Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1983. Vol. (9).
Pedro Pérez García
A la vista de todos los antecedentes y constataciones reflejados en el artículo "Psicología clínica, profesión independiente" (pág. 5) parece ne- organización de la profesión del psicólogo clínico en el Hospital más satisfactoria y de acuerdo con las necesidades reales de los usuarios o ciudadanos que requieren cada vez en mayor grado la consulta psicológica; más de acuerdo con las necesidades institucionales tanto en sus áreas asistenciales, como docentes (estudiantes y postgraduados de Psicología) y de investigación; y sobre todo más de acuerdo con el propio profesional o práctico de la Psicología. Para que realmente los psicólogos puedan jugar un buen papel y establecer relaciones con otras profesiones de la salud es necesario:
1) Reconocerle su estatus profesional de acuerdo a su competencia.
2) Es necesario un número de puestos y especialidades (infantil, adultos, geriatría, psicomotricidad, etc.) suficientes como para integrar un equipo de trabajo suficientemente estable (psicólogos contratados fijos en plantilla) para que sea operativo a medio y largo plazo.
3) Es necesario, para una mayor eficacia, su reagrupamiento y coordinación dentro de una Unidad o Servicio de Psicología, que organice el ejercicio profesional en el Hospital o Centros Sanitarios en sus múltiples funciones.
Solamente integrado el psicólogo como miembro del Servicio de Psicología, suficientemente autónomo y diferenciado del resto de los Servicios, podrá intercambiar su experiencia profesional y a la vez organizar un marco propio de referencia integrando armónicamente la teoría con la práctica clínica.
Tratar de suplir esta función de autonomía distribuyendo a los psicólogos con personas ajenas al Servicio de Psicología, aún cuando sean de reconocida capacidad, contribuye a corto o medio plazo a la pérdida de identidad del psicólogo clínico y de su función específica.
Resumiendo, El Servicio de Psicología, dentro del Hospital o Centro de Salud tendría como misiones fundamentales entre otras:
a) Responder a la demanda de consulta, diagnóstico y de tratamiento psicológico, no sólo en los aspectos patológicos, sino también en los preventivos y profilácticos.
b) Asegurar la atención psicológica al enfermo allí donde éste se encuentra, o bien formando parte de los equipos que le tratan vinculándose de forma permanente a ellos, o bien atendiendo las demandas de estos Servicios como consultor.
c) Asegurar, en relación y de acuerdo con la Universidad la formación profesional de los psicólogos, garantizando el derecho a la formación continuada de estos; así como participando en los diferentes cursos docentes del Hospital desde su específica competencia disciplinar.
d) Organizar y promover la investigación en Psicología Clínica.
e) Formar parte en los órganos de consulta y gestión hospitalaria.
f) Establecer relaciones pluridisciplinares con otras profesiones de la salud.
Todo esto se desprende de la propia definición profesional del Psicólogo tal como se recoge en los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos.
El psicólogo clínico se define como un profesional de la salud (O.M.S.: "bienestar físico, psíquico y social") especialista o experto del psiquismo en su dimensión cognitiva, afectiva y relacional. En consecuencia utiliza los principios, métodos y conocimientos de la Ciencia Psicológica para el estudios, profilaxis y desarrollo de la salud mental en su dimensión individual, familiar y socio-comunitaria; procede a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las alteraciones psíquicas o manifestaciones psicosomáticas y sus consecuencias en la conducta de los individuos y la relación de estos con su entorno, en la infancia, adolescencia, madures y vejez. Compete asimismo al psicólogo clínico la enseñanza de la ciencia psicológica en su vertiente clínica así como la investigación de sus fundamentos teóricos y la aplicación práctica de la misma. Y todo esto, inserto siempre en un contexto interdisciplinario (médicos, sociólogos, matemáticos, etc...) pero a la vez autónomo y responsable de sus actos, de acuerdo a las normativas legales vigentes y al Código Deontológicos de su profesión.
Areas y técnicas de intervención
Dentro del Hospital, el papel que ha de desempeñar variará según la concepción ideológica que inspire el esquema asistencial en cada institución sanitaria, así como las necesidades peculiares del equipo. No es lo mismo un Hospital General, que un Centro de Salud, o un Hospital Psiquiátrico, etc.
Su aportación puede ser muy eficaz en colaboración con los Servicios de Psiquiatría en cuanto a valores o datos diagnósticos, pronósticos y terapéuticos de cara al seguimiento o exploración psicológica de un paciente.
Pero también parece importante su colaboración con el resto de los Servicios intrahospitalarios en el campo de la enfermedad física o fundamentalmente somática. La dimensión psicológica del enfermar y de la enfermedad, así como el seguimiento del enfermo desde otra óptica complementaria a la estrictamente médica facilita una valiosa ayuda tanto para la recuperación como la prevención de futuras recaídas, con la consiguiente economía para el paciente y para el Hospital.
Este rol o tarea de "liaison" con otros Servicios implica también, y sobre todo, una esencial sensibilización psicológica de progresiva humanización en el tratamiento médico del paciente; una mejor relación de colaboración y coordinación entre las distintas unidades y miembros de los Servicios, al participar el psicólogo o equipo de "liaison" en las reuniones de discusión y presentación de casos más problemáticos; designación de modo más preciso de quien pueda ser el más indicado para hacerse cargo del paciente y qué modalidad seguir en el tratamiento.
Fuera del Hospital la función del Servicio o Unidad de Psicología estará condicionada sobre todo por la necesidad de seguimiento de la acción terapéutica comenzada dentro del Hospital. Pero, sobre todo por la necesidad de prevención y desarrollo de la salud mental en la zona o sector de su circunscripción: higiene mental, orientación familiar, consultas de orientación a padres, profesores, etc. reinserción escolar y profesional, etc.
La consulta psicológica: se hace a través de entrevistas, mediante las que el psicólogo pueda hacer una evaluación diagnóstica y pronostica de la personalidad del enfermo, de la oportunidad psicológica de una intervención quirúrgica, del significado de sus síntomas, de las posibles opciones terapéuticas, dentro y fuera del Hospital, del seguimiento psicológico del caso dentro de la institución, y posteriormente dentro del contexto familiar y social. La participación del psicólogo en el proyecto terapéutico interdisciplinar como consultor es de pleno derecho y debe de ser asumida por él con responsabilidad total dentro de los limites de su competencia; ya se trate de consultas hechas directamente por el paciente o por alguno de los distintos Servicios que se ocupan del caso.
Los test psicológicos: son técnicas estandarizadas de competencia exclusiva del psicólogo tanto en su elaboración como en su aplicación e interpretación.
Por lo mismo es también función del psicólogo garantizar la adecuada utilización de los datos obtenidos; aportar la información verbal complementaria al informe escrito que sea necesaria para su adecuada comprensión; juzgar acerca de lo acertado o no de una solicitud de test hecha por otro especialista; integrar la aplicación de estas pruebas n la relación clínica entre el psicólogo y el paciente para no interferir o distorsionar la suficiente y necesaria vinculación o alianza terapéutica entre ambos; complementar a través de sus resultados las lagunas de la entrevista o anamnesis de cara al diagnóstico, pronóstico, u orientación terapéutica: pacientes con déficits instrumentales o intelectuales de etiología orgánica; análisis sobre la estructura de la personalidad, sus mecanismos defensivos, y posibilidades de evolución, etc., potenciar la investigación psicológica a través de los resultados básicos y fundamentales obtenidos como aval empírico con estas finas herramientas en los distintos campos del saber psicológico: la genética, psicopatología, cognitiva, etc. y su interrelación con otras disciplinas (endrocrinología, dermatología, hematología, alergología, oncología, etc.).
Terapias y Psicoterapias sobre la base de responsabilidad que le permite su propia formación profesional, el psicólogo clínico puede hacerse cargo de las psicoterapias individuales o de grupo para las que está preparado o especializado (relajación, psicoterapia de inspiración psicoanalítica, psicoterapias humanistas, psicomotricidad, psicodrama, terapias de conducta, etc.) y de acuerdo a sus Estatutos (Colegio Oficial de psicólogos) y a su Código Deontológico profesional.
El análisis psicológico institucional: El psicólogo es un especialista en el análisis de la comunicación humana y debe de hacer uso de esta preparación profesional para facilitar y mejorar la calidad general de las relaciones humanas del equipo asistencial y de éste con el enfermo. Para ello se sirve de las técnicas específicas de análisis en grupo de la dinámica del conflicto, tensiones y angustias, etc. para facilitar la elaboración y filtrado de stress, conflictos entre roles, angustias en el cuidado o atención al enfermo, tensiones entre distintos miembros o secciones de un Servicio, dificultades en la comunicación jerárquica, problemas en la comprensión y abordaje de determinada sintomatología, etc.
Este tipo de grupos (grupos operativos, grupos Balint, grupos de discusión, etc.) pueden hacerse con enfermos, con enfermeras, auxiliares, médicos, o padres de los enfermos, etc. y su finalidad no es psicoterapéutica en sentido estricto (suponen una técnica y encuadre muy distintas de la psicoterapia) sino como instrumento de análisis e higiene mental en el ámbito del trabajo clínico asistencial.
Formación e investigación
Completando la rea formativa de la Universidad y estrecha relación con ella dentro de la Unidad o Servicio de Psicología se puede llevar delante de forma progresiva y continuada la formación práctica del psicólogo dentro del equipo y en contacto directo con la realidad clínica. De este modo, aportando y recabando información psicológica en la experiencia de la práctica profesional se hace posible la reflexión, y el reajuste interno de coordenadas o puntos de referencia en el descubrimiento del sentido y uso del ejercicio profesional. Esta es una tarea formativa que sólo puede hacerse en los lugares de trabajo, no en las aulas de la Universidad, aunque sí en relación con ella.
Los psicólogos pueden también y deben hacerse cargo de la enseñanza de la Psicología Clínica en los cursos médicos y paramédicos (ATS, auxiliares, monitores, etc.) que imparte el Hospital, debiendo ser reconocida ya oficialmente la función docente en los Hospitales y Centros de Salud, en Psicología Clínica, en colaboración y concierto con la Universidad, para estudiantes de último año de carrera y postgraduados.
La investigación es el complemento necesario e insustituible de la práctica clínica y su campo en Psicología Clínica es tan amplio como multidisciplinar: técnicas estadísticas de recogida y análisis de la información, técnicas de encuesta y de entrevista, técnicas de psicodiagnóstico..., estudios sociopsicológicos, investigaciones epidemiológicas, gerontología, paidopsicología, prevención, relación entre diversos síndromes psicopatológicos, características específicas de un determinado cuadro clínico, etc.
En nuestro país el desarrollo de la investigación en Psicología Clínica aparece aún en mantillas por lo que sería muy de desear su potenciación y apoyo desde las Instituciones u Organismos oficiales a través de la creación de becas y contratos de investigación clínica.
Control del ejercicio de la profesión
El control del ejercicio de la profesión debe asegurarse por una institución profesional y por un código deontológico.
El reconocimiento e institucionalización de la profesión se garantizará a través de la pertenencia a una Asociación o Colegio Oficial de Psicólogos dentro de cuyos Estatutos legales se establece y delimitan las condiciones y garantías del ejercicio profesional.
El compromiso formal de obligado respeto a un Código Deontológico aún no está claramente establecido ni delimitado en nuestro país, por lo que este Código debería ser perfilado y sancionado de modo oficial cuanto antes. Siguiendo los pasos de nuestros colegas franceses que ya lo tienen elaborado -aunque aún no sancionado oficialmente- (5) podríamos, a modo de primer esbozo, extraer del suyo las líneas de fuerza fundamentales:
A) Protección de un título profesional.
B) Garantías en la formación universitaria y profesional del psicólogo (cursos académicos y de práctica clínica profesional).
C) Ética profesional
a) respeto a la dignidad de la persona (de acto o de palabra);
b) respeto a las normas sociales vigentes, explícita o implícitas;
c) objetividad y circunspección en el uso de juicios de valor de la persona, tales como normal, anormal, adaptado, etc.;
d) adecuada utilización de sus medios profesionales para evitar ventajas personales en perjuicio de otro, o mala utilización por terceros.
e) preservar la autonomía del otro, sus posibilidades de información, libertad de juicio y de decisión;
f) en presencia de intereses divergentes debe de evitarse perjudicar a cualquiera de las partes en causa...
D) Secreto profesional.
Como cualquier otro profesional análogo está obligado a la regla del secreto en relación a personas físicas o morales, en todo lo que "ha visto, oído o comprendido" en su práctica o investigación profesional, en sus palabras o documentos, ateniéndose al Código Penal en sus responsabilidades y consecuencias.
Salvo en los casos de obligación legal, no puede ser liberado de su secreto por nadie ni siguiera por el interesado.
E) Disciplina científica
El psicólogo está obligado a informarse constantemente de los progresos de su especialidad; a someterse a las reglas, exigencias y disciplina que imponen los trabajos científicos, en su planteamiento, desarrollo, control y difusión, comunicando su saber de la manera más completa, exacta y veraz posible.
F) Autonomía técnica.
El psicólogo debe asegurarse su autonomía en el uso de sus técnicas; impedir a los no psicólogos el cuidado, elaboración, aplicación y responsabilidad de la elección de los métodos que él emplea; y rehusar todo compromiso que técnicamente no le sea permitido asumir.
G) Independencia profesional.
El psicólogo debe hacer respetar su independencia profesional cualquiera que sea su posición jerárquica o condición de trabajo. Tiene el deber de sostener a sus colegas en la defensa de su independencia.
H) Ética internacional.
El psicólogo condena la utilización de las nociones de "normal" o "patológico", con fines represivos en el dominio político y social, en cualquier país.
I) Respeto del Código.
El estudiante-psicólogo en régimen de práctica efectiva profesional está comprometido a respetar el secreto profesional y el resto de las disposiciones del Código de Deontología, lo mismo que el profesional en ejercicio de sus funciones.
Cuando surja un conflicto o litigio derivado del no respeto del Código de Deontología, deberá intervenir una Comisión Nacional (compuesta por representantes de los usuarios y de la magistratura). En caso de conciliación, las partes deberán recurrir a los tribunales competentes.
Algunas normativas actualmente vigentes
1977: B.O.E. nº 299, 15-XII-77, Referencia 30219
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Resolución de la Secretaría de la Salud, por la que se convoca a concurso para proveer plazas de Médicos Internos residentes de primer año..., y Residentes de Programas Especiales en determinadas Instituciones Sanitarias. En los programas Especiales se incluyen: Biólogos, Psicólogos, Ingenieros, etc. licenciados e interesados en iniciar una especialización en áreas profesionales relacionadas con las Ciencias de la Salud asignándose las plazas por la Comisión Central de docencia a petición de las Instituciones exclusivamente por méritos académicos.
1981: B.O. Cortes nº 709-I, 16-VII-81
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista del Congreso para la creación de Servicios de Psiquiatría en las Residencias y Ciudades Sanitarias de la Seguridad Social integrados en los Hospitales Generales como un elemento diferenciado de la oferta asistencial médica.
"El equipo psiquiátrico debería agrupar a psiquiatra, psicólogo, A.T.S., psiquiátrico y Asistente Social. Por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se elaborará un programa de creación y puesta en marcha en los Hospitales del INSALUD de estos servicios, creación que deberá comenzar en Enero de 1982 y finalizar en Abril de 83, a fin de poder periodificar la asignación de los medios humanos y recursos materiales necesarios para el funcionamiento de estos Servicios. Dichos Servicios desarrollarán también los siguientes cometidos: a) Asistenciales. Asistencia ambulatoria en consultas externas..., urgencias psiquiátricas, colaboración con otros servicios médico-quirúrquicos, hospitalización de enfermos..., secciones de psiquiatría infantil, hospitalización parcial, psicogeriatría... B) Funciones docentes, formación postgraduada del personal facultativo a través de programas MIR para médicos y del correspondiente o equivalente programa (PIR) para psicólogos clínicos..., formación del personal facultativo, de enfermería y A.T.S. de otros servicios de las instituciones en los aspectos psicológicos del enfermar físico y su tratamiento adecuado. C) Investigación, las que correspondan a la especialidad médica y las que sean propias por el ámbito psicológico y sociológico de la naturaleza de los problemas a enfrentar." Palacio del Congreso de los diputados. 10-VI-1982. El portavoz del grupo parlamentario socialista. Gregorio Peces-Barba Martínez.
1981: B.O.C.G. nº 2079-II, 1-XI-81
Acreditación para la docencia (Hospital Psiquiatría Dr. Lillacián) presentado por don Gregorio Peces-Barba Martínez.
"Todo programa de formación postgraduado está integrado por una parte genérica y otra específica..., cada Comisión Nacional de especialidad estará integrada por: A) Cuatro profesores pertenecientes a los Centros de Catedráticos numerarios, Profesores Agregados Adjuntos de Universidad. B) Tres representantes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. C) Tres representantes del Consejo General del órgano colegial correspondiente. D) Dos representantes de la Sociedad Científico Nacional de la especialidad....
... El Decreto establece las competencias propias de las comisiones entre las que destacan: A) Determinar los requisitos mínimos que, a efectos de acreditación de la docencia de las especialidades han de reunir los Centros y Servicios. B) La formación de los contenidos tanto teóricos como prácticos del programa de formación. C) Proponer el tiempo de duración del programa de formación..."
1981: B.O.E. nº 269, 10-XI-81, Referencia 25973
Orden del 31 de Octubre de 1981, por la que se modifica el procedimiento de provisión de vacantes del personal titulado superior no sanitario de las instituciones cerradas de la Seguridad Social, con el fin de unificar los sistemas de selección del personal titulado superior sanitario y no sanitario que presta sus servicios en estas instituciones.
1982: B.O.E. nº 39, 15-II-82, Referencia 3804
Presidencia del Gobierno, Real Decreto 3500/1981 del 27-XI por el que se aprueban las bases del Acuerdo Marco de colaboración en las instituciones sanitarias de rango universitario entre los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. "La colaboración entre la Universidad y las Instituciones hospitalarias de la Seguridad Social..., para estudiantes de Medicina ha resultado de indudable beneficio mutuo..., al aumentar los resultados docentes y asistencial tanto en número como en calidad. Para que esta positiva colaboración persista y se incremente su eficacia, se estima necesario por parte de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, establecer una normativa general que permita la ulterior realización de acuerdos de colaboración entre sus Instituciones respectivas.
Además, la realidad asistencial evoluciona rápidamente hacia formas integradas de funcionamiento entre las unidades hospitalarias y los demás escalones de la pirámide de salud, lo cual exige una adecuación de la docencia para formar debidamente a los profesionales en cada nivel y un equilibrio entre la investigación básica y la investigación aplicada, con fines de obtención de rendimientos sanitarios en plazos razonables.
Finalmente, la movilidad que a los saberes concretos de los profesionales imprime actualmente la realidad tecnológica, exige incidir especialmente en la actualización y reciclaje de los mismos.
Es evidente, pues, que esa normativa general ha de tener un carácter mucho más amplio que los Convenios hasta ahora suscritos, transformándose en un acuerdo de cooperación que haga de los hospitales universitarios y demás instalaciones afectadas por el mismo, lugares de encuentro de ambos Ministerios en los cuales, sin hacer dejación de funciones que son de exclusiva competencia de cada uno de ellos se enriquezcan mutuamente.
Por todo ello, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
Artículo primero.- Son Instituciones Sanitarias de rango universitario los Hospitales Clínicos Universitarios y aquellos otros Centros asistenciales en los que se imparta docencia del pre y del postgraduado y que se conviertan entre los Entes y Organismos dependientes, tutelados o concertados de los Ministerios de Educación y ciencia y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
En las Instituciones Sanitarias de rango universitario todo el personal facultativo tendrá funciones docentes para el pre y postgraduado por las cuales recibirá el correspondiente reconocimiento.
Artículo segundo.- Por el presente Real Decreto por los Ministerios de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y de Educación y Ciencia, del Acuerdo marco de colaboración en las Instituciones Sanitarias de rango universitario, por las cuales habrán de regirse los acuerdos particulares entre los Entes y Organismos tutelados, concertados o dependientes de ellos, y que figuran como anexo a este Real Decreto.
Artículo tercero.- Los objetivos generales del Acuerdo son los siguientes:
Uno. Docentes:
a) Promover la máxima utilización de los recursos hospitalarios y extrahospitalarios para la docencia de las diversas profesiones sanitarias a nivel pregraduado y postgraduado, favoreciendo la modernización de dichas enseñanzas.
b) Definir los objetivos docentes y adecuar el número de los diferentes profesionales sanitarios conforme a las necesidades del Estado
c) Mantener la cualificación de los profesionales de la salud en su nivel más alto cuidando su actualización reciclaje.
d) Regular el otorgamiento y reconocimiento de actividad docente a los Centros a nivel colectivo y profesional.
e) Establecer un catálogo actualizado de Centros docentes médicos y sanitarios, con especificación de las áreas y niveles de enseñanza que puedan impartir.
Dos. Asistenciales.
a) Cooperar en el ámbito de sus respectivas competencias para definir y estructurar la asistencia sanitaria en los niveles primario, secundario y terciario, para que cada uno de ellos sea aprovechado para la enseñanza de la Medicina y profesiones sanitarias.
b) Integrar funcionalmente los Hospitales Clínicos Universitarios en el sistema asistencial que ordena el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
c) Hacer coincidir la mayor calidad asistencia con la consideración del Hospital Universitario dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización.
d) Procurar la homologación de los derechos laborales, económicos y profesionales de los diversos estamento sanitarios en las Instituciones sanitarias de rango universitario, aplicando las normas que regulan el régimen jurídico de cada clase de persona.
Tres. De investigación
a) Potenciar y coordinar la investigación de las ciencias de la salud.
Artículo cuarto.- En el marco de estos objetivos los Ministerios de Educación y ciencia y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, acuerdan establecer una estrecha colaboración entre sus respectivos Entes y Organismos tutelados, concertados o dependientes de ellos, que contribuya al mejor cumplimiento de los mismos.
A tal fin, las Universidades establecerán acuerdos concretos de cooperación con el Instituto Nacional de la Salud, sujetándose a las bases del Acuerdo marco y siguiendo sus directrices.
Artículo sexto.- Se establecerá una Comisión Interministerial para las Instituciones sanitarias de rango universitario, órgano superior de consulta y propuesta para los respectivos Ministerios en todo lo que concierne al desarrollo de este Acuerdo marco, así como en lo que se refiera a la generación de los Acuerdos particulares que en su seno se suscriban y al cumplimiento y puesta en práctica de los mismos.
Para cada acuerdo particular se creará una Comisión Mixta con el carácter de Comisión Local delegada de la Comisión Interministerial para las Instituciones sanitarias de rango universitario.
Será competencia de dichas Comisiones:
- Redactar, informar, estudiar y proponer los Acuerdos particulares que se inscriban dentro de este Acuerdo marco.
- Proponer los objetivos a corto, medio y largo plazo de las Instituciones afectadas, oídos los órganos fijados en la normativa general anteriormente citada.
- Encargarse del seguimiento y control de la gestión de las Instituciones afectas, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos.
- Informar, estudiar y proponer la creación de nuevas Instituciones sanitarias de rango universitario, así como la modificación de las mismas.
La Composición de estas Comisiones será:
La Comisión Interministerial para las Instituciones de rango universitario estará compuesta por cinco miembros del Ministerio de Educación y Ciencia y cinco miembros del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Por parte del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, el Secretaria de Estado para la Sanidad, el Director general de Planificación Sanitaria, el Director general del Instituto Nacional de la Salud, el director general de Régimen Económico de la Seguridad Social y el Secretaria general Técnico del Departamento.
Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, el Director general de Política Científica y dos Rectores de Universidad designados por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación a propuesta del Consejo de Rectores.
Como órgano permanente de apoyo técnico administrativo se crean dos Secretarías adscritas al Ministerio de Educación y Ciencia y al Instituto Nacional de la Salud para aquellos temas de docencia o investigación y para los de asistencia, respectivamente, cuyas funciones serán ejercidas por los servicios correspondientes de aquéllos.
La Comisión Interministerial para las Instituciones sanitarias de rango universitario fijará, en cada caso, la composición de las Comisiones Mixtas delegadas locales. Pero tendrá en cuenta que deben quedar representados los Entes y Organismos tutelados, concertados o dependientes de los Ministerios que suscriban un acuerdo particular, así como la Institución asistencial sujeto de dicho acuerdo.
Artículo séptimo.- La iniciativa para la elaboración de un acuerdo de cooperación o para la renovación de los ya existentes, puede partir de cualquiera de las partes interesadas que, a través de sus Organismos competentes y de los cauces legales, institucionales, se pondrán en contacto con las Comisiones Mixtas, si las hubiere, o con las autoridades de la Institución con la que se pretende concertar, que harán llegar a la Comisión Interministerial para las Instituciones Sanitarias de rango universitario el anteproyecto del acuerdo o, en su caso, el informe de las dificultades surgidas en su negociación.
La Comisión Interministerial para las Instituciones sanitarias de rango universitario emitirá informe que permita la formalización definitiva del Acuerdo por las partes interesadas, pudiendo recomendar la devolución del expediente para la corrección de los defectos o inconvenientes que se observen. Asimismo, intervendrá en aquellos casos en que surjan dificultades en la negociación o en los acuerdos.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, la tramitación de los acuerdos de cooperación deberá realizarse, para su plena eficacia, con informes del Ministerio de Hacienda en aquellos Convenios que incluyan cláusulas de contenido económico y especialmente las relativas a plantillas y retribuciones.
Artículo octavo.- Podrán acogerse a las distintas modalidades de colaboración previstas en el presente Real Decreto y sus bases de desarrollo las Instituciones que deseen incorporarse a la definición especificada en el artículo primero del presente Real Decreto, con independencia de la titularidad pública o privada de las mismas.
Disposición adicional.- Los Convenios de colaboración tendrán una vigencia de cinco años, al término de los cuales se prorrogarán automáticamente por un plazo igual, salvo que se hay celebrado otro que entre en vigor a continuación o se acuerde expresamente por las partes poner fin a la relación de colaboración, sin que en ningún caso puedan resolverse unilateralmente durante los sucesivos períodos de su vigencia.
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
Bases del Acuerdo Marco de colaboración en las Instituciones de rango universitario.- Para una mayor claridad se agrupan estas bases en capítulos formados, en su caso, por secciones, coincidentes con las formas de colaboración señaladas en el artículo quinto de este Real Decreto. Lo que en ellas se dice en relación con los Hospitales Clínicos Universitarios es aplicable al conjunto de los demás Centros asistenciales hospitalarios y no hospitalarios relacionados con ambos de rango universitario, de acuerdo a las pautas que establezca la Comisión Interministerial.
1982: B.O. Cortes, nº 50-II, 20-IV-82
"Real Decreto Ley sobre prácticas y enseñanzas especializadas (tramitado como Proyecto de Ley).
Dictamen: La duración de los contratos celebrados entre los profesionales sanitarios que realicen cursos, prácticos o reciban enseñanzas sanitarias para la obtención del título de Especialista y los centros o Instituciones hospitalarios o extrahospitalarios... será lo que reglamentariamente se determine para cada especialidad no pudiendo en ningún caso exceder de cinco años". Palacio de Congresos de los Diputados. 30-III-82. Presidente de la Comisión Enrique Sánchez de León.
1982: B.O. Cortes, nº 709-II, 22-IV-82
Aprobación por la Comisión de Política Social y Empleo en su sesión del 31-III-82 de la proposición no de Ley relativa a la creación de servicios de Psiquiatría en las Residencias y Ciudades Sanitarias de Seguridad Social de acuerdo a las funciones antes planteadas de tipo asistencial, investigación y docente ("Equipo psiquiátrico que debe agrupar a psiquiatra, psicólogo, A.T.S. psiquiátrico y asistente social". "Formación postgraduada de personal y facultativos a través del programa MIR para médicos y PIR para psicólogos clínicos en régimen de residencia"). Palacio del Congreso de los Diputados, 2-IV-82. El presidente del Congreso, Landelino Lavilla Alsina.
1982: B.O.E. nº 131, 2-VI-82, Referencia 12997
Resolución de 13-V-82 de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, por la que se regulan y fijan las condiciones para la acreditación de méritos de formación postgraduado por el sistema de residencia.
1982: B.O.E. nº 154, 29-VI-82, Referencia 16315
Ley 24/1982 del 16-VI sobre prácticas y enseñanzas sanitarias especializadas. "La duración de los contratos celebrados entre los profesionales sanitarios que realicen cursos, prácticas o reciban enseñanzas sanitarias para la obtención del título de Especialista y los Centros o Instituciones hospitalarias y extrahospitalarias... será la que reglamentariamente se determine para cada especialidad. La duración de estos contratos no podrá exceder nunca de cinco años".
" Se faculta a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, para dictar las disposiciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley que entrará en vigor el mismo día en su publicación en el B.O.E."
Palacio de la Zarzuela. Madrid, dieciséis de abril de 1981. Juan Carlos R.