el ritmo del juicio, se encarga de controlar al jurado, modera las acciones de la acusación y de la defensa, y en definitiva dicta la sentencia. Ante ese protagonismo abrumador es lógico que el propio Winick reclame consecuentemente una psicología de los jueces. Esta habría de encargarse de elaborar una tipología de la ocupación judicial, aclarar las relaciones informales entre los diferentes jueces y las distintas instancias, analizar el proceso de formación profesional, su satisfacción e identificación en el trabajo, el contenido del rol, su desempeño en conexión con el género, por citar un tanto al azar algunos de los numerosos aspectos susceptibles de ser estudiados. Está claro que la psicología social y ocupacional tiene mucho que decir, siendo ello un paso hacia la construcción de una psicología de las profesiones jurídicas.

Por otro lado, el centrarse en los procesos de discusión de los jurados supone no tener en cuenta que el mundo jurídico está repleto de procesos de negociación interpersonal o grupal, por ejemplo de carácter familiar o mercantil, que implican unas deliberaciones y unas tomas de decisión en un contexto bien diferente, y según como se consideren las cosas mucho más complejo, que el de cualquier jurado. Es simplemente pueril insistir en que esos otros procesos amén de ser mucho más cotidianos que el primeramente mencionado, poseen una enorme relevancia en la vida social de toda colectividad y por consiguiente su estudio resulta esencial si se quiere profundizar en la psicología del derecho.

Además de los dos excesos mencionados, de orden digamos sustantivo, Tapp señala un exceso que puede considerarse de orden metodológico y otro que no se si llamar de "deformación profesional".

III. LA VIDA Y SU SIMULACION

En efecto, en tercer lugar, la psicología del derecho padece un fuerte sesgo metodológico que le aparta peligrosamente de la realidad. Este sesgo, que de un modo especial aunque no exclusivo se refiere a las cuestiones relativas al segundo exceso antes examinado o sea al estudio de los jurados, consiste en investigar mediante simulaciones en el laboratorio experimental. Y aunque está muy claro que las condiciones de la realidad jurídica son muy diferentes, vale la pena detenernos brevemente en este punto que constituye también una de las acusaciones directamente dirigidas por King contra la psicología jurídica norteamericana.

Limitándonos a las críticas más incisivas, de una parte los sujetos que suelen emplearse en la investigación son estudiantes universitarios y, aunque esto responde a la práctica habitual en psicología y sobre todo en psicología social, en el caso que nos ocupa representa perder la heterogeneidad y la amplitud de experiencias vitales que son propias, por exigibles y necesarias, de los jurados de la vida real. De otra parte, en las simulaciones llevadas a cabo, los sujetos no suelen discutir entre ellos sino que se les presenta una información documental de carácter gráfico (normalmente vídeo) o escrita, ante la cual deben dar respuestas individuales, sin pasar por lo tanto por un proceso deliberador de orden grupal. Pero la diferencia que es crucial entre un jurado real y uno simulado, es que los miembros de éste último saben que sus decisiones carecen de consecuencias reales, es decir que no van a afectar al "acusado". Esto pudieron comprobarlo, con un ingenioso experimento, Wilson y Donnestein (1977). En un colega hicieron ver que un estudiante había realmente robado un examen de un curso superior y luego lo había distribuido a los estudiantes del mismo. Cuatro de éstos, confabulados con los investigadores, admitieron públicamente haberlo recibido. Entonces se crearon dos condiciones experimentales distintas entre los sujetos del experimento: a la mitad de ellos se les presentó la situación como un caso hipotético, mientras que a la otra mitad se les presentó como un caso verdadero (condición real). En esta última condición, los sujetos dictaminaron una mayor culpabilidad (el 83% contra el 47% en la condición hipotética).

En realidad, hace ya bastantes años que se recela de los datos extrapolados de jurados simulados. En 1954 y en los Estados Unidos, se intentó investigar con jurados reales. Con autorización de un juez se consiguió registrar las deliberaciones de un jurado, por supuesto sin saberlo los miembros del mismo. Después, una vez analizados, los resultados fueron presentados en una reunión científica, en Estes Park (Colorado). Al conocerse aquel hecho, se levantó una agria discusión sobre la calificación legal o ilegal así como sobre el carácter ético o no ético de tal proceder. La polémica llegó hasta el mismo Congreso de la Unión. En efecto, el tema fue debatido, al año siguiente, por el House Comitee on Judiciary, exigiéndose una ley que prohibiera tales usos, invocando como fundamento desde la santidad de la cosa juzgada y la inviolabilidad de la sala de justicia hasta el derecho a la privacidad de los miembros del jurado y del acusado.

Un cuarto exceso de la psicología jurídica, denunciado por Tapp, se refiere al hecho de que los psicólogos, a diferencia de los juristas, y al igual que otros científicos sociales no consideran que la ley es la fuente exclusiva o incluso por antonomasia de todo saber sobre la legalidad o mejor dicho de la regulación colectiva del comportamiento de los miembros de una sociedad. Para el científico social es obvio que el derecho es una institución social más, que junto con otras (como la religión, la educación o el trabajo; esto es, las iglesias, los colegios e universidades, o los sindicatos y las empresas) trata de regular y controlar las conductas de individuos y grupos. Este último punto sugiere que la elaboración de una psicología jurídica no es fácil.

Para combatir los cuatro excesos señalados hay que organizar un estrecho trabajo conjunto entre psicólogos, jueces y abogados, por no citar a otros profesionales del derecho en una lista que de querer ser exhaustiva sería forzosamente larga.

IV. COLABORACION INTERDISCIPLINARIA

Esto último me lleva a volver sobre un tema al que dediqué hace años unas páginas (Munné, 1 974): la necesidad, urgente en el ámbito de las ciencias humanas, de una colaboración interdisciplinaria real o auténtica más allá de los deseos y de las palabras. Pues bien, si se quiere que el derecho responda a la realidad (en su doble vertiente jurídica y psicológica), uno de los campos donde esta necesidad puede resultar más fértil es sin duda el que surge entre el derecho y la psicología.

Sin embargo y dejando de lado los posibles e inevitables obstáculos de orden legal como hemos podido constatar en el caso antes expuesto del uso de jurados reales, tal colaboración aparece erizada de dificultades.

Uno de los primeros problemas con que tropieza la colaboración interdisciplinaria entre la psicología y el derecho estriba en el carácter cerrado del lenguaje jurídico, y lo que en cierto modo responde a lo mismo en el carácter casi exotérico que al menos para el profano revisten muchos formalismos legales. (Ocurre lo mismo en el campo de la medicina, pero el problema es menor dada la mayor conexión existente entre ésta y la psicología). Obviamente ello dificulta la comunicación hasta generar a menudo un diálogo entre sordos. Hay, pues, problemas de comunicación y por lo tanto también de entendimiento. Pero debe añadirse la puntualización de que esos problemas no provienen de la naturaleza del saber o conocimiento del derecho y la psicología. Ambas son ciencias humanas y del comportamiento, amén de sociales en cierto aspecto. Reúnen, pues, tres vertientes fundamentales que comparten en común. Por ello, es de creer que los problemas aludidos están generados por cómo son tratados ambos campos en la realidad. No son innatos sino adquiridos. Y lo que es aprendido, bien o mal aprendido, es sabido que puede mortificarse.

Una secuela grave de este estado de cosas es que, expresado de una manera llana, asusta a más de uno entrar en el mundo del derecho que, en principio, se adivina como un mundo extraño que se adivina hostil o al menos poco acogedor si pensamos que el derecho siempre ha tendido a mirar con sospecha, de reojo, cuando no a rechazar de plano y olímpicamente cualesquiera teorías que ofrecen una interpretación psicológica del derecho, por lo que puedan representar de subjetivismo. No parece exagerado, al menos desde el punto de vista psicológico afirmar que los juristas han tendido a girarse de espaldas a la psicología. Igualmente cierto es, empero, que muchos psicólogos han querido aplicar teorías y modelos psicológicos y sociales sin un conocimiento real del campo de aplicación. En uno y otro caso, el resultado es la esterilidad de cualquier intento de vinculación.

La colaboración interdisciplinaria encuentra también el obstáculo de la falta de una formación mínima de base entre uno y otro campo. Esto queda reflejado perfectamente en los planes de estudios vigentes tanto de la carrera jurídica como de la psicológica. En el momento actual, ambos planes no comparten ni una sola asignatura. El resultado, dicho sin ningún tapujo, es que unos no tienen ni idea de los otros.

A un nivel más profundo, lo anterior representa que estamos ante dos escalas de valores distintas. Ocurre también aquí algo parecido a lo que sucede con la policía y la comunidad, para volver sobre un tema al que ya he recurrido como ilustración. Rokeach, Miller y Snyder (1971) realizaron una investigación sobre las diferencias existentes entre la escala de valores de la policía y la de la gente de la calle. La policía tiende a valorar mucho más que el ciudadano medio, el cumplimiento del deber y una vida excitante, y a valorar mucho menos los conceptos de la igualdad y de la belleza; asimismo, sobrevalora el autocontrol y la obediencia, e infravalora la alegría, la ayuda y el perdón. Otro estudio posterior (Griffith y Caferty, 1977) encontró sólo que las actitudes y los valores de la policía son más conservadores que los del resto de la gente. Pero en cualquier caso, y dejando aparte las diferencias de carácter transcultural así como las que resultan del sistema político establecido, está claro que las diferencias de valoración a menudo dificultan grandemente la comprensión entre policías y ciudadanos. Pues bien, problemas similares ocurren entre psicólogos y juristas. Probablemente sería exagerado, incluso erróneo, contraponer una mentalidad jurídica y una mentalidad psicológica si es que puede llegar a tener algún sentido hablar en tales términos demasiado abstractos, pero en cualquier caso es cierto que hay valores que pueden resultar de difícil asimilación por la otra parte; pongamos por caso, y por citar dos valores intrínsecos y en cierto modo al sistema de derecho, y no a un valor como la libertad que en este sistema queda vinculado a una fuente ideológica), la seguridad jurídica como antepuesta a la justicia, cara a la eficacia del ordenamiento positivo.

Todos los obstáculos expuestos explican que pueda ser muy distinta la valoración y la selección que cada campo disciplinar hace de los problemas a trabajar y de los ámbitos de intervención cuando se propone abordar el ámbito interdisciplinario. Posiblemente para los juristas no sea tan relevante entender cómo delibera un jurado y más saber por qué ciertas leyes adolecen de falta de motivación y caen en desuso individual, o conocer los procesos psicológicos que intervienen en cualquier trato contractual. Para obviar ese obstáculo, que puede abocar en un trabajo infértil o en esfuerzos innecesarios, cada uno de los dos sectores comprometidos debería señalar que es lo que, a su juicio, el otro sector convendría que investigara. De un modo particular, los juristas más que los psicólogos deberían orientar a éstos planteándoles los temas o problemas concretos en los que la investigación psicológica previsiblemente podría efectuar aportaciones de interés, teórico o aplicado, pero real.

V. EL PSICOLOGO EN LO JURIDICO

Por último, obstaculiza también la investigación y la intervención psicojurídicas, la ambigüedad que, para el jurista, sin duda tiene el rol del psicólogo y del psicólogo social. Y aquí son éstos últimos quienes deberían comenzar aclarando sus cometidos profesionales sin lo cual -y esto es la contrapartida del punto anterior- forzoso es reconocer que mal pueden los juristas catalogar una temática que guíe la labor de los psicólogos.

En relación con este último punto conviene señalar que también en la psicología social enfocada profesionalmente, se ha venido dando el doble sesgo de un excesivo quedarse en los aspectos concernientes al proceso y los tribunales y a los asuntos de carácter penal. Esto se ha podido comprobar, una vez más, en el simposio que la A.P.A. organizó en 1976 sobre el rol del psicólogo forense (véase Cooke, 1980). Sin embargo, cuando quince años antes, en 1962, el Tribunal de Apelación del distrito estadounidense de Columbia dictó una sentencia por la que los psicólogos podían testificar como expertos en todo lo relativo a las perturbaciones mentales, sin entrar ahora en la vidriosa cuestión de la delimitación del trabajo del psicólogo clínico y del psiquiatra por no ser del caso, vino a abrir en realidad la espita de una actuación profesional cuyas acciones potenciales se refieren al aprendizaje o formación, al estatus profesional, a la intervención en los tribunales, a la evaluación y tratamiento de los acusados, a los trabajos con la policía, a las responsabilidades frente al cliente, etc.

Siendo, como es, amplio este abanico, no cubre sino una parte relativamente pequeña de lo que puede realizar el psicólogo jurídico en su ejercicio profesional. A mi modo de ver, aspectos igual o más relevantes de trabajo profesional vienen dados por la orientación en la elaboración de unas leyes más adecuadas a la persona y a los grupos humanos, por una orientación en la organización más idónea del sistema de administración de la justicia y en general del sistema institucional jurídico, por el asesoramiento en las estrategias y tácticas a emplear en las negociaciones entre partes sean éstas procesales o no, etc. En este sentido, los psicólogos jurídicos pueden contribuir sustancialmente a conseguir un sistema jurídico más justo y más eficaz.

Me he referido antes a la colaboración entre psicólogos y juristas. Otra colaboración, amén de la interdisciplinaria, es precisa, a un nivel más sociológico, para potenciar la intervención psicojurídica. Es la colaboración interinstitucional. Sin riesgo de pecar por exceso, puede afirmarse que tal colaboración llega a constituir una conditio sine qua non para contar con una psicología jurídica relevante.

En efecto, hasta que entre las Facultades de Derecho y las Facultades de Psicología (o eventualmente de Filosofía y Letras), que entre los distintos Colegios profesionales, Academias y Sociedades científicas, en fin que entro los Departamentos de Justicia de las diversas autonomías y el Ministerio no exista un intercambio de información mutuo, un apoyo recíproco o mejor una voluntad decidida de cooperar, la psicología del derecho como campo de conocimiento auténtico y de intervención real tendrá más de proyecto que de realidad.

VI. POLITICA PROFESIONAL Y CIENTIFICA

En conexión con ello, la potenciación de la intervención psicológica en el sistema jurídico requiere adoptar una serio de medidas de política científica y profesional, medidas que deben impulsar y fomentar las instituciones implicadas o sea con intereses en la eficacia de la interdisciplina psicojurídica. A modo de ilustración, he ahí algunas que son del todo imprescindibles:

Una primera medida es que desde la Universidad debe presionarse para incluir temas de psicología jurídica en los planes de estudio de Psicología y de Derecho. Para no apartarnos de los planes vigentes, y a guisa de ejemplo, deben incluirse tanto en las asignaturas de psicología social y/o de psicología social aplicada así como en las de derecho natural o en las de filosofía del derecho. Esto es importante para sensibilizar mínimamente a los alumnos de primer y segundo ciclo en los estudios mencionados.

Otra medida académica, ésta a un nivel más superior y especializado, es la reivindicación de la presencia de la psicología del derecho en el tercer ciclo de las carreras psicológica y jurídica, ya en los programas de doctorado ya en los cursos de postgrado. Complemento necesario e implícito a esto sería el tener en cuenta las disciplinas de formación básica, lo que facilitaría por añadidura el intercambio de conocimientos entre los dos campos afectados. Paralelamente con todo ello, hay que potenciar la realización de tesis doctorales y fomentar la creación de becas para investigaciones sobre la temática psicojurídica. En cuanto a los Colegios profesionales, los de Abogados deben procurar que en las Escuelas de Práctica Jurídica se presenten los casos a análisis con toda su dimensión humana, lo que quiere decir con todos sus aspectos psicológicos y sociales, sin descontextualizarlos como suele hacerse en los case studies.

En otro orden de cosas, hay que promover seriamente el mutuo conocimiento interprofesional. Los psicólogos debemos entrar en las Facultades de Derecho, en los Palacios de Justicia y en los centros penitenciarios por designar. Por su parte, es conveniente que los juristas pisen las Facultades de Psicología, los laboratorios de comportamiento humano tanto individual como de grupo e incluso los de comportamiento animal, así como los servicios de asistencia y tratamiento. Lógicamente, el complemento indispensable para aquel conocimiento mutuo es el organizar reuniones, cursillos, seminarios, etc., interdisciplinares. Y no basta con todo esto, un conocimiento profundo del otro requiere cubrir también aspectos más sutiles. Así, por ejemplo, interesa investigar la representación social que del Derecho y la Justicia, del delito, de la propiedad, de la Administración pública, etc., tiene no sólo la gente sino también los psicólogos, y en contrapartida la representación social que del comportamiento del hombre a nivel personal, interpersonal y grupal tienen los juristas,

Por otra parte, hay que interesar a las instituciones públicas en el proyecto de una psicología jurídica, haciéndolas tomar conciencia de la necesidad y utilidad sociales de la misma al efecto de que faciliten apoyos en todos los órdenes posibles, desde el económico hasta el de acceso a la documentación de los diferentes organismos que de ellas dependen.

Desde la Universidad debe presionarse para incluir temas de psicología jurídica en los planes de estudio de psicología y derecho. Otra medida académica, ésta a un nivel más superior y especializado, es la reivindicación de la presencia de la psicología del derecho en el tercer ciclo de las carreras psicológicas y jurídica, -ya en los programas de doctorado, ya en los cursos de postgrado.

Todo lo anterior debe ir acompañado de una reorientación de los contenidos de la psicología jurídica actual, reorientación dirigida a evitar los sesgos al comienzo señalados. Por ejemplo, la obsesión por las cuestiones referentes al proceso penal debería desaparecer y el énfasis habría que trasladarlo a cuestiones más sustantivas y urgentes como el desarrollo de una psicología policial, la cual a pesar del relativo éxito conseguido en alguno de sus objetivos concretamente el de mejorar las relaciones entre la policía y la comunidad cuenta ya con trabajos de gran interés aunque no en nuestro país donde prácticamente todo está por hacer en ese campo. Y otra cuestión urgente y sustantivo, en el mismo ámbito penal, es, más allá de la rehabilitación del delincuente, ocuparse de la rehabilitación de la víctima, cuya "reinserción" psicosocial presenta en muchos casos (ejemplos límite serían los de las víctimas de una violación o de un secuestro) una completísima problemática psicológica y social. Obviamente, estos ejemplos aún se mueven dentro de la sobrecriminalización de la psicología jurídica. Al considerar ésta panorámicamente se hace preciso, como hemos reiterado aquí, dar entrada a la psicología en otros ámbitos, vírgenes al respecto, del derecho público y privado.

La conclusión es que dado que en nuestro país parece llegado el momento de querer seriamente no sólo democratizar sino también humanizar a fondo el derecho (y las instituciones de los jurados y de los juzgados de familia, de próxima o reciente constitución son buena prueba de la voluntad del legislador), tal propósito no parece posible sin construir una psicología jurídica no sesgada y sin contar con unos profesionales capaces de llevar a cabo una intervención psicojurídica no limitada a los formalismos judiciales o a la delincuencia. Hay que empezar, pues, la cuenta atrás, académica y profesional, para la definitiva implantación de la psicología jurídica y de los psicólogos del derecho entre nosotros.

Bibliografía

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Winick, Ch. 1981: Emerging field of law and psychology. Contemporary Psychology, 26. 353-354.

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